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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / - Con relación a las ochenta y cinco (85) facturas del Hospital José Agurto Tello de Chosica, emitidas en el año 2019, presuntamente canceladas en los años 2021 y 2022, presentadas en copias simples por la AFOCAT en sus descargos al OIPAS y anexadas al O fi cio N° 68193-2023-SBS; en cumplimiento del principio de verdad material y en concordancia con el párrafo 173.1 del artículo 173 del TUO LPAG, se solicitó la con fi rmación de los pagos al hospital, mediante O fi cio N° 68193-2023- SBS. Requerimiento que no ha sido atendido, incluso hasta la fecha de emisión de la presente resolución. Sin embargo, se veri fi có que la AFOCAT ha presentado, a través de sus descargos al IFI cincuenta y cinco (55) facturas originales: (i) cincuenta y cuatro (54) facturas canceladas de 27 siniestros incluidos en el cálculo del FS, conjuntamente con un voucher de salida de efectivo de la AFOCAT y un voucher de depósito a la cuenta del hospital, procediéndose a reducir las provisiones de estas facturas del cálculo del FS al 31.12.2022, y (ii) una (01) factura sin el sello de cancelado; por lo que, respecto de este caso, no corresponde retirar su provisión del cálculo del FS al 31.12.2022. - Con relación a las ciento noventa (190) facturas del Hospital Vitarte presuntamente canceladas en el año 2021, presentadas en original por la AFOCAT en sus descargos al IFI, y a la declaración de la AFOCAT sobre la Carta N° 002-AECON/HV/2023 emitida por el Hospital Vitarte, se veri fi có que todas las facturas presentadas fueron canceladas por la AFOCAT en el año 2021, procediéndose a retirar la provisión total de ciento ochenta y cuatro (184) facturas del cálculo del FS al 31.12.2022; debiéndose precisar que las seis (6) restantes corresponden a pacientes no contemplados en el ajuste del cálculo del FS. Finalmente, se veri fi có que algunos pacientes de los mencionados hospitales están registrados como obligaciones pendientes de pago en la base de datos de Siniestros Pagados y Pendientes de Pago al 31.12.2022, presentada por la AFOCAT mediante O fi cio N° 068-2023/ AFOCAT Región Lima, correspondiendo por ello, retirar su provisión del cálculo del FS al 31.12.2022. - Con relación a la declaración de la AFOCAT sobre el correo electrónico remitido por el Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, en el que menciona la posibilidad de que haya sido enviado por terceros malintencionados, se verifi có que fue remitido por la señora Faning Anicama Zamora, quien en la fecha de envío del correo (12.12.2023) ocupaba el cargo de Coordinadora del Equipo de Trabajo de Facturación y Cobranzas de la Unidad de Economía de la Ofi cina de Administración del Hospital Carlos Lanfranco de la Hoz, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 075-2023-03-UP-HCLLH-23/MINSA. Por lo tanto, se constató que la respuesta del nosocomio no provino de un tercero ajeno a la institución, sino de un servidor facultado para determinar si las copias simples de las facturas anexadas al O fi cio N° 68198-2023-SBS habían sido pagadas. - Con relación a la declaración de la AFOCAT de que se habrían incluido CAT duplicados para el cálculo del FS al 31.12.2022, se veri fi có que se consideraron 6,756 CAT reportados en su página web como emitidos en el año 2022, sin incluir los 2,306 registros con placa de vehículo duplicada, lo que permitió sincerar la base de datos de CAT emitidos al 31.12.2022, presentada mediante O fi cio N° 068-2023/AFOCAT Región Lima. - Con relación a la declaración de la AFOCAT de que se debió considerar como valor del CAT el monto de S/ 50, para el cálculo del FS al 31.12.2022, se veri fi có que (i) en la página web de la AFOCAT no fi guraba este monto como aporte cobrado por la emisión de los CAT observados y (ii) en la base de datos de CAT emitidos al 31.12.2022, se determinó que la AFOCAT había emitido CAT a vehículos cuyo aporte anual variaba desde S/ 50 hasta S/ 300. En ese sentido, se consideró para el cálculo del FS al 31.12.2022 el valor promedio de todos los CAT reportados en la base de datos, el cual ascendió a S/ 55,78. Que, en tal sentido, nos remitimos al acápite “De la comisión de la infracción”, extremo en donde se recalculó el dé fi cit imputado sin