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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE EMISIÓN DE CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN, CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL Y CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL, EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- OBJETO El objeto de la presente ordenanza es regular el Procedimiento para la atención de solicitudes de Certi fi cado de Jurisdicción, Certi fi cado de Nomenclatura Vial y Certi fi cado Negativo Catastral, a cargo la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que requieran la obtención de Certi fi cado de Jurisdicción, Certi fi cado de Nomenclatura Vial y Certi fi cado Negativo Catastral, respecto de predios que se encuentren en la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: a) Zona Catastrada: Es un ámbito geográ fi co dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido. Dicha información se encuentra en formato digital e impreso, a fi n de ingresar a la Base de Datos del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP de acuerdo a las normas vigentes del Sistema Catastral. b) Zona no Catastrada: Ámbito geográ fi co dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no se ha ejecutado. c) Predio: Es la super fi cie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro super fi cial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales. d) Vía: Espacio público destinado al tránsito de personas y/o vehículos. e) Certi fi cado de Jurisdicción: Documento expedido por la Municipalidad, mediante el cual se certi fi ca que un predio se encuentra ubicado dentro de la circunscripción territorial del distrito. Este certi fi cado puede inscribirse en Registros Públicos. f) Certi fi cado de Nomenclatura Vial: Documento expedido por la Municipalidad, mediante el cual se indica la denominación actual del nombre de la vía ubicada frente a un determinado predio, así como se hace referencia a los nombres anteriores con los que se ha ido identi fi cando anteriormente dicha vía. Este certi fi cado tiene la facultad de poder ser inscrito en los Registros Públicos. g) Certi fi cado Negativo Catastral: Documento expedido por la Municipalidad, el cual se acredita la ubicación del predio dentro del ámbito de una Zona No Catastrada, que re fi ere a una zona que no ha ejecutado un levantamiento catastral o que este aún no ha concluido. h) Partida o fi cha registral: Documento expedido por los Registros Públicos en el cual se detalla el historial de un determinado inmueble, en la cual se detalla a la condición actual de titularidad del predio, la referencia de los propietarios anteriores, área del inmueble, modi fi caciones, referencia de fábrica, existencia de cargas, gravámenes, entre otros. Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTESLa Subgerencia de Catastro de la Municipalidad Distrital de San Miguel, es la Unidad Orgánica competente para la atención y evaluación de las solicitudes de Certi fi cado de Jurisdicción, Certi fi cado de Nomenclatura Vial y Certi fi cado Negativo Catastral, así como la emisión de los respectivos certi fi cados. Artículo 5º.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN 5.1 Para obtener el Certi fi cado de Jurisdicción el administrado deberá presentar, en la unidad de administración documentaria y archivo, los siguientes documentos: a) Formato de Solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) o Solicitud simple dirigida al alcalde, indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, precisando los documentos que se adjuntan. b) Consignar mediante Declaración Jurada la condición de propiedad y indicar la dirección del predio materia de trámite, así como el número de Tomo, Foja, Ficha y/o Partida o fi cha registral donde se encuentre inscrito el predio en los registros públicos. c) Pago por derecho de trámite. 5.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 5.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Catastro, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, realice los siguientes actos: a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y veri fi car si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del Certi fi cado de Jurisdicción. b) Realizar la veri fi cación “in situ”, de corresponder. c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe técnico correspondiente, así como el Certi fi cado de Jurisdicción. d) Noti fi car al administrado el Certi fi cado de Jurisdicción elaborado y suscrito por el funcionario a cargo de la Subgerencia de Catastro. 5.3 De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. 5.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certi fi cado de Jurisdicción, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles. Artículo 6º.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL 6.1 Para obtener el Certi fi cado de Nomenclatura Vial el administrado deberá presentar, en la unidad de administración documentaria y archivo, los siguientes documentos: a) Formato de Solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) o Solicitud simple dirigida al alcalde, indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, precisando los documentos que se adjuntan b) Consignar mediante Declaración Jurada la condición de propiedad y indicar la dirección del predio materia de trámite, así como el número de Tomo, Foja, Ficha y/o Partida o fi cha registral donde se encuentre inscrito el predio en los registros públicos. c) Pago por derecho de trámite. 6.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 6.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Catastro, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, realice los siguientes actos: a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y veri fi car si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del Certi fi cado de Nomenclatura Vial. b) Realizar la veri fi cación “in situ”, de corresponder.