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129 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / 3. Con Carta N° 021-2024/AFOCAT REGION LIMA, ingresada el 03.05.2024 con Hoja de Trámite N° 2023-91391-013, la AFOCAT solicitó acceso a la documentación que forma parte del expediente PAS y la ampliación del plazo otorgado para la presentación de sus descargos al IFI. 4. O fi cio N° 29451-2024-SBS, noti fi cado el 10.05.2024, por el que se informó a la AFOCAT que todos los documentos del expediente PAS se encuentran a su disposición de forma presencial en el horario de 8:30 a.m. a 17:30 p.m., en la Calle Los Cedros 269, San Isidro. 5. Carta N° 001-2024/AFOCAT REGION LIMA, ingresada el 14.05.2024 con Hoja de Trámite N° 2023-91391-014, por la que la AFOCAT solicitó copia simple del expediente PAS. 6. O fi cio N° 30640-2024-SBS, noti fi cado el 16.05.2024, por el que se informó a la AFOCAT la habilitación de un enlace OneDrive para que acceda a la documentación requerida y que para la obtención de copias físicas de los documentos, era necesario pagar el costo correspondiente. 7. Ofi cio N° 31323-2024-SBS, noti fi cado el 20.05.2024, por el que se concedió la ampliación de plazo para la presentación de descargos al IFI, hasta el 28.05.2024, en virtud del principio de razonabilidad previsto en el inciso 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS – TUO LPAG , concordante con el párrafo 147.2 del artículo 147 del mismo cuerpo normativo. 8. O fi cio N° 087-2023/AFOCAT REGION LIMA, ingresado el 09.11.2023 con Hoja de Trámite N° 2023-91391-008, Escrito S/N, ingresado el 29.05.2024 con Hoja de Trámite N° 2023-91391-015, O fi cio N° 025- 2024/AFOCAT REGION LIMA, ingresado el 04.06.2024 con Hoja de Trámite N° 2023-91391-016, O fi cio N° 028- 2024/AFOCAT REGION LIMA, ingresado el 04.07.2024 con Hoja de Trámite N° 2023-91391-017, y Audiencias de Uso de la Palabra efectuadas 02.11.2023, 04.12.2023 y 21.05.2024, por los que la AFOCAT presentó sus descargos, solicitando el archivo del PAS, y en ese sentido, manifestó lo siguiente: 8.1 Se ha vulnerado el principio de debido procedimiento en su manifestación del derecho de defensa y debida motivación; así como los principios de legalidad, presunción de veracidad y verdad material Se ha vulnerado el principio de debido procedimiento, así como su derecho de defensa y debida motivación, debido a los errores cometidos por la Superintendencia en la determinación del porcentaje de dé fi cit del Fondo de Solvencia – FS. En el OIPAS se atribuyó un dé fi cit del 43.54%, mientras que en el IFI se ajustó al 40.6%, en atención a sus descargos. En ese sentido, el OIPAS es nulo ya que vulnera los referidos derechos, por lo que debe iniciarse un nuevo PAS con el porcentaje de dé fi cit correcto. Asimismo, se ha vulnerado su derecho de defensa, debido a que en el OIPAS se omitió intencionadamente hacer referencia al O fi cio N° 51771-2023-SBS, noti fi cado el 12.09.2023, por el cual se le comunicó que sus descargos presentados con el O fi cio N° 068 2023/ AFOCAT Región Lima, sobre el primer cálculo del FS al 31.12.2022, estaban siendo evaluados. Con esta respuesta entendió que se le informaría del resultado de esta evaluación antes de realizar ajustes al FS, a fi n de que pueda ejercer su derecho de contradicción o defensa; sin embargo, se emitió el O fi cio N° 58412-2023-SBS, notifi cado el 12.10.2023, ajustando el monto de facturas pendientes de pago en el FS a S/ 748,645, sin previo aviso, contraviniendo su derecho de defensa. En ese sentido, el O fi cio N° 58412-2023-SBS contraviene su derecho de defensa y, como consecuencia, el inicio del PAS vulnera los principios de legalidad y debido procedimiento, previstos en los párrafos 1.1 y 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y el párrafo 2 del artículo 248 del TUO LPAG, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el párrafo 1 del artículo 10 del TUO LPAG. Igualmente, se ha vulnerado el principio de presunción de veracidad debido a que no se ha considerado para