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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú Se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, que consta de un (1) título preliminar, tres (3) títulos, dieciséis (16) capítulos, y ochenta y cuatro (84) artículos, nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales, seis (6) Disposiciones Complementarias Transitorias; y, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo 2.- Actualización de términos Se actualiza en el presente Texto Único Ordenado, términos y nomenclaturas conforme a las disposiciones y/o precisiones establecidas en la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú; en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1609; en el literal b), numeral 47.1 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; en el numeral 22 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1149; y, en el numeral 6.3.6 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN. Artículo 3.- Publicación. Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Estado Peruano (www. gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Interior (www. gob. pe/mininter), el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2306685-3 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante D.S. N° 002-2014-MIMP, para implementar el sistema braille en servicios de restauración y servicios turísticos a nivel nacional y para fortalecer el sistema nacional para la integración de la persona con discapacidad (SINAPEDIS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 236-2024-MIMP Lima, 11 de julio de 2024VISTOS, el O fi cio N° D000871-2024-CONADIS- PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; la Nota N° D000476-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; e l Informe N° D000122-2024-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento; el Informe N° D000082-2024-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Informe N° D000339-2024- MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D000855-2024-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000402-2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, con Ley N° 31707 se modi fi ca el artículo 21 de la Ley N° 29973, con el objeto de implementar el sistema braille en servicios de restauración y servicios turísticos a nivel nacional y, a través de su Única Disposición Complementaria Final, se dispone que el Poder Ejecutivo apruebe o adecúe, según corresponda, los respectivos instrumentos normativos a fi n de cumplir con lo establecido en la citada Ley; Que, p osteriormente, con Ley N° 31789 se fortalece el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) creado por la Ley N° 29973, a fi n de mejorar sus procesos para asegurar la efectiva prestación de servicios de asistencia personal en favor de las personas con discapacidad en situación de dependencia que los requieran; por ello, a través de su única Disposición Complementaria Modi fi catoria, se dispone la modi fi cación de los artículos 5, 11, 38, 72 y 74 de la Ley N° 29973 y con su Segunda Disposición Complementaria Final se establece que el Poder Ejecutivo adecue el Reglamento de la Ley N° 29973 y emita las disposiciones normativas complementarias que resulten necesarias para su implementación; Q ue, l os artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, señalan que el MIMP es el organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables y, en ese marco, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables, consideradas como grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos/as, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, m ediante el artículo 63 de la Ley N° 29973 se establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, señala que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulen las observaciones correspondientes; en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;