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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y sus modi fi catorias. 3. Oportunidad en la presentación de las Declaraciones Juradas 3.1. Respecto a la Declaración Jurada de Intereses (DJI) La DJI de los Integrantes de la Comisión Especial, el Secretario Técnico Especializado y su personal de apoyo, se presenta por única vez en la oportunidad y plazo que señala el numeral 1 del presente anexo. En el registro de la DJI ante el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Con fl icto de Intereses, se selecciona la opción “Al Inicio” como equivalente a la oportunidad única para su presentación. En relación a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de los Postulantes, el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Con fl icto de Intereses, le asignará automáticamente la oportunidad de carácter preventivo. 3.2. Respecto a la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas (DJIBR) La DJIBR del Secretario Técnico Especializado, su personal de apoyo, y los Postulantes, se presenta por única vez en la oportunidad y plazo que señala el numeral 1 del presente anexo. En el registro de la DJIBR ante el Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea, se selecciona la opción “Al Inicio” como equivalente a la oportunidad única para su presentación. Al término del Concurso Público para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas o la que haga sus veces, solicita a la Gerencia de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces en la Contraloría General de la República, adecuar el Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea y el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Con fl icto de Intereses, a efectos del cierre del registro de las Declaraciones Juradas de los Integrantes de la Comisión Especial, el Secretario Técnico Especializado, su personal de apoyo, y los Postulantes. 4. Acervo documental sobre las Declaraciones Juradas Toda la documentación relacionada con las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, así como con las Declaraciones Juradas de Intereses de los miembros de la Comisión Especial, del Secretario Técnico Especializado, su personal de apoyo, y de los Postulantes, es custodiada por la Contraloría General de la República conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 27482 y la Directiva N° 009- 2021-CG/GDJ “Presentación y Archivo de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios(as) y servidores(as) públicos(as) del Estado, y candidatos(as) a cargos públicos”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 219-2021-CG y su modi fi catoria. 5. Publicación de las Declaraciones Juradas La sección que es pública de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, las Declaraciones Juradas de Intereses y las Declaraciones Juradas de Intereses de Carácter Preventivo, presentadas por los miembros de la Comisión Especial, el Secretario Técnico Especializado, su personal de apoyo, y por los Postulantes, serán de acceso a la ciudadanía en general, a través de las plataformas del Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea (SIDJ) y del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Con fl ictos de Intereses (SIDJI), conforme a las disposiciones previstas en la Ley N° 27482 y la Ley N° 31227, su Reglamentos y demás normativa aplicable. Para efectos de la publicación a que se re fi ere el párrafo precedente, la Contraloría General de la República a través de la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas o la que haga sus veces, proporcionará los enlaces respectivos a la Secretaría Técnica Especializada de apoyo a la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. 6. Evaluación de las Declaraciones Juradas La Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces, es la unidad orgánica encargada de efectuar la evaluación de la información consignada en las Declaraciones Juradas presentadas por los Postulantes según lo dispuesto en las Bases del Concurso Público de Méritos. Como resultado de la evaluación, la Subgerencia de Fiscalización emite por cada postulante dos Informes; el primero contiene el resultado del análisis de razonabilidad respecto a la información consignada en la Declaración Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas; y, el segundo contiene el análisis de intereses efectuado a la información consignada en la Declaración Jurada de Intereses de carácter preventivo. 7. De los resultados de la evaluaciónLos informes resultantes de la evaluación efectuada a las Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y Rentas, así como a las Declaraciones Juradas de Intereses presentadas por los Postulantes, son remitidos en original a la Secretaría Técnica Especializada de apoyo a la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, para su custodia y acciones que correspondan. 2305390-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de funcionarios de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a Argentina, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2060-2022-R-UNA Puno, 22 de septiembre del 2022 VISTOS: El MEMORÁNDUM Nº 829-2022-SG-UNA-PUNO (22-09-2022) de Secretaría General de esta Universidad, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Extraordinario del 22 de septiembre del 2022, que autoriza el viaje a la ciudad de SAN LUIS - ARGENTINA, en Comisión O fi cial de Servicio con goce de haber, del 26 de septiembre al 2 de octubre del 2022, a favor del Dr. PAULINO MACHACA ARI - Rector; y, del M.Sc. JULIO PEDRO QUISPE AYMACHOQUE - Jefe de la O fi cina de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, a fi n de participar en la XXIII Asamblea General Ordinaria de CRISCOS que se realizará los días 29 y 30 de septiembre del 2022 en la sede de la Universidad Nacional de San Luis (UNSL); CONSIDERANDO: Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito