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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe técnico correspondiente, así como el Certi fi cado de Nomenclatura Vial. d) Noti fi car el Certi fi cado de Nomenclatura Vial al administrado. 6.3 De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. 6.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certi fi cado de Nomenclatura Vial, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles. Artículo 7º.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL 7.1 Para obtener el Certi fi cado Negativo Catastral el administrado deberá presentar, en la unidad de administración documentaria y archivo, los siguientes documentos: a) Formato de Solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) o Solicitud simple dirigida al alcalde, indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, precisando los documentos que se adjuntan. b) Consignar mediante Declaración Jurada la condición de propiedad y indicar la dirección del predio materia de trámite, así como el número de Tomo, Foja, Ficha y/o Partida o fi cha registral donde se encuentre inscrito el predio en los registros públicos. c) Pago por derecho de trámite. 7.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 7.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Catastro para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, realice los siguientes actos: a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y veri fi car si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del Certi fi cado Negativo Catastral. b) Realizar la veri fi cación “in situ”, de corresponder. c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe técnico correspondiente, así como el Certi fi cado Negativo Catastral. d) Noti fi car la Resolución y Certi fi cado Negativo Catastral al administrado. 7.3 De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. 7.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certi fi cado Negativo Catastral, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá, de manera supletoria, por las normas legales vigentes sobre la materia. Segunda.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Catastro, conforme a sus competencias establecidas en el ROF Vigente. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase.EVA AMELIA ROCA RODRIGUEZ Regidora Encargada del Despacho de Alcaldía 2303323-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA Declaran el tercer domingo del mes de julio de cada año para la realización del “Gran Corso y Concurso de Manifestaciones Culturales”, en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2023/MDA Asia, 15 de noviembre del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Noviembre del 2023, el Informe Técnico N° 003-2023- JCOM/SGT/MDA, de fecha 04 de agosto del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Turismo, el Informe N° 259-2023-SEAZ-GDEL/MDA, de fecha 05 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe N° 380-2023-GM/MDA, de fecha 09 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 078-2023-GAJ/MDA, de fecha 21 de setiembre del 2023,el Informe N° 153-2023-JCOM/SGT/MDA, de fecha 07 de octubre del 2023, el Informe N°454-2023- SEAZ-GDEL/MDA, de fecha 07 de octubre del 2023, Informe N° 491-2023-GM/DA, de fecha 21 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, la Opinión Legal N° 080-2023-GAJ/MDA, de fecha 26 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Asia, y el Informe N° 503-2023- GM/DA, de fecha 27 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia Municipal; relacionados con el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “GRAN CORSO Y CONCURSO DE MANIFESTACIONES CULTURALES”. I CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la misma que agrega que la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, la Gestión Municipal, implica el desarrollo de un conjunto de actividades, estrategias y técnicas idóneas que permitan desarrollarse internamente y proyectarse a la comunidad la imagen de un gobierno serio, responsable,