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141 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros, aprobó la siguiente; ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- APROBAR, la denominación del año 2024 en la región Ayacucho como: “AÑO INTERNACIONAL DE LOS CAMÉLIDOS”, en mérito a la Resolución A/RES/72/210 declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura” y los considerandos expuestos en la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y Secretaría General del Gobierno Regional de Ayacucho, comunique a todos los órganos estructurados de la entidad e instituciones públicas de la región Ayacucho, para que de manera obligatoria consignen en los documentos o fi ciales del año 2024, antes del nombre del Año Nacional, la denominación internacional, siendo facultativo su consignación en las entidades privadas de la región. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Regional a las instancias competentes para su implementación con las formalidades señaladas por Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 9 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. HÉCTOR ALBERTO CARDENAS CASTRO Presidente POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2291591-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Derogan la Ordenanza Nº 298, que regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada en el distrito de La Molina ORDENANZA N° 0451/MDLM La Molina, 4 de julio de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 029 -2024-MDLM-CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe N°055-2024-MDLM-GDHE de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación y, el Informe N° 177-2024-OGAJ-MDLM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza que Deroga la Ordenanza N° 298, que regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa con fi nada y no con fi nada en el distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tenga competencia normativa, Que, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, concordante con el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, establece que la ley solo se deroga por otra ley; esta se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella; por la derogación de una norma, no recobran vigencia aquellas que esta hubiere derogado; Que, la propuesta se sustenta en la derogación de la Ordenanza Nº 463 aprobada por el Concejo Metropolitano de Lima, la cual sirvió de base legal para la emisión de la Ordenanza Nº 298; por lo que, a la fecha, carece de pertinencia y validez legal para sus efectos en el Distrito de La Molina; Estando a lo expuesto y contando con el informe favorable de la unidad de organización competente, expresada en los Vistos de la presente; en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; con la dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 298, QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA Y NO CONFINADA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA. Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 298, que regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa con fi nada y no con fi nada en el distrito de La Molina. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las unidades de organización competentes, el cabal cumplimiento de la disposición contenida en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la