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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Provincial de Trujillo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2024-MPT Trujillo, 14 de junio de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad de Trujillo, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio del 2024; y, VISTOS: el Expediente Nº2847-2024-MPT, remitido por el Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo – PLANDET, sobre aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, Informe Legal Nº747- 2024-MPT/GAJ; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194, establece: “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ...”; precisando el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Art. 40 de la ley antes señalada, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa...”; Que, de acuerdo al Art. 73 de la Ley Orgánica en comento, las municipalidades gozan de competencia en materia de organización del espacio físico y uso del suelo y conforme al numeral 1.4.3 del artículo 79º, las municipalidades ejercen la función de reconocimiento, verifi cación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos; Que, el numeral 4.2. del Art. 4, de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, en el artículo 2º, del Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios, señala que las municipalidades provinciales plani fi can, organizan y coordinan, en armonía con los planes de desarrollo urbano de cada localidad, el proceso de formalización de la propiedad informal, mediante el reconocimiento, veri fi cación y saneamiento físico legal de los asentamientos humanos, hasta la inscripción de los títulos u otros instrumentos en el Registro de Predios, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y conforme al numeral 4.3. de la misma ley en comento, corresponde al alcalde provincial, en el ámbito de su circunscripción territorial, suscribir los títulos de propiedad y los demás instrumentos de formalización; Que, la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, en su artículo 1º establece que el objeto de dicha ley es declarar de interés público la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional y asimismo; en su artículo 2º crea un régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711, Ley que Establece Medidas Complementarias para la Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, establece que los predios individuales que forman parte de posesiones informales formalizadas, que mantienen una condición reiterada de contingencias por causas imputables a los propios bene fi ciarios, serán transferidos a las municipalidades provinciales para que continúen su procedimiento de formalización individual; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 31056, Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización, modi fi ca el inciso 3.1 del artículo 3o de la Ley Nº 28687, ampliando el plazo de ocupación de las posesiones informales, bene fi ciarias de las acciones de formalización, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, el Reglamento de la Ley Nº 31056, Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA, regula diversos procedimientos de formalización, tales como 1) Formalización de posesiones informales con ocupación entre el periodo 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2015; 2) Reversión de predios; 3) Tratamiento de los lotes de vivienda abandonados en posesiones informales y centros poblados; 4) Prescripción adquisitiva administrativa y regularización de la propiedad en posesiones informales; 5) Reubicación a favor de familias que ocupan terrenos en zonas de riesgo; Que, mediante O fi cio Nº 295-2024-MPT/PDTT, la Gerencia de Plan de Desarrollo de Trujillo - PLANDET, remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto los actuados, señalando que atendiendo la Ordenanza Municipal Nº 026-2023-MPT, ordenanza que aprueba el “Reglamento de los procesos de formalización de la propiedad informal en la provincia de Trujillo” y considerando el carácter oneroso de la adjudicación de los lotes en situación de contingencia, así como la facultad de las municipalidades para establecer un costo por el procedimiento que se realice para llevar a cabo tal adjudicación y alcanza el Informe Nº 01-2024-MPT/PDTT/LDPCM, en el cual se establecen tres propuesta respecto al costo de dicho procedimiento, sugiriendo que se tome en cuenta la propuesta Nº 1; Que, mediante O fi cio Nº 1009-2024-MPT/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto devuelve los actuados del presente expediente a PLANDET, anexando el Informe Nº 15-2024- MPT/GPP/SGPR/TIC de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, en el mismo que se señala que se debe determinar que procesos de formalización se propone incorporar al TUPA, se indique la denominación y descripción del procedimiento, requisitos, base legal y otros ítems que contiene el formato TUPA y otra información adicional; Que, mediante O fi cio Nº 536-2024-MPT/PDTT, la Gerencia de Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo - PLANDET, remite los actuados a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, anexando el Informe Legal Nº 05-2024-MPT/PDTT/LDPCM, recomendando se establezcan los costos del Procedimiento de Continuación del Proceso de Formalización de los Lotes en Contingencia, adjuntando el proyecto de ordenanza; Que, mediante Informe Nº 144-2024-MPT/GPP/SGPR, la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, remite el proyecto de la Ordenanza Municipal que Modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA - MPT, indicando que mediante Informe Nº 023- 2024-MPT-GPP-SGPR-TIC, el especialista en simpli fi cación administrativa concluye que se ha levantado las observaciones, precisando que, para la incorporación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad en el TUPA, este se realiza en el Sistema Único de Tramite - SUT, para ello se tiene