Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 10°.- Competencia de la Subgerencia de Sanidad y Zoonosis: La Subgerencia de Sanidad y Zoonosis o la que haga sus veces, es el órgano encargado de brindar capacitaciones sobre aseo, higiene personal, manipulación de alimentos, higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes emprendedores autorizados; así como, efectuar informes técnicos en materia de salubridad e inocuidad alimentaria, inspecciones y/o veri fi caciones sanitarias pertinentes. Artículo 11°.- Competencia de la Gerencia Municipal: La Gerencia Municipal, es el órgano competente para revocación de las autorizaciones municipales temporales de comercio en los espacios públicos, ajustándose a lo establecido en el Texto Único de Ordenado de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”. TÍTULO II AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL CAPÍTULO I DE LA CONDICIÓN DEL COMERCIANTE EMPRENDEDOR Y DEL PADRON MUNICIPAL Artículo 12°.- Programa de ordenamiento y/o formalización: De ser aprobada la solicitud de autorización municipal para ejercer el comercio temporal en espacios públicos del distrito, se le otorgará al comerciante emprendedor una resolución de autorización temporal emitida por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, adquiriendo la calidad de comerciante emprendedor autorizado. Posteriormente a ello, se procederá a registrarlo en el Padrón Municipal, el cual, se encuentra a cargo de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces. Artículo 13°.- Condición de comerciante emprendedor regulado y la incorporación en el Padrón Municipal: Estar inscrito dentro del Padrón Municipal, le da al comerciante emprendedor autorizado la condición de regulado. Dicho padrón contendrá criterios de ubicación, giro, modulación y demás características técnicas que devienen del mismo. Artículo 14°.- De la actualización y de la publicación del Padrón Municipal: La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, se encargará de las actualizaciones y/o modi fi caciones del Padrón Municipal, las cuales deberán realizarse trimestralmente. A través de la O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística o la que haga sus veces, se publicará en el portal web institucional el Padrón Municipal de comerciantes emprendedores regulados. Artículo 15°.- Exclusión del Padrón Municipal: Son causales de exclusión del Padrón Municipal, las siguientes: a) La revocación de la autorización municipal temporal. b) La declaración de nulidad de la autorización municipal temporal. c) El cese de la autorización municipal temporal.d) El vencimiento del plazo de la autorización municipal. CAPÍTULO II DE LA OBLIGACIÓN, NATURALEZA, VIGENCIA, CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 16°.- Obligación de contar con Autorización Municipal Temporal: Toda persona que desarrolle sus actividades de comercio en los espacios públicos del Distrito, deberá contar con la autorización expresa emitida por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces. Está prohibido todo tipo de comercio en los espacios públicos del Distrito sin la debida autorización, encargándose del control y fi scalización, la Subgerencia de Control y Operaciones o la que haga sus veces, conforme a sus atribuciones y competencias. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Publica en nuestra versión móvil andina.pe Conecta con los usuarios e impulsa el mensaje de tu marca . Redes Sociales: