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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / 5.10. Giro: Actividad económica determinada de comercio de bienes y servicios, debidamente autorizadas por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante emprendedor autorizado. 5.11. Módulo: Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizados. El mobiliario deberá cumplir con las especi fi caciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza. 5.12. Núcleo Familiar: Es el grupo de personas, parientes (padres, hijos, hermanos, tíos, etc.) que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas y atienden en común otras necesidades vitales de aquellos que habitan una vivienda bajo la autoridad del jefe del núcleo familiar. 5.13. Padrón Municipal: Es el Registro que contiene la relación de comerciantes emprendedores autorizados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identi fi cación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control. La administración, la actualización y/o modi fi cación de datos del Padrón Municipal, estará a cargo de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces. 5.14. Reemplazo temporal: Persona con plena capacidad de ejercicio autorizada por la Autoridad Municipal, que de manera temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo en los casos previstos en la presente Ordenanza. 5.15. Titular: Es aquella persona natural, denominado comerciante emprendedor autorizado, a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. 5.16. Ubicación: Es el espacio físico, en el cual temporalmente la Municipalidad permite el comercio temporal en los espacios públicos debidamente autorizado. 5.17. Vías Metropolitanas: Conformada por vías expresas, vías arteriales y vías colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana de la Ciudad de Lima, las cuales forman parte del sistema vial metropolitano y que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 5.18. Zona regulada: Área de espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles. 5.19. Zonas rígidas o prohibidas: Áreas del espacio público del distrito que, por razones de ornato, seguridad u otras condiciones han sido determinadas por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, no se autoriza el desarrollo de la actividad comercial temporal. CAPÍTULO III FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Y COMPETENCIAS MUNICIPALES ESPECÍFICAS Artículo 6°.- Facultad de la Autoridad Municipal: Son facultades de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, las siguientes: a) Regular y reglamentar el desarrollo de la actividad comercial temporal en los espacios públicos dentro del marco establecido en la presente Ordenanza. b) Autorizar temporalmente la actividad comercial en los espacios públicos conforme lo establecido en la presente Ordenanza. c) Modi fi car y/o reorganizar el comercio temporal en los espacios públicos del Distrito, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal sustentadas y normas que así lo dispongan. d) Resolver oportunamente los recursos impugnatorios derivados del proceso de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad en los espacios públicos. e) Ejercer labores de fi scalización de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y demás que regule la materia. f) Renovar, cesar y efectuar la revocación de las autorizaciones temporales otorgadas para ejercicio de la actividad comercial en los espacios públicos, conforme lo establecido en la presente Ordenanza y en la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” o norma que la sustituya. g) Las demás que la Ley establezca. Artículo 7°.- Competencia de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales: Son competencias de las Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, en aspectos de regulación del comercio en espacio públicos, las siguientes: a) Evaluar las solicitudes de autorización temporal de comercio en los espacios públicos. b) Conocer, resolver, autorizar y suscribir resoluciones que se originan como consecuencia del procedimiento administrativo de autorización municipal temporal para el desarrollo del comercio temporal en los espacios públicos del Distrito. c) Administrar y actualizar el Padrón Municipal de comerciantes emprendedores autorizados y llevar el control de las autorizaciones municipales temporales expedidas. d) Otorgar autorización al reemplazo por ausencia del titular por ausencias temporales justi fi cadas y acreditadas. e) Promover y gestionar en favor de los comerciantes emprendedores autorizados, la capacitación en temas de salubridad y brindar asistencia técnica de desarrollo y cultura empresarial. f) Coordinar con la Subgerencia de Control y Operaciones o la que haga sus veces, así como, con la Subgerencia de Sanidad y Zoonosis o la que haga sus veces, acciones de fi scalización y control. g) Resolver los Recursos Administrativos de Reconsideración. En los casos de los Recursos de Apelación, los elevará conjuntamente con el expediente, al superior jerárquico siendo este la Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial o el que haga sus veces para su pronunciamiento. h) Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para el comercio temporal a ser autorizado, pudiendo modi fi car y/o reorganizar el comercio emprendedor en los espacios públicos, realizando los cambios respectivos, incluido el horario, giro y otros que sean necesarios para un desarrollo normal de las autorizaciones, por razones de ornato, control urbano, salud, salubridad, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal y normas que así lo dispongan. Artículo 8°.- Competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial: La Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial o la que haga sus veces, es competente para declarar la nulidad de o fi cio de determinados actos administrativos y para pronunciarse en segunda instancia ante la presentación de Recurso de Apelación contra resoluciones de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces. Artículo 9°.- Competencia de la Subgerencia de Control y Operaciones: La Subgerencia de Control y Operaciones o la que haga sus veces, desarrollará acciones de control y fi scalización dentro del Distrito de San Martín de Porres, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas (RAFASA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado mediante Ordenanza N° 561/MDSMP.