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107 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Ordenanza que modifica e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Majes veintidós (22) procedimientos administrati vos estandarizados y un (01) servicio exclusivo estandarizado ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2023-MDM Majes, 22 de diciembre de 2023.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO:Dictamen Nº 0044-CORIECRYD-2023/MDM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Institucional Educación Cultura, Recreación y Deportes; Informe Nº 00000570-2023/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº00000086-2023/GM/MDM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 00137-2023-UPYR-SGPPYR-MDM de la Unidad de Plani fi cación y Racionalización; Informe 00000149-2023/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 41º de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional; Que, el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, aprueba el procedimiento estandarizado de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, así como la tabla ASME-VM. Asimismo, el numeral 7.1 del citado decreto supremo establece, conforme el numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA , sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, se aprueba procedimientos administrativos estandarizados correspondientes a la licencia de funcionamiento y procedimiento administrativo estandarizado correspondiente al otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas, así como tablas ASME-VM; asimismo, el numeral 5.1 del citado decreto supremo establece, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las Municipalidades provinciales y distritales incorporan el Procedimiento Administrativo estandarizado de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, en sus respectivos TUPA (…); Que, según Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM se aprueban procedimientos administrativos y en servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspección técnicos de seguridad en edi fi caciones, así como las tablas ASME-VM. asimismo, el numeral 5.1 del citado decreto supremo establece, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicos de seguridad en edi fi caciones en sus respectivos TUPA en el pazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo; Que, el Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece en su artículo 41 lo siguiente 41.1 Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente; Que, el Informe Nº 137-2023-UPYR-SGPPYR-MDM de la Unidad de Plani fi cación y Racionalización, remite la propuesta de modi fi cación del TUPA, para la aprobación de procedimientos estandarizados para la inclusión en el TUPA de veintidós procedimientos estandarizados y un servicio prestado en exclusividad estandarizado en el marco de los Decretos Supremos Nº 164 Y 200-2020-PCM y 043- 2021-PCM; además de la incorporación del procedimiento administrativo para el despliegue de la banda ancha; Que, el Informe Nº 00000149-2023/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que gerencia municipal deberá de pronunciarse sobre la conformidad del expediente de modi fi cación del TUPA para que con ello elevarse el expediente sub materia al pleno del concejo municipal a efecto de que en uso de las atribuciones que le con fi ere el artículo 40 de la ley orgánica de municipalidades, apruebe la incorporación al texto único de procedimientos administrativos de la entidad, veintidós procedimientos administrativos estandarizados y un servicio exclusivo estandarizado, con la debida estructura de costos y demás requisitos y formalidades establecidas en la normativa vigente; Que, el Informe Nº 00000086-2023/GM/MDM de la Gerencia Municipal, emite su conformidad del proyecto de modi fi cación del TUPA conforme a lo señalado en el Informe Nº 137-2023-UPYR-SGPPYR-MDM, puesto que la unidad de plani fi cación asume responsabilidad de la elaboración de la modi fi cación del TUPA conforme los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; Que, según Informe Nº 00000570-2023/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, emite actualización de informe legal, sugiriendo las recomendaciones del informe Nº 0000149-2023/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; asimismo, opina que debe elevarse el expediente sub materia de pleno del concejo municipal a efecto que en uso de las atribuciones que le con fi ere el artículo 40 de la ley orgánica de municipalidades, decida