el cálculo del FS al 31.12.2022: (i) la documentación presentada mediante el O fi cio N° 068 2023/AFOCAT Región Lima, ingresado el 21.08.2023 con Hoja de Trámite N° 2023-75070, que incluye un nuevo cálculo del FS al 31.12.2022, nuevas bases de datos de CAT emitidos, siniestros pagados y pendientes de pago del periodo 2022, y un archivo Excel con facturas pendientes de pago a diversos centros de salud; (ii) las cincuenta y cinco (55) facturas pagadas en el año 2021 al hospital de Chosica, adjuntas en los descargos; (iii) la Carta N° 002-AECON/ HV/2023, en la que el hospital Vitarte re fi ere que, a diciembre 2023, la AFOCAT tenía pagadas todas las atenciones del año 2019, y no que las facturas sean del año 2019; lo que acredita con la presentación de la Carta dirigida al hospital Vitarte solicitando información de las facturas canceladas; (iv) las ciento noventa (190) facturas pagadas en el año 2021 y las ciento dos (102) facturas pagadas en el año 2023 al hospital Vitarte, adjuntas en sus descargos; (v) el correo Gmail supuestamente remitido por el hospital Carlos Lanfranco La Hoz, que pudo ser enviado por personas malintencionadas, y que no se ha solicitado al hospital que formalice su respuesta a través de un documento o fi cial; (vi) algunos CAT publicados en su página web que podrían estar duplicados; y (vi) el valor de S/ 50 del CAT. En su lugar, el cálculo del FS al 31.12.2022 fue determinado, errónea y arbitrariamente, considerando la siguiente información: - Relación de CAT publicados en su página web, pero no reportados en su base de datos de CAT emitidos al 31.12.2022, que fueron pagados en el año 2023. - Relación de facturas de los hospitales Vitarte, José Agurto Tello de Chosica y Arzobispo Loayza, canceladas en los años 2021 y 2022, provisionadas y reportadas en la Base de Datos de Siniestros Pendientes de Pago y Pagados al 31.12.2022; que acredita con la presentación de las copias de doscientos treinta (230) facturas canceladas, junto con documentación de pago y la atención del paciente. - Relación de facturas del hospital Sergio Bernales, emitidas a otra AFOCAT con un nombre similar (AFOCAT Lima Metropolitana); que acredita con la presentación de las copias de ocho (8) facturas. - Relación de facturas de los hospitales Municipal Los Olivos, Dos de Mayo, José Casimiro Ulloa, Emergencias Pediátricas, Villa El Salvador, Cayetano Heredia, Huaycán, Carlos Lanfranco La Hoz, María Auxiliadora, Red Prestacional Almenara y San Juan de Lurigancho; todas provisionadas y reportadas en la Base de Datos de Siniestros Pendientes de Pago y Pagados 2022, remitida con O fi cio N° 068-2023/AFOCAT Región Lima; que acredita con la presentación de las copias de ciento treinta (130) facturas. Incluso, la Superintendencia no ha precisado qué facturas de los hospitales José Casimiro Ulloa, Villa El Salvador y San Juan de Lurigancho han sido consideradas como pagadas, generando dudas sobre el resultado de su evaluación. Facturas del Centro Médico CLINIMED - Clinimed por S/ 239 196, cuando la obligación pendiente de pago es de S/ 138 650, conforme fi gura en el acta de conciliación remitida por este nosocomio, que adjunta a sus descargos. Incluso, las facturas de Clinimed han sido cuestionadas ante el Poder Judicial por irregularidades en las fechas y fi rmas de los médicos que las suscribieron; y sin contar con una resolución hasta la fecha. - Quinientos siete (507) registros de estimaciones de incapacidades temporales por S/ 255 181 eliminados, por tratarse de pacientes leves que no generarían pagos; respecto de lo cual, no se le ha precisado que debe presentar para validar esta eliminación. - Estimaciones de incapacidades temporales prescritas el 31.12.2022. Finalmente, se ha vulnerado el principio de verdad material debido a que la Superintendencia pretende imponerle una sanción de cancelación sin haber obtenido ni considerado la respuesta de tres (3) nosocomios. Estas respuestas podrían reducir el porcentaje de dé fi cit del FS, evitando la con fi guración de la infracción.