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97 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / 7) La ubicación del módulo de venta no debe encuadrarse dentro de los supuestos de restricción contemplados en el artículo 37° de la presente Ordenanza. 8) No podrán ocupar la misma ubicación aquellos comerciantes emprendedores autorizados que realicen el mismo giro y bajo el mismo horario, debiendo de existir entre ellos una distancia mínima de 30 metros. Artículo 24°.- Procedimiento: Una vez presentada la solicitud o renovación de autorización municipal, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, emitirá en el plazo máximo de 30 días hábiles siguientes a la presentación, la resolución que declara procedente o no, lo solicitado. Este procedimiento se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo, es decir, una vez vencido el plazo sin que la autoridad municipal haya emitido pronunciamiento alguno, se entenderá como improcedente lo solicitado. El régimen del desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos, se rige por el Principio de Controles Posteriores, contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”. CAPÍTULO V DEL AYUDANTE, DEL REEMPLAZO TEMPORAL Y DE LA REPRESENTACIÓN Artículo 25°.- Ayudante en casos excepcionales: 25.1 El comerciante emprendedor autorizado que vende: bebidas elaboradas con plantas medicinales (emoliente, maca, avena, soya y similares), potajes tradicionales, yuquitas fritas y similares, churros y churritos, jugo de naranja y a fi nes, diarios y revistas, podrá contar con (1) ayudante. 25.2 El comerciante emprendedor que, revista la condición de persona con discapacidad o de persona adulta mayor, podrá contar con un ayudante, debiendo acreditar dicha condición, tal como lo dispone el artículo 22° de la presente Ordenanza. En ambos supuestos, la permanencia del ayudante en el módulo de venta debe coincidir obligatoriamente con la del titular. Se debe tener en cuenta que, el ayudante no ostenta, ni adquiere la calidad de comerciante emprendedor autorizado y regulado. Artículo 26°.- Autorización para reemplazo temporal: Se admitirá remplazante temporal solo en los siguientes casos: a) Enfermedad eventual o de tratamiento prolongado debidamente comprobada. b) Descanso pre y post natal. c) Duelo familiar en caso de cónyuge, hijos, padres y hermanos. d) Licencia sindical. En los casos antes indicados, los comerciantes autorizados podrán contar con un (1) remplazante temporal. Para tal efecto deberán presentar una solicitud acompañando documento que sustente su petición. El plazo autorizado para remplazante no podrá exceder de treinta (30) días calendarios. Para el supuesto señalado en el literal b) del presente artículo, la autorización no puede extenderse más de sesenta (60) días calendarios. La autorización y condición de remplazante temporal no otorga la calidad de comerciante emprendedor autorizado y regulado. Artículo 27°.- De la representación: El comerciante emprendedor que acredite la condición de persona discapacitada o persona adulta mayor, podrá será representado por su tutor o curador o en su defecto, por un integrante que conforme el núcleo familiar, para ello deberá presentar la copia del documento que acredite la condición del tutor o curador, o declaración jurada de ser integrante del núcleo familiar del comerciante emprendedor, cumpliendo con los demás requisitos prescritos en el artículo 22° de la presente Ordenanza. CAPÍTULO VI DE LA MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA Y EL CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 28°.- Modi fi cación de la ubicación autorizada: La facultad de modi fi car la ubicación autorizada que tiene la Autoridad Municipal, será resuelta mediante Resolución emitida por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, previa evaluación. Cuando los comerciantes autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambios de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa del 60% de los vecinos de la vía y/o cuadra, entre otros factores que le impidan realizar el comercio en el espacio autorizado serán reubicados previa evaluación. Artículo 29°.- Cese de la Autorización Municipal Temporal: Las autorizaciones municipales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos: a) A solicitud expresa del titular:El titular de la actividad, mediante comunicación simple deberá informar a la Municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la autorización municipal temporal. b) De o fi cio: En el supuesto referido al cese de o fi cio de la Autorización Municipal para el desarrollo de la actividad comercial o de servicio en el espacio público, la entidad, cuando acredite la falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de quince (15) días calendarios consecutivos, con un mínimo de tres constataciones efectuadas por la Subgerencia de Control y Operaciones o la que haga sus veces, podrá hacer uso de esta prerrogativa mediante acto resolutivo. c) Por fallecimiento del titular.La declaración de cese de la actividad comercial implicará la exclusión del Padrón Municipal. Artículo 30°.- Solicitud excepcional de Autorización Municipal Temporal por fallecimiento del titular: En el caso de fallecimiento y producido el cese de la autorización, en el siguiente orden de prelación: el cónyuge y/o conviviente, hijos, padres o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad que forma parte del hogar familiar del titular fallecido, por única vez, podrá solicitar mediante escrito simple, la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en reemplazo del fallecido, presentando el acta de defunción y siempre que se acredite: 1) El entroncamiento familiar con el titular fallecido, debiendo presentar la documentación respectiva. 2) Que la actividad comercial solicitada sea la única fuente de ingreso y/o medio de subsistencia, previa evaluación socioeconómica, razón por lo cual, se deberá presentar el Anexo II aprobado en la presente Ordenanza. En este caso, la solicitud deberá ser presentada en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios de ocurrido el fallecimiento del titular. Estas autorizaciones excepcionales se otorgan bajo las mismas condiciones asignadas al titular fallecido y estarán sujetas al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público.