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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / artículo 26 del RIS, concordante con los artículos 254 y 255 del TUO LPAG, ya que: - Se ha cumplido con noti fi car a la AFOCAT, mediante el OIPAS, la imputación del hecho a título de cargo, consistente en mantener el Fondo con un dé fi cit superior al 10%, respecto al FS desde que fuera calculado al 31.12.2022, así como la prueba contenida en el O fi cio N° 58412-2023-SBS que establecía que el FS presentaba una desproporción del 43.5% respecto del Fondo al 31.12.2022, y que proyectado al 31.08.2023 continuaba con una desproporción del 38.7%. Como resultado de lo actuado en el PAS, el porcentaje de dé fi cit del FS se ajustó a 40,3% . Esta variación del dé fi cit del FS es el resultado de la valoración y actuación efectiva de la controversia suscitada, basada en los medios probatorios atribuidos en el OIPAS, contrastados con los argumentos de defensa y medios probatorios complementarios proporcionados por la AFOCAT, así como con las actuaciones administrativas realizadas. De modo que, no se ha alterado la descripción material de la infracción imputada, relativa al hecho de que la AFOCAT está operando con un dé fi cit signi fi cativo del FS que excede el 10% normativamente establecido, tal que se haya afectado el debido procedimiento en su manifestación del derecho de defensa. En esta línea, el Tribunal Constitucional 5 ha establecido que la vulneración al principio de debido procedimiento, en el marco de la imputación de cargos, se produce cuando se vulnera el derecho de los administrados a la comunicación previa y detallada de la acusación en resguardo de su derecho de defensa, lo que en el caso no se ha producido, ya que se cumplió con noti fi car la conducta infractora (mantener el FS con un dé fi cit superior al 10%), las pruebas de cargo, la cali fi cación de la infracción, la sanción aplicable, la autoridad competente para imponerla y la norma que atribuye tal competencia; a fi n de que la AFOCAT pueda ejercer en forma adecuada y razonable su derecho de defensa. - Además, se le otorgó un plazo de quince (15) días para que presente sus descargos al OIPAS, así como un plazo de cinco (5) días para la presentación de sus descargos al IFI, el cual fue prorrogado hasta el 28.05.2024 a solicitud de la AFOCAT. - Finalmente, las decisiones adoptadas en este PAS responden a una relación concreta entre los hechos probados y las normas aplicables, que se justi fi can en un análisis claro de los medios probatorios y argumentos de defensa que conforman el expediente del PAS 6. Que, en este sentido, el PAS se ha realizado en estricta observancia de los principios de debido procedimiento, garantizándose el derecho de defensa y debida motivación de la AFOCAT, y por ende, respecto del OIPAS no se ha con fi gurado la causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 10 del TUO LPAG; Que, por otro lado, la AFOCAT alega que se le habría impedido ejercer su derecho de defensa o contradicción sobre el cálculo del FS determinado en el proceso de supervisión que culminó con la emisión del O fi cio N° 58412-2023-SBS, por lo que el OIPAS sería nulo; Que, sobre este argumento, el párrafo 239.1 del artículo 239, concordante con el párrafo 245.1 del artículo 245 del TUO LPAG, señala que la actividad de fi scalización o supervisión constituye un conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria; es decir, está dirigida a esclarecer hechos y realizar comprobaciones; en consecuencia, siendo que el procedimiento de supervisión no tiene como fi n la emisión de un acto administrativo 7, no podría estar sujeta a las reglas y principios del acto administrativo, en especial, al hecho de que el administrado sea titular del derecho de contradicción o defensa, por lo que no podría hacer alegaciones o proponer pruebas 8; Que, en este contexto, el acto por el que se concluyó la supervisión de la AFOCAT con relación al nivel de cumplimiento o adecuación a las normas vigentes del FS calculado al 31.12.2022 al Fondo, contenido en el O fi cio N° 58412-2023-SBS, no es impugnable; por lo que, el no haberle otorgado un plazo para presentar sus descargos antes de realizar el recálculo del FS al 31.12.2022, no afectó el derecho de defensa de la AFOCAT; Sobre el principio de legalidadQue, la AFOCAT alega que el inicio del PAS vulneraría el principio de legalidad, el cual establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes conferidos; Que, sobre este alegato, el párrafo 26.1 del artículo 26 del RIS, en concordancia con el párrafo 2 del artículo 255 del TUO LPAG, establece que el inicio del PAS se sujeta a la comprobación de indicios su fi cientes de presuntas infracciones. En el presente caso, como resultado de la supervisión extra situ a octubre 2023, de la comparación entre el FS calculado al 31.12.2022 y el importe depositado en el Fondo a la misma fecha, se determinó que la AFOCAT mantenía el Fondo con una desproporción superior al 10%; situación que se habría mantenido incluso a agosto 2023. En tal sentido, en ejercicio de su potestad sancionadora, establecida en el artículo 361 de la Ley General y el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1051, correspondía que esta Superintendencia inicie un PAS en contra de la AFOCAT por la comisión de la infracción muy grave prevista en el código A.6 del párrafo 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, con la fi nalidad de determinar su responsabilidad administrativa; Que, en ese sentido, el inicio del presente PAS no contravino el principio de legalidad; Sobre el principio de presunción de veracidadQue, la AFOCAT alega que los documentos y declaraciones que ha aportado no han sido considerados para el cálculo del FS, vulnerando el principio de presunción de veracidad, previsto en el párrafo 1.7 del inciso 1 del artículo IV del TUO LPAG, el cual establece que en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por la Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman, admitiendo prueba en contrario; Que, precisamente, en función de este principio, esta Superintendencia ha admitido y valorado los documentos y declaraciones proporcionados por la AFOCAT, determinando la veracidad de algunos y descartando otros, por presentar prueba en contrario, conforme al siguiente detalle: - Con relación a la documentación presentada a través del O fi cio N° 068-2023/AFOCAT Región Lima, se verifi có que la AFOCAT presentó un nuevo cálculo del FS al 31.12.2022, adjuntando nuevas bases de datos de CAT emitidos, así como información sobre siniestros pagados y pendientes de pago del año 2022, además de un archivo Excel con las facturas pendientes de pago a diversos centros de salud. La evaluación de esta información determinó que la AFOCAT mantenía el Fondo con una desproporción superior al 10% con relación al FS calculado al 31.12.2022, conforme se le comunicó detalladamente con el O fi cio N° 58412-2023-SBS. - Con relación a las nueve (9) facturas del hospital Arzobispo Loayza, presuntamente canceladas en los años 2021 y 2022, reportadas por la AFOCAT y remitidas en copias simples con el sello de “canceladas”, además de registrar las obligaciones como pagadas en su base de datos de Siniestros Pagados y Pendientes de Pago del año 2022, en cumplimiento del principio de verdad material y en concordancia con el párrafo 173.1 del artículo 173 del TUO LPAG, se solicitó la con fi rmación de los pagos al hospital, mediante O fi cio N° 68194-2023-SBS. En atención a este requerimiento, el Hospital Arzobispo Loayza, mediante O fi cio N° 050-2024-OE- HNAL, ingresado el 02.02.2024 con Expediente N° 2024-12639, indicó que las nueve (9) facturas consultadas fueron pagadas por la AFOCAT en los años 2021 y 2022, siendo este el aspecto determinante para proceder a reducir las provisiones de las facturas del cálculo del FS al 31.12.2022.