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40 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2024 El Peruano / emitió la constancia de domicilio16 a sabiendas de que estaba legalmente impedido para ello. Con ello se acredita la transgresión a su deber de “desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”, previsto en el inciso 5) del artículo 5, de la Ley de Justicia de Paz, hecho que además implica “Conocer (….) directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)”, lo que constituye falta muy grave contenida en el numeral 3) del artículo 50, de la indicada Ley, en concordancia con el numeral 3) del artículo 24 del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, que establece también como falta muy grave: “Conocer (…) directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estén siendo conocido o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Octavo. Que, respecto de lo alegado por el investigado en su descargo a), resulta cierto que por Resolución Administrativa Nº 031-2020-P-CSJCU, del 15 de enero de 202017 se dispuso que el investigado en su condición de Juez de Paz del Centro Poblado Urbano Margen Derecha, del distrito de Santiago, asuma temporalmente el Juzgado de Paz de la urbanización de Ttio, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, hasta que se designe Juez de Paz y accesitarios. Sin embargo, de la precitada Resolución Administrativa Nº 017-2015-CED- CSJCU-PJ -desarrollada en el fundamento jurídico 9.4.- el Juzgado de Paz de la Urbanización Ttio, del distrito de Wanchaq, en la que el investigado fue encargado también tiene competencia restringida en materia material; por lo que, bajo los mismos argumentos desarrollados en el fundamento sétimo de la presente resolución, tampoco correspondía que expida dicha constancia domiciliaria. Respecto a lo alegado en los descargos b) y c), cabe reiterar que el investigado tenía conocimiento sobre la irregularidad de su conducta, por lo que el certi fi cado de buena conducta expedido por su comunidad no varía lo analizado. Respecto a lo solicitado en el descargo d), no es posible reconducir la falta imputada a la falta grave prevista en el artículo 49, numeral 2), de la Ley de Justicia de Paz, debido a que está vinculada a la inobservancia de disposiciones administrativas del Poder Judicial, siendo que en el presente caso se ha advertido una contravención a normas de rango superior -como es la Ley de Justicia de Paz-, debido a que el investigado en su condición de juez de paz no cumplió con las competencias en materia notarial. Noveno. Que, considerando que se ha corroborado la concurrencia de falta muy grave prevista en el en el inciso 5) del artículo 5, de la Ley de Justicia de Paz, hecho que además constituye “Conocer (….) directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)” lo que constituye falta muy grave contenida en el numeral 3) artículo 50, de la indicada Ley, en concordancia con el numeral 3) del artículo 24 del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz, en concordancia con el artículo 29 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, en los casos de comisión de falta muy grave corresponde la imposición de la sanción de destitución. Además, es de indicar que la constancia domiciliaria expedida indebidamente a favor del señor Carlo Henrry Vargas Quispe, fue utilizada por este ciudadano en el Proceso Penal Nº 6628-2021-30-1031-JR-PE-01 18 que se sigue en su contra por el delito de Actos contra el Pudor en Menores, con la fi nalidad de pretender acreditar su arraigo domiciliario y evitar la imposición de una prisión preventiva, siendo que el juez a cargo evidenció que de la veri fi cación realizada por el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú se determinó que el inmueble no sería una vivienda estable del imputado, de lo que se in fi ere gravedad en el hecho materia del presente expediente además que no concurren circunstancias atenuantes. Por ello corresponde imponer la sanción de destitución. Por los fundamentos expuestos, en mérito al Acuerdo Nº 521-2024, de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grandez en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Valentín Hermoza Chacón, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Urbano Margen Derecha del distrito de Santiago de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Folio 23. 2 Folios 47 a 52. 3 Folios 62. 4 Folios 79 a 81 vuelta. 5 Folios 88 a 96. 6 Fojas 108. 7 Fojas 130. 8 Folios 47. 9 Fojas 62. 10 Fojas 47. 11 Folios 67. 12 Folios 37. 13 Ficha RENIEC a folios 57. 14 Acta a fojas 69. 15 Fojas 76. 16 Fojas 26 vuelta. 17 Fojas 74. 18 Fojas 01. 2304384-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban transferencia financiera de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC RECTORADO RESOLUCIÓN N° 153-2024(2)-R-UNAMBA Abancay, 16 de mayo del 2024 VISTO: El proveído administrativo del Rector (i) de la UNAMBA, consignado con expediente N° 643-SG.; solicita aprobación de la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República; contenido en el O fi cio N° 000996-2024-CG/GRECE de la Contraloría General de la República; Carta N° 267-2024-DIGA-UNAMBA de la Dirección General de Administración; Informe N° 219-2023-UPPTO/OPP-UNAMBA de la Unidad de Presupuesto; Carta N° 336-2024-OPP-UNAMBA de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Carta N°