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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación de la misma en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (www.munilamolina.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA Alcalde 2305053-1 Aprueban la constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de La Molina ORDENANZA N° 452/MDLM La Molina, 4 de julio de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 0030-2024-MDLM-CAJ y el Dictamen N° 007-2024-MDLM-CPVDHEC de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, Educación y Comunicaciones, respectivamente; el Memorando N° 1178-2024-MDLM/GM, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 175-2024-MDLM-OGAJ y el Informe Nº 185-2024-MDLM-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0068-2024-GDHE de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, el Informe N° 115-2024-MDLM-OGPPDI, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe N° 106-2024-MDLM-OGPPDI-OPIMI de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional, sobre la propuesta de Ordenanza que aprueba la Constitución del Concejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el Artículos II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipales son órganos de gobierno local, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el sub numeral 2.4 del numeral 2 del artículo 84 de La Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con relación a los programas sociales destinados a los niños y adolescentes, establece que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población de riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Asimismo, el sub numeral 3.1 del numeral 3 del referido artículo 84, señala que los gobiernos locales tienen como funciones especí fi cas compartidas difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP, se aprobó la constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA, como un espacio de participación de carácter consultivo de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el sub numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA), aprobado por Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES, señala que el Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA, es un espacio de participación de carácter consultivo y participativo, conformado a nivel distrital, provincial, regional y nacional por niñas, niños y adolescentes de 8 a 17 años de edad elegidos/as democráticamente por sus pares a quienes representan; Que, el artículo 43 del Reglamento de Los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA), establece que los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes que se conformen a nivel nacional son registrados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, a través de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, siendo uno de los requisitos exigidos para su registro, la Ordenanza Municipal o Regional, de ser el caso, como lo establece el literal c) de su artículo 45; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), viene promoviendo la Estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, estrategia que contribuye a garantizar el bienestar e integridad de los Niños, Niñas y Adolescentes en los distritos, sumando a La Molina como aliado para la implementación de la misma, siendo que, en el año 2023 se obtuvo el reconocimiento correspondiente al primer año de participación, por lo que, en esa línea, para el 2024, se tiene la participación por segundo año, en el cual se tiene como uno de los indicadores, que se debe cumplir con la constitución del Consejo Consultivo y Participativo de las Niñas, Niños y Adolescentes del distrito, sustentándose en ello la necesidad de contar con una Ordenanza en tal sentido; Que, contando con el informe técnico y legal favorable de las unidades de organización competentes, expresados en los Vistos de la presente; la conformidad de la Gerencia Municipal y el pronunciamiento de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, Educación y Comunicaciones; en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9, y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- APROBAR la constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Molina - CCONNA, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente por las mismas niñas, niños y adolescentes. Dicho espacio tiene como fi nalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de La Molina estará constituida por diez (10) niñas, niños y adolescentes cuyas edades oscilan entre ocho (08) y diecisiete (17) años de edad elegidos/as democráticamente por sus pares a quienes representan; representante de organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes. Artículo Tercero.- DISPONER que la constitución del CCONNA del Distrito de La Molina, se sustenta en los principios siguientes: • Autonomía Progresiva: Se reconoce el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes de manera progresiva, de acuerdo a su edad y grado de madurez.