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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / (9.35%). Así, el nivel de pérdidas impactó en la solvencia de la Caja, reduciendo el RCG a 10.74%; Que, mediante el O fi cio Nº 34583-2024-SBS del 31/05/2024, esta Superintendencia requirió a la Caja la remisión de un Plan de Adecuación para superar el dé fi cit de patrimonio efectivo para cubrir los requerimientos patrimoniales, en el marco de lo establecido en los artículos 199, 199-A, 199-B y 218 de la Ley General, ascendentes a S/ 5,592.5 mil y S/ 13,378.2 mil con información al 31/03/2024 y 30/04/2024 3, respectivamente. En respuesta, mediante Carta Nº 218-2024-GC/CMAC-S del 14/06/2024, la Caja señaló que, en atención a lo requerido en el precitado ofi cio y en el O fi cio Nº 30156-2024-SBS del 14/05/2024, se encontraba realizando coordinaciones para contraer deuda subordinada por un importe de hasta USD 25,000.00 miles, entre otras propuestas. Producto de la evaluación del Plan Integral, mediante el O fi cio Nº 41214-2024-SBS del 28/06/2024, esta Superintendencia indicó que no se evidenciaba que la Caja hubiera adoptado acciones para asegurar fuentes inmediatas de fortalecimiento de patrimonio efectivo, por lo que se reiteró la necesidad de concretar dicho fortalecimiento a fi n de garantizar el cumplimiento de los límites legales y preservar su viabilidad en el mediano y largo plazo, en línea con lo requerido mediante los O fi cios Nº 2894- 2023-SBS, Nº 9955-2024-SBS y Nº 30156-2024-SBS del 20/01/2023, 16/02/2024 y 14/05/2024, respectivamente; Que, por otro lado, como resultado de las labores de supervisión iniciadas mediante O fi cio Nº 26253-2024- SBS del 29/04/2024, esta Superintendencia identi fi có observaciones producto de la revisión de la gestión de riesgo de crédito y procesos contables, las cuales fueron comunicadas a la Caja mediante los Memorandos Nº 005- 2024-DSMB y Nº 006-2024-DSMB, ambos del 28/06/2024, y Nº 007-2024-DSMB del 01/07/2024. Así, se determinó la afectación patrimonial en los Estados Financieros de la Caja al 31/05/2024, según se detalla a continuación: Aspectos observados (con información financiera al 31/05/2024)Impacto (Miles S/) Procesos Contables 1. Dé ficit de provisiones en Cuentas por Cobrar por cartera hipotecaria transferida9,080.9 2. De ficiencias en la clasi ficación y constitución de provisiones por controversias6,315.7 3. Indebido reconocimiento de ingresos generados por cobrar a SUNAT asociado a impuesto a la renta sin haberse iniciado las gestiones correspondientes para su cobranza3,646.4 4. Seguro pagado por anticipado no reconocido como gasto oportunamente114.2 5. Dé ficit de provisiones en Cuentas por Cobrar por garantías por cobrar por garantías de alquileres no recuperados93.0 Riesgo de crédito 6. Discrepancias en la clasi ficación de deudores minoristas refinanciados con sucesivas re financiaciones y atrasos en sus pagos26,033.1 7. Dé ficit de provisiones asociado a deudor No Minorista 6,597.0 8. Dé ficit de provisiones por reclasi ficación de acreencia de deudor No Minorista al rubro 14 “Créditos”2,250.0 9. Discrepancias en la evaluación y clasi ficación de la cartera de créditos no minorista1,739.3 10. Sobreestimación de intereses devengados de créditos provenientes de la adquisición de cartera 216.2 Total 56,085.7 Que, por su parte, al 31/05/2024, el patrimonio efectivo de la Caja ascendió a S/ 229,700.8 miles. En tal sentido, producto del reconocimiento de la afectación descrita en el considerando anterior, el patrimonio efectivo se reduce a S/ 173,615.0 miles, lo que representa una disminución de 54.55% en los últimos 12 meses; con lo cual se con fi gura objetivamente la causal de intervención señalada en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General, que reconoce como tal a la “Pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses”;Que, como consecuencia de lo anterior, en cumplimiento del rol que esta Superintendencia está llamada a cumplir, corresponde a este ente de control disponer las medidas del caso, a efectos de proceder con la intervención de la Caja en aras de proteger los intereses del público ahorrista; Que, de acuerdo con la Vigésimo Sexta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, los registros públicos deberán inscribir por el solo mérito de su presentación, las resoluciones que emita esta Superintendencia; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General. Artículo Segundo.- Designar a los señores Giovanni David Zavaleta Torres, identi fi cado con DNI Nº 09665874, y Mario Eduardo Vivanco Lanfranco, con DNI Nº 43062879, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, a la señorita Luz del Alba Hidalgo Artica, identi fi cada con DNI Nº 40641014, para que en representación de la Superintendenta, realicen los actos necesarios para llevar a cabo la intervención conforme a lo establecido en la Ley General y en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 106, concordante con el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha, queda prohibido: 1. Iniciar contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo; 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa; 3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen; 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema fi nanciero. Artículo Cuarto.- Como consecuencia del Régimen de Intervención al que esta resolución se re fi ere, queda establecido que los bienes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana en intervención, no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 Mediante Carta Nº 115-2024-GC/CAJASULLANA recibida el 01/04/2024. 2 Elaborados por la Sociedad de Auditoría Externa Gaveglio Aparicio y Asociados – PWC y remitidos a esta Superintendencia mediante Carta Nº 194-2024-GM/CMAC-S recibida el 29/05/2024. Cabe precisar que, para efectos de la presentación de los citados Estados Financieros Auditados, la Caja solicitó hasta en 4 oportunidades una prórroga para su presentación. 3 De la revisión efectuada al Reporte 4-D “Resumen de Requerimientos Patrimoniales”, con información al 31/03/2024 y 30/04/2024. 2305941-1