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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / “AFOCAT REGIÓN LIMA”, que la presente Resolución agota la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento AFOCAT. Artículo Décimo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 Fondo de Solvencia al 31.12.2022 (ajustado) ConceptoMonto SBS (OIPAS)Monto SBS (Evaluación de descargos al OIPAS)Monto SBS (Evaluación de escargos al Informe Final de Instrucción) 1. Fondo de Solvencia por siniestros ocurridos (1.1 + 1.2)4 143 715 3 883 069 3 859 332 1.1) FSSO conocidos 4 131 201 3 870 555 3 846 818 1.2) FSSO no conocidos 12 514 12 514 12 514 2. Fondo de solvencia por siniestros no ocurridos 591 646 591 646 591 646 3. Fondo de solvencia por desviación de siniestralidad * e493 479 493 479 493 479 3.1 e 100% 100% 100% 3.2 FSDS 493 479 493 479 493 479 FONDO DE SOLVENCIA 100% (1)+(2)+(3)5 228 840 4 968 194 4 944 457 2 Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 3741- 2004-PA (fundamento 21), Expediente N° 615-2009-PA/TC (fundamento 4 y 5), Expediente N° 6136-2009-PA/TC (fundamento 2), Expediente N° 6785-2006-PA/TC (fundamento 9). 3 GARBERÍ LLOBREGAT, José y BUITRÓN RAMÍREZ, Guadalupe. El procedimiento administrativo sancionador. Ibid. p. 240. 4 Estos criterios han sido desarrollados por el Tribunal Constitucional en la Sentencia del Expediente N° 00191-2013-PA/TC, en donde se indica que una motivación será debida si los argumentos que la conforman son su fi cientes, coherentes y congruentes. Asimismo, el Artículo IV del Título Preliminar del TUO LPAG indica que los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, que comprende, entre otros, el derecho a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable. Igualmente, el numeral 4 del artículo 3 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 del TUO LPAG, disponen que la motivación del acto administrativo debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especí fi co, debiendo exponerse las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justi fi can el acto adoptado. 5 Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Exp. N° 00156-2012- PHC/TC. (Fundamentos 19 y 24). 6 Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Exp. N° 00191-2013- PA/TC. (Fundamentos 4 y 5). 7 MORÓN URBINA, Juan Carlos (2020). “La regulación común de la actividad administrativa de fi scalización en el derecho peruano”. Derecho & Sociedad, 1(54), Pp. 24. 8 EBOLLO PUIG, Manuel (2013). “La actividad inspectora”, en Función Inspectora: Actas del VIII Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo, coord. Juan José Diez Sánchez (Madrid: INAP, 2013), Pp. 71; MORÓN URBINA, Juan Carlos (2020). Ob. Cit. Pp. 25. 9 MORÓN URBINA, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Tomo I. 16 edición Revisada Actualizada Aumentada. Perú, 2021. Pp. 115. 2305966-1 Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 02477-2024 Lima, 11 de julio de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONESCONSIDERANDO: Que, al cierre del año 2023, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (en adelante, la Caja) mantenía defi ciencias en la gestión de riesgo de crédito y denotaba un deterioro continuo de su nivel de solvencia. En dicho contexto, esta Superintendencia ha venido efectuando un seguimiento permanente a la situación económica y fi nanciera de la Caja, en el que se le requirió, entre otros aspectos, la adopción de acciones para mejorar su gestión y solvencia, a fi n de garantizar su sostenibilidad y rentabilidad, de acuerdo con lo señalado en los O fi cios Nº 2894-2023-SBS, Nº 9955-2024-SBS, Nº 30156-2024-SBS del 20/01/2023, 16/02/2024 y 14/05/2024, respectivamente; Que, en dicho marco, tras la evaluación de información fi nanciera a diciembre de 2023, adicional a las pérdidas acumuladas por S/ 138,414.7 miles, la Caja reportó una pérdida del ejercicio de S/ 110,039.7 miles, producto principalmente de: (i) la constitución de mayores gastos por provisiones, (ii) mayores gastos administrativos y (iii) mayores gastos fi nancieros, los cuales re fl ejaron un incremento con relación al año 2022 en 62.7%, 10.4% y 16.9%, respectivamente. Dicho resultado originó que el Ratio de Capital Global (RCG) se redujera de 14.93% en diciembre de 2022, a 11.50% en diciembre de 2023, por debajo del ratio registrado por el sistema de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) al cierre del 2023 (13.87%); Que, este organismo de supervisión y control, mediante el O fi cio Nº 9955-2024-SBS del 16/02/2024, aplicó a la Caja, en el marco de lo establecido en el artículo 355 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley General), un conjunto de restricciones operativas por un plazo de 6 meses, siendo el Directorio y la Gerencia Mancomunada responsables de su estricto cumplimiento. De esta manera, se requirió a la Caja que elabore un Plan Integral de Fortalecimiento Financiero (en adelante, el Plan Integral), el cual debía incluir, entre otros aspectos, los objetivos de fortalecimiento fi nanciero y de solvencia, a fi n de garantizar su sostenibilidad en el mediano y largo plazo; Que, en respuesta, la Caja remitió a esta Superintendencia el citado Plan Integral 1, aprobado en sesión de Directorio de fecha 21/03/2024. De la revisión efectuada, mediante O fi cio Nº 30156-2024- SBS del 14/05/2024, se requirió a la Caja, entre otros aspectos, establecer fechas especí fi cas para obtener, en el corto plazo, fuentes adicionales de fortalecimiento del patrimonio efectivo de Nivel 1; Que, por su parte, la Sociedad de Auditoría Externa emitió opinión con salvedades sobre la razonabilidad de los Estados Financieros al 31/12/2023 2, la cual se sustentó en desviaciones en los principios de contabilidad generalmente aceptados, respecto a: (i) el reconocimiento de gastos de personal por concepto de mutuo disenso (S/ 4,479.0 miles) sin evidencia sufi ciente que sustente dicho gasto; y, (ii) créditos y una cuenta por cobrar asociado a un deudor que evidenciaba deterioro en su capacidad de pago y dudas sobre su recuperabilidad, lo que originó un impacto neto total de S/ 4,536.0 miles. Asimismo, se indicaron limitaciones con relación a la falta de evidencia su fi ciente y apropiada asociadas a: (i) los efectos sobre el impuesto a la renta y los pasivos tributarios al 31/12/2023, en la medida que la Caja aún no había determinado y/o reconocido el impacto de los procesos contenciosos como resultado de la fi scalización tributaria del impuesto a la renta correspondiente a los años 2018 y 2019; y, (ii) la razonabilidad de partidas por cobrar (S/ 23,268.0 miles) y por pagar (S/ 14,188.0 miles) relacionadas a cobranzas por liquidar de créditos; Que, de otro lado, con información fi nanciera al 31/05/2024, la Caja continuó reportando pérdidas del ejercicio ascendentes a S/ 34,661.1 miles; ello como consecuencia del deterioro sostenido de su cartera de créditos, re fl ejado en el alto nivel del ratio de Cartera de Alto Riesgo de 27.13%, el cual resultó muy superior a los niveles registrados por el sistema de CMAC a dicha fecha