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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / UEC-HSJL-DIRIS LC/MINSA, ingresado el 16.01.2024 con Expediente N° 2024-5212, N° 765-2024-D-HH/MINSA, ingresado el 24.04.2024 con Expediente N° 2024-42036, N° 113-2024-HMA-DEA-OE CTA.CTE., ingresado el 31.05.2024 con Expediente N° 2024-55262, y Correo electrónico del 12.12.2023 de las 06:16 horas, señalaron lo siguiente: N° Hospital Respuesta 1Hospital de Emergencia José Casimiro UlloaLas veintinueve (29) facturas anexadas al O fi cio N° 68199-2023-SBS no fueron pagadas por la AFOCAT. 2Hospital de Emergencias Villa El SalvadorEl hospital remitió el estado de las obligaciones pendientes de pago por parte de la AFOCAT, observándose que de las veintisiete (27) facturas anexadas al O fi cio N° 68195-2023-SBS: una (1) factura fue pagada en el año 2023, mientras que las veintiséis (26) facturas restantes no han sido pagadas. 3Hospital de San Juan de LuriganchoEl hospital remitió el estado de las obligaciones pendientes de pago por parte de la AFOCAT, observándose que una (1) de las seis (6) facturas anexadas al O fi cio N° 68196-2023-SBS no fue pagada (Factura F01-2812 por S/ 5,02). 4 Hospital HuaycánEl hospital desmiente que las sesenta y seis (66) facturas anexadas al O fi cio N° 68200-2023-SBS hayan sido pagadas en el año 2022, observando que las facturas no guardan un correlativo y que la AFOCAT efectúa el pago por fechas de antigüedad; además, señaló que el sello de “cancelado” de las facturas remitidas por la AFOCAT en sus descargos al OIPAS, no corresponde al sello que utiliza el centro de salud. No obstante, señala que, de las sesenta y seis (66) facturas, (i) diez (10) fueron canceladas dentro de otro grupo de facturas, a través de un depósito realizado el día 28.06.2023 a las cuentas de servicios y medicina; y (ii) cuatro (4), dentro de un grupo de veinticinco (25) facturas, fueron canceladas en efectivo el 15.03.2024. 5Hospital María AuxiliadoraLa AFOCAT mantiene deuda con el hospital, por lo que ha cursado varias cartas notariales solicitando el pago, dentro de ellas, la Carta Notarial N° 003-2024-HMA-OE del 05.04.2024, en la que se encuentra parte de las treinta y dos (32) facturas anexadas al O fi cio N° 68202-2023-SBS y otras facturas pendientes de pago. 6Hospital Carlos Lanfranco La HozLas dieciocho (18) facturas anexadas al O fi cio N° 68198-2023-SBS, así como otras facturas del año 2022 y de años anteriores, no fueron pagadas por la AFOCAT. Asimismo, señaló que el sello de “cancelado” de las facturas remitidas por la AFOCAT en sus descargos al OIPAS, no le pertenecería al hospital. Como resultado de la evaluación, se observa que cinco (5) de las seis (6) facturas del Hospital de San Juan de Lurigancho, anexadas al O fi cio N° 68196-2023-SBS, fueron pagadas por la AFOCAT antes del 31.12.2022; determinando la disminución de sus provisiones del cálculo del FS al 31.12.2022. No obstante, respecto de las copias simples de las facturas con el sello de “cancelado”, correspondientes a los demás hospitales, seis (6) de los nosocomios informaron, contrariamente a lo alegado por la AFOCAT, que como mínimo, ciento cuarenta y uno (141) facturas no habían sido pagadas antes del 31.12.2022; Esta prueba en contrario es determinante para establecer que las referidas copias simples de las facturas con el sello de cancelado, presentadas por la AFOCAT como pruebas de descargo, no sustentan sus afi rmaciones. Por lo tanto, no se les puede otorgar validez y, por ende, no se pueden considerar como pagadas. En atención a ello, se veri fi ca que la AFOCAT ha incumplido el deber establecido en el inciso 4 del artículo 67 del TUO LPAG, debiéndose poner en conocimiento este hecho al área correspondiente para que evalúe si la conducta se adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX - Delitos contra la Fe Pública del Código Penal y se adopten las acciones que correspondan. Asimismo, con relación al argumento alegado por la AFOCAT referido a que no se ha precisado qué facturas de los hospitales José Casimiro Ulloa, Villa