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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE, se establece, entre otros, el límite de captura para el periodo anual 2024 del recurso jurel ( Trachurus murphyi ) en setenta mil quinientos sesenta y ocho (70 568) toneladas para las embarcaciones pesqueras de mayor escala; sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro (66 654) toneladas para las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos; y, para las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan artes de pesca pasivas y las que utilizan red de cerco con capacidad de bodega menor a 20 metros cúbicos, realizan sus actividades extractivas de manera continua durante el periodo anual 2024; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio Nº 1521-2023-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL Trachurus murphyi DURANTE EL 2023, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2024” recomendando que “Para la determinación de la cuota de captura del jurel para el 2024 (…) considerar las Tasas de Explotación equivalentes a 0.113, 0.149 y 0.164 anual, las cuales corresponden respectivamente a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo con respecto a la mortalidad por pesca F 2023, aplicada durante el 2023), intermedio (aproximadamente al 80% de la captura asociada a la mortalidad por pesca del máximo rendimiento sostenible) y límite (al aplicar 1.5 veces la F 2023)”; Que, con el Memorando Nº 00000802-2024-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000292-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que recomienda que “En atención al análisis efectuado y en función a las recomendaciones del IMARPE y al seguimiento de las pesquerías por parte de la DGSFS-PA, se recomienda [r]emitir la Resolución Ministerial que modi fi que la Resolución Ministerial Nº 449-2023-PRODUCE, que establece los límites del recurso jurel para el 2024, a fi n de regular el esfuerzo pesquero artesanal y garantizar una gestión pesquera sostenible”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000739-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE, Establecen límites de captura para los recursos Jurel (Trachurus murphyi ) y Caballa ( Scomber japonicus peruanus ) para el periodo 2024 Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el periodo anual 2024 1.1 Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el periodo anual 2024, en doscientos cuatro mil (204 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme a la siguiente distribución: FLOT A LÍMITE DE CAPTURA Mayor escala 84 000.00 Cerco artesanal (Desde 20 m3 hasta 32.6 m3)100 000.00 Cerco artesanal (Menor a 20 m3)14 375.00 Cortina + otros artes de pesca pasivos 5 625.00 TOTAL 204 000.00 1.2 El Ministerio de la Producción, en función al desenvolvimiento de los desembarques del recurso jurel (Trachurus murphyi) durante el periodo anual 2024, puede establecer límites en la captura para la operación de las embarcaciones pesqueras con redes de cerco. 1.3 Los límites de captura establecidos en el numeral 1.1 del presente artículo podrán modi fi carse en función al seguimiento de los factores biológicos - pesqueros y/o ambientales de la pesquería del recurso jurel, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE”. Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso jurel (Trachurus murphyi) , informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible del citado recurso, en función de las nuevas evidencias cientí fi cas disponibles. Artículo 3.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2306632-1