considerar provisiones por la suma de S/ 24 442 (componente de siniestros pendientes de pago del FS), correspondientes a las nueve (9) facturas del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, cuyo pago antes del 31.12.2022 ha sido con fi rmado por el nosocomio, las ciento ochenta y cuatro (184) facturas del Hospital de Vitarte y cincuenta y cuatro (54) facturas del Hospital José Agurto Tello de Chosica, así como las facturas ya provisionadas en la base de datos de Siniestros Pagados y Pendientes de Pago al 31.12.2022. Sobre los importes facturados y provisiones de los Hospitales de Vitarte y Chosica que no han sido retirados, y la evaluación del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, estos se encuentran detallados en el Anexo N° 1 de la presente resolución; Que, la AFOCAT alega que el cálculo del FS al 31.12.2022, considera erróneamente la siguiente información, respecto a lo cual señalamos: - Con relación a que en el componente Fondo de Solvencia por Siniestros No Ocurridos del cálculo de FS al 31.12.2022, no se debieron considerar los CAT publicados en su página web, que no fueron reportados en la base de datos de CAT emitidos al 31.12.2022 por ser pagados en el año 2023, se determina que los ingresos por emisión de CAT emitidos al 31.12.2022 deben ser consistentes con los ingresos reportados en sus Estados Financieros de la AFOCAT a dicho periodo, los cuales se deben elaborar en base al principio del “devengado” y no de lo “percibido”, en función de lo dispuesto en el acápite 12 del inciso c) del Anexo I de la Resolución SBS N° 16119-2009, el cual establece que el rubro 12 “Cuentas por cobrar por emisión de CAT” comprende los montos correspondientes a la emisión del CAT que involucra: el aporte de riesgo, los gastos administrativos y el IGV respectivo. En ese sentido, las operaciones deben ser registradas en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha del cobro o pago, debiendo las provisiones de los ingresos por emisiones del CAT ser cargadas a la cuenta 12 “Cuentas por cobrar por emisión de CAT” y abonadas a las cuentas 22 “Aportes por transferir al Fondo” y a la cuenta 50 “Ingresos por CAT emitidos”, cuando se emite un certi fi cado y no cuando la AFOCAT realiza el cobro al punto de emisión. En consecuencia, para el componente Fondo de Solvencia por Siniestros No Ocurridos del cálculo de FS al 31.12.2022, la AFOCAT debió considerar todos los CAT emitidos a dicho periodo, independientemente de la fecha en que fueron cobrados. - Con relación a que no se debieron considerar las facturas del Hospital Sergio Bernales al haber sido emitidas a otra AFOCAT con un nombre similar (AFOCAT Lima Metropolitana), nos remitimos al acápite “De la comisión de la infracción”, extremo en donde se retiró del dé fi cit imputado facturas por la suma de S/ 21 533 (componente de siniestros pendientes de pago del FS). Sobre los importes facturados y provisiones no retirados, estos se encuentran detallados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. - Con relación a las facturas de los hospitales Municipal Los Olivos, Dos de Mayo, José Casimiro Ulloa, Emergencias Pediátricas, Villa El Salvador, Cayetano Heredia, Huaycán, Carlos Lanfranco La Hoz, María Auxiliadora, Red Prestacional Almenara y San Juan de Lurigancho, debemos indicar que la AFOCAT remitió copia simple de algunas facturas con el sello de “cancelado”, registrándolas como pagadas en su base de datos de Siniestros Pagados y Pendientes de Pago del año 2022; por lo que, se requirió la con fi rmación de los pagos que la AFOCAT alegó haber realizado a los Hospitales José Casimiro Ulloa, Villa El Salvador, San Juan de Lurigancho, Huaycán, María Auxiliadora y Carlos Lanfranco La Hoz, mediante O fi cios N° 68199-2023-SBS (29 facturas), N° 68195-2023-SBS (27 facturas), N° 68196-2023-SBS (6 facturas), N° 68200-2023-SBS (66 facturas), N° 68202- 2023-SBS (32 facturas) y N° 68198-2023-SBS (18 facturas), respectivamente. En atención a ello, los Hospitales José Casimiro Ulloa, Villa El Salvador, San Juan de Lurigancho, Huaycán, María Auxiliadora y Carlos Lanfranco La Hoz, mediante O fi cios N° 2743-2023-DG-HEJCU, ingresado el 13.12.2023 con Expediente N° 2023-108971, N° 296-2023-UE-OA/HEVES, ingresado el 27.12.2023 con Expediente N° 2023-112462, N° 158-2024-DE-OAD-