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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / en el presente PAS, ya que no es objeto de controversia; además, no existe en el archivo institucional una denuncia en contra de AFOCAT PREMIUM sobre lo alegado. No obstante, es importante indicar que le asiste a la AFOCAT el derecho de formular una denuncia administrativa, para lo cual deberá exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación del presunto autor, partícipes y damni fi cados, así como aportar la evidencia o su descripción para que esta Administración proceda a su ubicación, o cualquier otro elemento que permita su comprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del TUO LPAG; Que, por consiguiente, los descargos de este extremo deben desestimarse; Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 255 del TUO LPAG, se concluye determinando la existencia de infracción; III. De la sanciónQue, la sanción aplicable a la presente infracción ha sido establecida en el Reglamento AFOCAT en cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro; sanción especí fi ca que ha sido establecida en función de los principios de legalidad, tipicidad y razonabilidad, siendo proporcional a la gravedad de la conducta constitutiva de la infracción, en la medida que se ha considerado la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; IV. De la aplicación de la sanción de cancelaciónQue, habiéndose comprobado la responsabilidad incurrida por la AFOCAT por la comisión de la infracción y al no proceder aplicar condiciones eximentes o atenuantes de responsabilidad, corresponde cancelar su inscripción en el Registro AFOCAT; Que, en ese sentido, los artículos 18 y 51 del Reglamento AFOCAT establecen que la Superintendencia emitirá la Resolución de Cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro, siendo esta la última instancia administrativa; quedando impedida a emitir o renovar CAT de manera de fi nitiva, a partir de la noti fi cación de la presente Resolución; manteniéndose vigentes los CAT emitidos con anterioridad, hasta que fi nalice su periodo de vigencia; Que, asimismo, el artículo 52 del Reglamento AFOCAT, dispone que la Resolución de Cancelación determina el inicio de la liquidación del Fondo, que comprende el plazo liberatorio de prescripción dispuesto en el Reglamento SOAT, indicando con ese objeto, que la Superintendencia designa a los liquidadores, conforme al Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 – Reglamento de Liquidación, con deberes de reporte hacia ella, así como con facultades para emitir las órdenes de pago por cuenta del Fondo; siendo obligación de la AFOCAT en este proceso, entregar completa y oportunamente el acervo documentario; Que, en ese sentido, para una adecuada liquidación del Fondo, resulta necesario establecer las principales obligaciones de los liquidadores, así como las responsabilidades de la AFOCAT; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de AFOCAT y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Seguros y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General, la Ley General de Transporte y el Decreto Legislativo N° 1051, y en virtud de lo dispuesto en el RIS, el Decreto Legislativo N° 1349, el Reglamento AFOCAT y el TUO LPAG; RESUELVE:Artículo Primero.- Sancionar a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, “AFOCAT REGIÓN LIMA” con la Cancelación de su Registro N° 0041-R AFOCAT–DGTT–MTC/2007 en el Registro AFOCAT a cargo de la Superintendencia, otorgado a través de la Resolución N° 9447-2008-MTC/15 del 13.08.2008, al haber incurrido en la infracción muy grave prevista en el Código A.6 del párrafo 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, conforme se ha expuesto en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Con la emisión de la presente Resolución, la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, “AFOCAT REGIÓN LIMA”, queda impedida de manera de fi nitiva de emitir o renovar CAT. Artículo Tercero .- La Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, “AFOCAT REGIÓN LIMA”, deberá cambiar la fi nalidad de su objeto social, así como la denominación que viene usando, conforme lo dispone el artículo 7 del Reglamento AFOCAT. Artículo Cuarto.- Como consecuencia de la cancelación del registro indicado en el Artículo Primero de la presente Resolución, corresponde declarar el inicio de la liquidación del Fondo administrado por la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, “AFOCAT REGIÓN LIMA”. Artículo Quinto.- Designar como Liquidadores del Fondo administrado por la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, “AFOCAT REGIÓN LIMA”, a los señores Roberto Arturo Robles Castillo, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad N° 10108942 y Raúl Genaro Barriga Calizaya, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad N° 10063893 (Liquidadores), quienes para este efecto señalan domicilio en la Av. Dos de Mayo 1511, San Isidro, Lima, e indistintamente, cualquiera de ellos contará con las facultades y obligaciones siguientes: 1. De administración, disposición y representación del Fondo. 2. Recibir y veri fi car las solicitudes de pago de indemnizaciones, conforme le sean presentadas. 3. Elaborar, mensualmente, el fl ujo de efectivo correspondiente al Fondo. 4. Requerir, bajo responsabilidad de los directivos de la Asociación, el acervo documentario del Fondo que se liquida. 5. Presentar ante el Fiduciario del Fondo las órdenes de pago. 6. Ejercer los actos y facultades previstos en los artículos 21 y 27 del Reglamento de Liquidación, en lo que corresponda y no se oponga a la presente Resolución. 7. Cuentan con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368 de la Ley General. Adicionalmente, podrán delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. 8. Las demás facultades necesarias para realizar su labor, así como las que la Superintendencia autorice para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo Sexto.- Publicar un aviso por dos (2) veces consecutivas en el Diario O fi cial “El Peruano” y, además, otro en el diario de mayor circulación de la localidad de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, “AFOCAT REGIÓN LIMA”, poniendo en conocimiento de las personas naturales o jurídicas, que tengan una acreencia y/o indemnización por cobrar con cargo al Fondo, así como del público en general, el inicio del proceso liquidatorio y de la convocatoria para presentar los reclamos de reconocimiento de créditos a fi n de que sean validados, en función de los CAT válidamente emitidos. Artículo Séptimo.- La Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, “AFOCAT REGIÓN LIMA”, deberá entregar a los Liquidadores en el acta de noti fi cación de la presente Resolución, su acervo documentario y del Fondo y, cuando menos, lo siguiente: