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96 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 17°.- De la naturaleza de la Autorización Municipal: La Autorización Municipal, es temporal y obligatoria. La misma no otorga derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentre o se ejerza la actividad, mucho menos obliga a la Municipalidad a mantener o de fi nir una ubicación permanente según lo solicitado, ni más allá del plazo autorizado, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios, ni reales de ninguna naturaleza. La autorización municipal, no es de aprobación automática, sino de evaluación previa, sujeta a silencio administrativo negativo, conforme a ley. Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización. Artículo 18°.- Vigencia y Renovación de la Autorización Municipal Temporal: La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos del Distrito, tendrá una duración de un (01) año como máximo, la misma que vence indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo fi scal en el cual fue autorizado, pudiéndose renovar previa evaluación técnica legal y, su procedimiento será igual al de una nueva autorización. Artículo 19°.- De las características de la Autorización Municipal Temporal: La autorización municipal que permite el desarrollo del comercio en los espacios públicos permitidos, tiene las siguientes características: a) Es temporal. b) Es personal e intransferible, ninguna persona puede ser titular de más de una autorización. c) Se otorga sólo a un integrante del hogar familiar, de acuerdo a la evaluación socio económica. d) Limitada al giro del negocio y a una ubicación predeterminada. e) No renovable en forma automática. Se renueva previo nuevo trámite y evaluación. f) Excepcional y a discreción de la evaluación que realice la autoridad municipal. Artículo 20°.- Contenido de la Autorización Municipal Temporal: La resolución que concede la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos del Distrito, deberá contener de manera obligatoria, lo siguiente: 1. Número y fecha de la resolución y debidamente suscrita por el funcionario competente. 2. Nombres y apellidos del comerciante autorizado, documento nacional de identidad y domicilio real. 3. Número del registrado en el Padrón Municipal, de ser el caso (Renovación). 4. Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso (opcional). 5. Giro autorizado.6. Ubicación detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial. 7. Horario en el que se desarrollará la actividad comercial de acuerdo al giro autorizado. 8. Plazo de vigencia de la autorización y fecha de vencimiento. 9. Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización. CAPÍTULO III DE LA SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 21°.- Inicio del trámite de Autorización Municipal: El comerciante emprendedor, presentará su solicitud con carácter declaración jurada para la obtención de la autorización municipal temporal y demás requisitos establecidos para el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos del Distrito.El inicio del trámite será en forma estrictamente personal. Únicamente cabe la representación, en los casos en que el comerciante emprendedor sea una persona con discapacidad o persona adulta mayor. Artículo 22°.- Requisitos para solicitar la Autorización Municipal Temporal: 22.1 Para solicitar la Autorización Municipal Temporal, se deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: 1) Presentar debidamente llenada la “Solicitud con carácter de declaración jurada para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos del distrito” (Anexo I). 2) Declaración jurada sobre la condición socioeconómica (Anexo II). 3) Constancia de pago de tasa de derecho de trámite para evaluar su solicitud conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. 22.2 Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: 1) Copia del documento que acredite tener la condición de persona con discapacidad o tener la condición de persona adulta mayor, a fi n de contar con ayudante en caso así se estime. 2) Copia del documento que acredite ser tutor o curador, o en su defecto, declaración jurada de ser integrante del núcleo familiar del comerciante emprendedor que revista la condición persona con discapacidad, adulta mayor, en caso de actuar como representante de este último. La solicitud será evaluada por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, atendiendo el cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos en el presente artículo. La sola presentación de la solicitud no faculta al comerciante emprendedor ejercer la actividad comercial en los espacios públicos del distrito. Los comerciantes emprendedores dedicados a la venta de emoliente, quinua, soya, avena, frutas, jugo, sándwiches, salchipapas, potajes tradicionales y otros productos preparados en el día, deberán cumplir con las normas de higiene y salubridad señalados en la Ley N° 26842, “Ley General de Salud” y modi fi catorias. El ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública. CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 23°.- Criterios de evaluación: La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, evaluará las solicitudes de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos del Distrito, tendiendo en consideración los siguientes criterios: 1) Cumplimiento estricto de las disposiciones de la presente ordenanza. 2) El comerciante emprendedor debe ser sustento único de la economía familiar. 3) La situación económica y vulnerabilidad del solicitante, a través del contraste del Anexo II. 4) La condición de las personas: con discapacidad, adultas mayores o madres jefas de hogar. 5) La actividad comercial a desarrollar, se debe encontrar dentro de los giros autorizados, considerando que los mismos son enunciativos y no restrictivos, no generando riesgos a la seguridad, ornato, ni salubridad. 6) No se deberá ocupar los espacios públicos establecidos como zonas rígidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 36° de la presente Ordenanza.