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92 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 2°.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional y al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la entidad: www.sat.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA DEL PILAR CABALLERO ESTELLA Jefa del Servicio de Administración Tributaria 2305098-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2024-MDL Lurigancho, 28 de junio de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”, en concordancia con el numeral 6) del artículo 20 del mismo cuerpo normativo el cual señala que es atribuciones del alcalde dictar decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, la Ley N° 30630 y su reglamento “Ley que autoriza el uso e izamiento de la bandera nacional y dispone la conformación del comité intersectorial para la difusión de los emblemas nacionales”, establece en su artículo 1 “El uso e izamiento de la Bandera Nacional es obligatorio en las fechas, efemérides y oportunidades que determinen el reglamento de la presente ley y la normatividad vigente sobre la materia. La Bandera Nacional podrá usarse e izarse, sin autorización previa de la autoridad local competente y fuera de las fechas de uso obligatorio, cumpliendo las disposiciones que para estos efectos regule el reglamento de la presente ley”; Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el Bicentésimo Tercer Aniversario (203 años) de la Proclamación de la Independencia del Perú, acontecimiento importante para todos los peruanos, por lo que es propicio remarcar nuestra cultura, identidad y conciencia cívica a través del embanderamiento de instituciones públicas y privadas, establecimientos comerciales e industriales, clubes, iglesias, parroquias, así como en todas las viviendas ubicadas en el distrito de Lurigancho Chosica, como muestra de patriotismo y respeto ante nuestros próceres y precursores quienes lucharon a favor de nuestra patria; Estando en lo expuesto y conforme a las facultades conferidas e/n el inciso 6) del artículo 20 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO general de todas las instituciones públicas y privadas, establecimientos comerciales e industriales, clubes, iglesias, parroquias, viviendas y demás predios del distrito de Lurigancho Chosica, durante todo el mes de julio de 2024, como acto cívico en conmemoración del Bicentésimo Tercer Aniversario (203 años) de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los Pabellones Nacionales y Banderas a izar, según lo dispuesto en el Artículo Primero, deben estar en buen estado de conservación como muestra de respeto. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, para lo cual deberá tener en consideración lo establecido en la Ordenanza N° 348-MDL y el Reglamento de la Ley N° Ley N° 30630. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional su difusión correspondiente y a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR Alcalde 2304159-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Ordenanza que regula el Comercio Temporal en los Espacios Públicos y promueve la formalización de los emprendedores en el distrito de San Martín de Porres ORDENANZA N° 566/MDSMP San Martín de Porres, 27 de junio de 2024EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 27 de junio del 2024, Dictamen N° 003-2024-COAJDEF-REG/MDSMP, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico, Fiscalización y Transporte y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO TEMPORAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo 1°.- APROBAR la Ordenanza que regula el Comercio Temporal en los Espacios Públicos y promueve la formalización de los emprendedores en el distrito de San Martín de Porres, que consta de cincuenta y dos (52)