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59 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban lista de bancos del exterior de primera categoría CIRCULAR N° 0017-2024-BCRP Lima, 10 de julio de 2024 Ref.: Lista de Bancos del Exterior de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fi nes de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el cali fi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias cali fi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor’s y P-2 por Moody’s); y, el cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 31.05.2024 Dentro del concepto de bancos del exterior de primera categoría están incluidas las sucursales de las matrices que se mencionan en la presente norma, así como las subsidiarias directas, sin ninguna entidad de por medio, en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos y que se clasi fi quen de acuerdo a Bank Focus como bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión y bancos inmobiliarios e hipotecarios. Asimismo, la lista de bancos del exterior de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s. En caso dichos bancos centrales no posean cali fi cativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la lista de bancos del exterior de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3.- Derogar la Circular No. 0012-2024-BCRP. PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2305614-1CONTRALORÍA GENERAL Establecen Criterios para la presentación de las Declaraciones Juradas en el marco del Concurso Público para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia y dejan sin efecto la Resolución de Contraloría N° 124-2019-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 311-2024-CG Lima, 10 de julio de 2024 VISTOS: El Memorando N° 000374-2024-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; la Hoja Informativa N° 000033-2024-CG/GDJ, de la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas; el Memorando N° 000177-2024-CG/GAINC de la Gerencia de Análisis de Información para el Control, la Hoja Informativa N° 000188-2024-CG/ NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 000787-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, y sus modi fi catorias, se regula entre otros, la estructura, funcionamiento y competencias de la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, conformada por el Defensor del Pueblo, quien lo preside; el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República, un rector elegido por los rectores de las universidades públicas y un rector elegido por los rectores de las universidades privadas; Que, conforme lo establece el numeral 71.4 del artículo 71 de la citada Ley Orgánica, los titulares de las entidades que integran la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (en adelante Comisión Especial), pueden disponer el apoyo técnico especializado y presupuestal de la institución que representan para el proceso de selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, en aquellas materias que sean de su competencia; Que, el numeral 71.5 del artículo 71 de la referida Ley N° 30916, dispone que los integrantes de la Comisión Especial presentan Declaración Jurada de Intereses al asumir el cargo en el sistema informático que para estos efectos establezca la Contraloría General de la República; del mismo modo, en los artículos 64, 77 y el numeral 89.3 del artículo 89 de la misma Ley, se dispone la obligación de presentar ante esta Entidad Fiscalizadora Superior una declaración jurada de ingresos, bienes, rentas e intereses por los miembros de la Junta Nacional de Justicia, al asumir el cargo, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al fi nalizarlo; por el Secretario Técnico Especializado de apoyo a la Comisión Especial, y el personal a su cargo; y, por los Postulantes al cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia al inicio del concurso público (en adelante, Postulantes); Que, con Resolución de Contraloría N° 124-2019-CG, la Contraloría General de la República, emitió la Directiva N° 004-2019-CG/GRI “Actuación de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia”, que establece los lineamientos para que la Contraloría General de la República, acorde con sus competencias y en el marco de la citada Ley N° 30916, viabilice la presentación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y