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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado. e) Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor a tres (03) metros a la redonda, haciéndose responsables de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos. f) Mantener una adecuada higiene personal y utilizar debidamente la indumentaria que lo identi fi que como comerciante emprendedor autorizado. g) El módulo debe contar con un tacho con tapa de tipo vaivén, que contendrá una bolsa interna para el fácil recojo de los residuos sólidos. h) No dejar en abandono el módulo de venta en la vía pública después del horario autorizado. i) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenándolos en condiciones adecuadas e higiénicas. j) Los comerciantes emprendedores autorizados para la venta de productos preparados en el día, en caso usen un balón de gas para el desarrollo de su actividad, están obligados a contar con un extintor de seis kilos. k) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o noti fi caciones correspondientes. l) Asistir a los cursos de capacitación que la Autoridad Municipal disponga. m) Cumplir con las normas de higiene y salubridad señalados en la Ley N° 26842, “Ley General de Salud” y modi fi catorias. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 43°.- De las infracciones: Se consideran infracciones a todas aquellas acciones u omisiones por parte de los comerciantes autorizados ubicados en el espacio público, que contravengan las disposiciones municipales, así como lo previsto en la presente Ordenanza y en el Reglamento de la Actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas (RAFASA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado mediante Ordenanza N° 561/MDSMP. Artículo 44°.- De los actos considerados infracciones: Las infracciones referidas al comercio temporal en espacios públicos se encuentran establecidas en el Anexo IV que forma parte de la presente Ordenanza, debiendo aplicarse conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas (RAFASA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado mediante Ordenanza N° 561/MDSMP. TÍTULO V RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL COMERCIO TEMPORAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 45°.- Tasa del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos correspondiente a comerciantes emprendedores autorizados: Es el tributo a pagar por los comerciantes emprendedores autorizados que ejerzan la actividad comercial temporal de bienes y/o servicios en los espacios públicos del distrito, cuyo destino exclusivo permita solventar el costo del servicio que brinda la Municipalidad por la recolección de residuos sólidos. El mismo se encuentra regulado en la Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Servicios Públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en cada ejercicio fi scal según corresponda. Artículo 46°.- Del lugar del pago: Dicho pago se efectuará directamente a través de las ventanillas de caja de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.TÍTULO VI DE LOS GIROS RECONOCIDOS POR LEY CAPÍTULO I DE LOS EMOLIENTEROS Mediante Ley Nº 30198, se reconoce el expendio o venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas. Artículo 47°.- Reconocimiento como microempresas generadoras de autoempleo productivo: Se reconoce en el Distrito de San Martín de Porres, el expendio o venta en la vía pública de bebidas elaboras con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo. Artículo 48°.- Reconocimiento como actividad económica de inclusión social e interés turístico y cultural: Se reconoce en el Distrito de San Martin de Porres, de interés público-social, turístico y cultura el expendio o venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales. Artículo 49°.- Día del emoliente, quinua, maca, kiwicha y demás bebidas naturales tradicionales: En concordancia con la Ley Nº 30198, se declara el 20 de febrero de cada año el Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y demás Bebidas Naturales Tradicionales. CAPÍTULO II DE LOS CANILLITAS Mediante Ley N° 31344, “Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos”, se reconoce la labor de los canillitas y la regulación de sus actividades en espacios públicos. Artículo 50°.- Reconocimiento del interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, y como microempresa generadora de autoempleo, reconocimiento de las actividades de los canillitas en espacios públicos: Se reconoce en el Distrito de San Martin de Porres, de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo. Además, que el desarrollo continuo de estas actividades garantiza el servicio de comunicación poblacional, esencial para el desarrollo normal del país, especialmente en situaciones de emergencia nacional. Artículo 51°.- Día del expendedor de diarios, revistas y loterías, canillita: En concordancia con la Ley N° 30677, se declara el 05 de octubre de cada año el día del Expendedor de diarios, revistas y loterías, canillita. CAPÍTULO III DE LOS LUSTRADORES DE CALZADOS Artículo 52°.- Reconocimiento y regulación de los lustradores de calzados: En el Distrito de San Martin de Porres, ya se encuentra reconocida y regulada la actividad de los trabajadores lustradores de calzados, esto mediante Ordenanza N° 544-MDSMP, misma que se encuentra en armonía con las disposiciones establecidas en la Ley N° 27475, “Ley que regula la actividad de los trabajadores lustradores del calzado” y con su modi fi catoria, Ley N° 27597.