El Salvador y San Juan de Lurigancho, han sido pagadas, corresponde señalar que la evaluación ha sido detallada en los puntos 6.3, 6.5 y 6.11 del Anexo N° 6 del IFI, considerando la relación de pacientes e importes facturados, conjuntamente con las copias simples de las facturas proporcionadas por la AFOCAT en sus descargos al OIPAS. Por otro lado, se ha veri fi cado que algunos pacientes de los referidos hospitales están registrados como obligaciones pendientes de pago en la base de datos de Siniestros Pagados y Pendientes de Pago al 31.12.2022 presentada por la AFOCAT mediante O fi cio N° 068-2023/ AFOCAT Región Lima; correspondiendo retirar su provisión del cálculo del FS al 31.12.2022. Con relación a las provisiones del cálculo del FS al 31.12.2022, se veri fi có de las respuestas brindadas por los Hospitales María Auxiliadora y Carlos Lanfranco La Hoz, que algunos importes facturados habrían sido pagados o que el importe es menor al considerado en el cálculo del FS: - El Hospital María Auxiliadora: (i) no ha reportado como pendientes de pago las facturas de once (11) pacientes cuyas provisiones se consideraron para el cálculo del FS; y que (ii) en el caso de tres (03) pacientes, el monto provisionado como pendiente de pago es menor al considerado en el cálculo del FS. - El Hospital Carlos Lanfranco La Hoz no ha reportado como pendiente de pago la factura de un paciente, cuya provisión se había considerado como pendiente en el cálculo del FS. En estos casos, si bien no se ha podido veri fi car la fecha de pago de las facturas, se presume que fueron pagadas antes del 31.12.2022, debido que los hospitales no los han registrado como obligaciones pendientes de pago; correspondiendo retirar y reducir las provisiones de los siniestros correspondientes. De acuerdo con lo expuesto, nos remitimos al acápite “De la comisión de la infracción”, extremo en donde se recalculó el dé fi cit imputado sin considerar provisiones, por la suma de S/ 137 432 (componente de siniestros pendientes de pago del FS), correspondientes a las cinco (5) facturas del Hospital de San Juan de Lurigancho, cuyo pago antes del 31.12.2022 ha sido con fi rmado por el nosocomio; los importes de las facturas correspondientes a quince (15) pacientes consideradas como pagadas de los Hospitales María Auxiliadora (14 pacientes) y La Hoz (1 paciente); y, a las facturas ya provisionadas en su base de datos de Siniestros Pagados y Pendientes de Pago al 31.12.2022. Sobre los importes facturados y provisiones no retirados, estos se encuentran detallados en el Anexo N° 3 de la presente resolución. - Con relación a que la obligación de pago con Clinimed asciende a S/ 138 650, y no a S/ 239 196, nos remitimos al acápite “De la comisión de la infracción”, extremo en donde se retiró S/ 100 976 del dé fi cit imputado, manteniéndose los S/ 138 219,50 reconocidos por la AFOCAT, y por Clinimed, tal como se aprecia en la propuesta de conciliación adjunta a sus descargos. Cabe señalar, con relación a las facturas fi rmadas por el médico fallecido Rubén Guardamino Naupari, que mediante Resolución SBS N° 2971-2022 noti fi cada el 27.09.2022, esta Superintendencia declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la AFOCAT en contra del O fi cio N° 29779-2022-SBS, señalando que, la AFOCAT no las observó oportunamente, dentro del plazo de tres (3) días previsto en el artículo 35 del Reglamento SOAT; por lo que, debió incorporarlas como obligaciones pendientes de pago en el cálculo del FS al 31.12.2021, sin perjuicio de las acciones que pueda interponer en contra del nosocomio. - Con relación a que no se deben considerar quinientos siete (507) registros de siniestros pendientes de liquidación (estimaciones) por S/ 255 181, al tratarse de pacientes con diagnóstico leve que no generarían incapacidad, se veri fi có de la información histórica de siniestros (la muestra analizada consta en el Anexo N° 4 de la presente resolución) que, si bien la AFOCAT estimaba montos mínimos de gastos médicos en esta clase de pacientes, fi nalmente les pagaba indemnizaciones elevadas por