Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2024 (07/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2024 El Peruano / NºDENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y/O SERVICIO EXCLUSIVODerecho de trámite 22Aprobación del Proyecto Integral de Edi fi cación con Licencia de Edi fi cación de alguna de las etapas en Modalidad C - Evaluación previa por Comisión la TécnicaGratuito 23Aprobación del Proyecto Integral de Edi fi cación con la emisión de la Licencia de Edi fi cación de alguna de las etapas en Modalidad D - Evaluación previa por la Comisión TécnicaGratuito 24Licencia de Edi fi cación de alguna de las etapas de un Proyecto Integral aprobado con anterioridadGratuito 25 Prórroga de Licencia de Edi fi cación Gratuito 26 Asignación de Numeración Municipal Gratuito Servicio prestado en exclusividad 27 Certi fi cado de Numeración Municipal Gratuito * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2304394-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LEONARDO ORTIZ Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio de Administración Tributaria de José Leonardo Ortiz ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2022-MDJLO José Leonardo Ortiz, 7 de octubre de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ VISTO:En sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2022, se trató el proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N°27680, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las municipalidades cuentan con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”; asimismo, el artículo 9 inciso 8) de la norma citada, señala que corresponde al Concejo Municipal: “aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos (...)”. Que, el Servicio de Administración Tributaria de José Leonardo Ortiz - SAT JLO, es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, que goza de autonomía administrativa, económica y fi nanciera, por lo que como organismo público debe ajustarse a las disposiciones establecidas para el sector público; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en el artículo 40° que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante ordenanza municipal, y que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados por cada entidad. Por su parte, el artículo 53 de la norma acotada, señala que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio especí fi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; Que, asimismo el artículo 43° del TUO citado, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, así como la cali fi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros; Que, el artículo 68° del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: (...) b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos, siempre y cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o servicio de la Municipalidad para el contribuyente; Que, en ese contexto, el artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, para el caso de gobiernos locales; caso contrario, su aprobación se realiza a través de Ordenanza Municipal, y en ambos casos se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano, y adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional; Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, que señala en su artículo 18° que la aprobación del TUPA en el caso de las entidades de Gobiernos Locales y sus organismos públicos se realiza mediante Ordenanza Municipal; Que, el numeral 41.1 del artículo 41° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos, así como, que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; habiéndose aprobado el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control mediante el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, el que debe de incorporarse en el TUPA del SAT JLO; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados