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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / CAPÍTULO VII CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 31°.- De fi nición de horarios para el comercio en los espacios públicos: Los horarios para el ejercicio de la actividad comercial temporal serán establecidos en la presente Ordenanza considerando la naturaleza de la actividad económica autorizada, en ningún caso el comerciante emprendedor autorizado podrá ejercer el comercio por más de ocho (8) horas continuas y fuera del horario establecido en su autorización. Artículo 32°.- De los Giros Autorizados y de los Horarios: Los giros autorizados, los horarios y turnos permitidos se encontrarán establecidos en el Anexo III, aprobado mediante la presente Ordenanza. Para el caso de la venta de ceviche y/o mariscos, los cuales, se encuentran comprendidos dentro del giro de: venta de productos preparados en el día, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, luego de haber veri fi cado y acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22° y demás condiciones previstas de la presente Ordenanza, previo a la emisión de la autorización municipal temporal, deberá contar con un informe técnico favorable emitido por la Subgerencia de Sanidad y Zoonosis o la que haga sus veces, esto a fi n determinar el cumplimiento de condiciones y medidas necesarias de salubridad. Artículo 33°.- De los módulos de venta: El módulo será de naturaleza movible, donde su permanencia en la ubicación autorizada será únicamente en el horario establecido para ejercer la actividad comercial, bajo responsabilidad del comerciante emprendedor autorizado. Los módulos de venta deberán cumplir con las características técnicas siguientes: a) Material: Estructura de aluminio o de acero inoxidable, pudiendo ser revestido de planchas de metal, acero inoxidable, acrílico, madera o melamina, de acuerdo al tipo de giro a desarrollar. Siendo obligatorio para los vendedores de comidas preparadas el material de acero inoxidable y contar con reservorio de agua con caño del mismo material, así como, vidrios con láminas de seguridad, debiendo además estar dotado de 4 ruedas de jebe, que facilitará su desplazamiento. b) Medidas del Módulo: Dependiendo de la naturaleza del giro, las medidas del módulo deberán encontrarse dentro del rango señalado a continuación: Altura: Mínima 1.00 m y Máxima 2.00 m. Ancho: Mínima 0.50 m y Máxima 0.70 m. Largo: Mínima 0.60 y Máxima 1.20 m. c) Color: Esmalte anticorrosivo de color blanco. d) Techo o cubierta (en caso corresponder): Estructura de aluminio, acero o melamina. e) En la parte inferior del módulo: Se acondicionarán dos puertas donde puedan colocarse los implementos de trabajo, así como un botiquín adosado en el interior del mismo. f) En la parte lateral del módulo: En los casos aplique, se acondicionará un espacio para el respectivo balón de gas de 5 kg. g) En la parte frontal del módulo: Se deberá colocar el logotipo Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo 34°.- Equipos del comerciante emprendedor autorizado: El comerciante emprendedor autorizado deberá cumplir con poseer lo siguiente:a) Un banco, de uso para el comerciante autorizado. b) Un banco, de uso para el ayudante, en los casos que corresponda. c) Un depósito con tapa vaivén para los residuos sólidos. d) Un botiquín de primeros auxilios.e) Un extinguidor de primeros auxilios adosado al módulo. (para los giros de venta de productos preparados en el día) f) Un balón de gas de 5 kg. (en los casos que corresponda) Artículo 35°.- De las zonas rígidas para el comercio en los espacios públicos: Los titulares de una autorización municipal, no podrán obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a la propiedad privada, rampas y otros similares, quedando terminantemente prohibido autorizar en las bermas centrales y laterales de las vías locales, consideradas como zonas rígidas; de manera que en su uso cotidiano en condiciones normales, no exista riesgo de accidentes para las personas. Asimismo, está prohibido autorizar en las secciones de las vías metropolitanas (expresas, arteriales y colectoras), en concordancia con lo señalado en el artículo 4 del numeral 4.38 de la Ordenanza Nº 1787-MML y su modi fi catoria. No podrá ejercerse la actividad temporal de comercio en los espacios públicos, en el frontis o perímetro exterior, de los siguientes establecimientos: - Públicos y/o privados: Hospitales, centros de salud, comisarías, farmacias, universidades, institutos, centros educativos, iglesias y/o parroquias, entidades fi nancieras, restaurantes, hoteles, tiendas, conjuntos residenciales de vivienda, estaciones de bomberos. Tampoco en: - Bienes Culturales: En todo el perímetro de las zonas arqueológicas del distrito y edi fi cios conexos. - Parques del Distrito: Dentro de las Áreas Verdes. - Áreas adyacentes a postes de alta y media tensión. Del mismo modo, no podrá ejercerse la actividad de comercio temporal, en las siguientes zonas: - Av. Perú, tramo: cuadra 34,35 y 36. - Jr. Iquitos, tramo: cuadra 4 y 5.- Av. Libertadores, tramo: cuadra 3.- Av. Santiago Antúnez de Mayolo cruce con Av. Universitaria. - Av. Eduardo de Habich cruce con Av. Tupac Amaru.- Jr. Callao, tramo: cuadra 4 y 5.- Av. Lima, tramo: cuadra 35.- Todo el perímetro exterior del Mercado Unicachi o el que haga sus veces. - Av. Enrique Fermi, tramo: cuadra 4 y 5.- Av. Alfredo Mendiola, tramo: cuadra 15 y 16.- Av. Tomas Valle, tramo: cuadra 3 y 4.- Av. Marco Polo (partiendo de la Av. Tomas Valle) hasta el cruce con la Av. Miguel Angel. - Av. Miguel Angel, tramo: cuadra 4 y 5.- Alameda Fiori, en toda su extensión.- Todo el perímetro exterior del Centro Comercial Fiori o el que haga sus veces. - Jr. Fonia, en toda su extensión. - Ca. Miguel Angel, en toda su extensión.- Jr. Verona (partiendo de la Av. Alfredo Mendiola) hasta el cruce con Jr. Fonia. - Ca. Padua, en toda su extensión.- Ca. Pavia, en toda su extensión. Artículo 36°.- Restricciones sobre la ubicación de los módulos: Son aplicables en los siguientes casos: