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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / Cuando su grado de desarrollo no le permita ejercer sus derechos de manera autónoma, se realizan por medio de un/a representante, quien garantiza el interés superior de la niña, niño o adolescente. Para tal fi n, el representante debe escuchar y tomar en cuenta la opinión de la niña, niño y adolescente. • Igualdad y no discriminación: Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la protección ante situaciones de riesgo o de desprotección familiar, sin discriminación alguna por motivo de identidad étnica, cultural, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política, origen, contexto social o económico, discapacidad o cualquier otra condición de la niña, niño, adolescente o de su madre, padre, familiares o representantes legales. • Interculturalidad: Las diferencias culturales se establece como pilar de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos de los niños, niñas y adolescentes. • Interés superior del niño: Se encuentra establecido de manera fundamental en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual establece la obligación de todas las personas e instituciones públicas y privadas de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes. • Participación y ser escuchado/a: Las niñas, niños y adolescentes asumen un papel activo en sus comunidades. Abarca los derechos a la libertad de expresión, a la participación (lo que incluye emitir sus opiniones, que sean escuchadas y tenidas debidamente en cuenta, participar en los procesos de toma de decisiones que los afectan), a la información y a la libertad de asociación. Promueve que, en la medida que desarrollen sus capacidades, han de tener oportunidades de participar en las actividades de la sociedad como preparación para una edad adulta responsable. Artículo Cuarto.- El CCONNA del Distrito de La Molina, tiene las siguientes funciones: a) Someter a consulta las propuestas normativas en temas de niñez y adolescencia. b) Emitir opiniones y participar en las consultas que se realicen sobre políticas públicas en temas que les involucre o intereses. c) Vigilar el respeto del ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes por las entidades u organismos públicos o privados, así como también en la implementación de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. d) Participar en espacios o Comisiones Multisectoriales en las que sean invitados, representando a su CCONNA distrital, provincial, regional o nacional. e) Elaborar su Plan Anual en el que consten las actividades de participación. f) Presentar pronunciamientos u otros documentos, expresando su opinión cuando haya vulneración del ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes ante el gobierno distrital, provincial, regional o nacional, y en general ante cualquier entidad pública o privada. g) Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con los gobiernos regionales, locales y el MIMP h) Participar en actividades nacionales e internacionales relacionadas a la promoción de sus derechos, en coordinación con los gobiernos regionales y locales. Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: 1) La Asamblea General, está constituida por las y los integrantes del CCONNA distrital, que sesionarán de forma mensual. 2) El Equipo Coordinador, es la organización interna del CCONNA conformada por niñas, niños y adolescentes, quienes coordinan acciones dentro del mismo sobre la propuesta del plan de actividades, así como promover la participación efectiva de sus pares. El plan de actividades debe contener, de preferencia, acciones respecto a la celebración de fechas conmemorativas en torno a la niñez y adolescencia; y está conformado por: • El/la Coordinador/a General. • El/la Sub Coordinador/a.• El/la Secretario/a de Comunicaciones.• El/la Secretario/a de Organización DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Programas Sociales y Salud a través de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de La Molina - DEMUNA La Molina, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA La Molina, para el cumplimiento de sus funciones. Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante el Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza. Tercera.- DISPONER, que una vez aprobado el Reglamento del CCONNA, así como convocada y realizada la primera elección y designados sus representantes, empezará a desarrollar sus funciones ofi cialmente el CCONNA La Molina. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Subgerencia de Programas Sociales y Salud y demás unidades de organización competentes, el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (www.munimolina.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA Alcalde 2305061-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Disponen el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2024/MDSMP San Martín de Porres, 5 de julio del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES: CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 42º de la Ley acotada señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos