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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / artículos y, los Anexos I, II, III y IV, los cuales forman parte de la presente norma. Artículo 2°.- DEROGAR la Ordenanza Nº 436/ MDSMP, así como, las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 3°.- INCORPORAR en la Ordenanza Nº 561/ MDSMP, que aprueba Reglamento de la Actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas (RAFASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, las infracciones establecidas en el Anexo IV aprobado mediante la presente Ordenanza. Artículo 4°.- ENCARGAR a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la modi fi cación e incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, las disposiciones aprobadas mediante la presente Ordenanza. Artículo 5°.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 6°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial, Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, Gerencia de Fiscalización y Transporte, Subgerencia de Control y Operaciones, Subgerencia de Sanidad y Zoonosis y demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 7°.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cobro de la tasa del servicio de recolección de Residuos Sólidos correspondiente a comerciantes emprendedores autorizados en forma temporal a realizar actividades comerciales en los espacios públicos del Distrito de San Martín de Porres, conforme a las normas del pago de tributos de arbitrios vigente. Artículo 8°.- ENCARGAR a la Secretaría General publicar la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” una vez aprobada. Regístrese, publíquese y cúmplase. HERNÁN TOMÁS SIFUENTES BARCA Alcalde ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO TEMPORAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 1°.- Objetivo: La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un marco normativo único, con criterios administrativos, técnicos y legales, destinados a regular el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y servicios en los espacios públicos del Distrito, en aras de bene fi ciar a los emprendedores y a la población vulnerable, tales como: madres solteras, adultos mayores, personas con discapacidad, personas desempleadas y víctimas de violencia familiar. Artículo 2°.- Finalidad: La Ordenanza tiene por fi nalidad garantizar que el comercio temporal en los espacios públicos que se autorice en el distrito de San Martín de Porres, se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, salubridad, orden, limpieza y ornato; así también, promover la formalización de los comerciantes emprendedores que permita el desarrollo económico en el Distrito. Artículo 3°.- Ámbito: La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, alcanza a todas las personas que ejercen actividades comerciales de bienes y servicios en los espacios públicos del Distrito. Artículo 4°.- Cuantía del comercio temporal en los espacios públicos del distrito: El comercio temporal en los espacios públicos permitidos del distrito, podrá ser ejercido por aquellos que cuenten con un capital que no excede a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales y, carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser su única fuente de ingreso. CAPÍTULO II GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 5°.- Glosario de términos: Para el cumplimiento de los fi nes de la presente Ordenanza se tendrán establecidas las siguientes defi niciones de términos: 5.1. Aforo: Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra determinado conforme a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar a los comerciantes, transeúntes y vecinos o limitación a la circulación vehicular o peatonal. 5.2. Autorización Municipal Temporal: Acto Administrativo expedido por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, mediante la cual se permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 5.3. Ayudante: Persona que facilita y/o ayuda al comerciante emprendedor autorizado. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular. 5.4. Actividad comercial en los espacios públicos permitidos: Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas autorizadas, siendo desarrollada por comerciantes, los cuales tienen un capital que no excede de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales y, carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser su única fuente de ingreso. 5.5. Comerciante emprendedor autorizado: Aquella persona natural que cuenta con una autorización municipal vigente para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado en una ubicación y horario determinado. 5.6. Comerciante emprendedor regulado: Aquella persona natural que cuenta con la autorización municipal correspondiente y se encuentra inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente. 5.7. Comerciante no regulado: Aquella persona natural que no se encuentra registrado en el Padrón Municipal, desarrollando la actividad comercial en forma itinerante, generalmente realizando actividad a pie y/o caminando por los espacios públicos o que cuenta con un módulo que no se encuentra autorizado. 5.8. Espacios Públicos: Super fi cie de uso público conformado por vías públicas, destinado a la circulación donde se ha de fi nido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado. 5.9. Evaluación Socioeconómica: Es el proceso mediante el cual se evalúa el nivel económico del comerciante emprendedor, así como, sus condiciones de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, estado de salud, entre otros. El órgano encargado de la veri fi cación posterior de las declaraciones juradas sobre la condición socio económica de los solicitantes, es la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres o la que haga sus veces.