Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2024 (07/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen con carácter obligatorio, el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y pr ivadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Santa Anita DECRETO DE ALCALDÍA N° 00007-2024/MDSA Santa Anita, 4 de julio de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que, son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el 203° Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú; Que, esta gestión municipal, ha adoptado como política de gobierno local, promover los valores cívicos y patrióticos en la comunidad distrital, incentivando la participación cívica de los vecinos, resaltando el respeto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER, con carácter obligatorio, el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Santa Anita, a partir del 08 de julio al 31 de julio de 2024, con motivo de conmemorarse el 203° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte y demás áreas pertinentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión, a la Ofi cina General de Secretaria la publicación del presente decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional (www.munisantanita. gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2303980-1MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador ORDENANZA Nº 505-MVES Villa El Salvador, 26 de junio del 2024 POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Dictamen Nº 008-2024-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 699-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 190-2024-OAJ/ MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 176-2024-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico Modernización y Programación de Inversiones, el Memorando Nº 444-2024-OGA/MVES de la O fi cina General de Administración y el Memorando Nº 416-2024-MVES-GDU-SGOPCCU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, sobre Ordenanza que aprueba la incorporación de veintiséis (26) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad de licencia de habilitación urbana y licencia edi fi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 493-MVES, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, Artículo 9º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal: “8) Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; asimismo el artículo 40º señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…). Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).”; Que, los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General modi fi cado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1452 re fi eren que: “38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”. y “38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo.