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99 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / a) Obstruir el paso y circulación de peatones y personas con discapacidad. b) Obstaculizar la visión de los conductores de vehículos. c) Obstaculizar la visibilidad de los elementos del mobiliario urbano existente. d) Ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehículo. e) Impedir el libre acceso a la propiedad privada y pública. f) Obstaculizar el ingreso a los establecimientos comerciales. g) Proximidad a hidrantes de agua, estaciones eléctricas, rampas para personas con discapacidad, accesos y/o salidas de emergencia, cruceros peatonales, señalizaciones. h) Cerca de lugares de acopio de basura. j) Ocupar los espacios destinados como zonas seguras y puntos de reunión en casos de sismos. Artículo 37°.- Sectores de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible: Las áreas que forman parte del derecho de vía, así como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible, quedando terminantemente prohibido su utilización para otros fi nes. Artículo 38°.- Indumentaria del comerciante emprendedor autorizado: Cada comerciante emprendedor autorizado y su ayudante, de ser el caso, están obligados a usar uniforme de trabajo conforme al siguiente detalle: 1. Pantalón azul. 2. Blusa o camisa blanca con el logotipo de la Municipalidad y el escudo al lado izquierdo del pecho. 3. Zapatos o zapatillas de color negro. Para los casos de comerciantes emprendedores autorizados expendedores de alimentos, la indumentaria será la siguiente: 1. Pantalón blanco. 2. Chaqueta blanca con el logotipo la Municipalidad y el escudo, al lado izquierdo del pecho. 3. Gorro blanco y/o malla protectora de cabello.4. Guantes.5. Zapatos o Zapatillas de color negro. CAPÍTULO VIII LA REVOCACIÓN Y LA NULIDAD DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 39°.- Causales de revocación Son causales de revocación de la autorización municipal temporal las siguientes: a) La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. b) Desarrollar comercio en zonas rígidas y/o en los espacios públicos prohibidos. c) No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal. d) El uso o la conducción de más de un módulo de venta en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial, o de servicio dentro y/o fuera del distrito. e) El uso de giro no autorizado por la autoridad municipal. f) La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral, las buenas costumbres o la integridad física de los vecinos. g) La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario. h) No cumplir con el pago mensual de la tasa de limpieza pública.i) Por reincidencia o continuidad de la infracción. j) La veri fi cación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta a la autorizada en el espacio público, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio. k) Por no mantener limpio el espacio público autorizado, en un ámbito no menor a tres (03) metros a la redonda. l) Por abandonar el módulo de venta en la vía pública después del horario autorizado. m) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato. Para el procedimiento de revocación la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, emitirá el informe técnico sustentando la recomendación de inicio del procedimiento a la Gerencia Municipal. La Gerencia Municipal en aplicación del TUO de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, procederá a noti fi car al administrado, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para que efectué su descargo. La resolución que declara la revocación de la autorización municipal temporal implicará a su vez la exclusión del “Padrón Municipal”. Artículo 40°.- Causales de nulidad: Es causal de Nulidad de la Autorización Municipal Temporal, la consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones y documentación falsa presentada, que resulte determinante para otorgar la autorización respectiva, así como las causales previstas en el artículo 10º del TUO de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS. El procedimiento para declarar la Nulidad de la Autorización Municipal Temporal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado a través del D.S. N° 004-2019-JUS o la norma que la sustituya. La resolución que declara la nulidad de la autorización municipal temporal implicará a su vez la exclusión del registro del “Padrón Municipal”. TÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE EMPRENDEDOR AUTORIZADO Artículo 41°.- De los derechos de los comerciantes emprendedores autorizados: a) Que se respeten sus derechos prescritos en la Constitución Política del Perú y demás del ordenamiento legal. b) Tener acceso a un debido procedimiento administrativo garantizando la tutela jurídica. c) Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la Administración Municipal, en condiciones de igualdad de derechos con los demás administrados. d) Ser noti fi cado oportunamente, de conformidad a lo estipulado en el T.U.O de la Ley N° 27444. e) Ser orientado para el proceso de formalización.f) Que se le brinde oportunidades para lograr un trabajo sostenible, a través de la formalización. Artículo 42°.- De las obligaciones de los comerciantes emprendedores autorizadores: a) Obtener la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacio público previo al ejercicio de la actividad de comercio. b) Conducir personalmente el módulo, salvo los casos en que se cuente con ayudante. c) Exhibir en un lugar visible la autorización municipal temporal. d) Acatar los parámetros técnicos sobre el diseño, colores, material y medidas de los módulos; así como