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26 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / seguir para la atención de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, marco normativo que tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, establece que las Instancias administrativas del MIMP para la actuación estatal por desprotección familiar, son la Unidad de Protección Especial (UPE) y la Dirección de Protección Especial (DPE), que dependen de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, como unidad técnico normativa y de gestión que propone normas, lineamientos, programas, estrategias, entre otros, para coadyuvar a mejorar la calidad del servicio de las UPE; Que, asimismo, el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del citado Reglamento, señala que los Gobiernos Locales actúan en los procedimientos por riesgo, a través de las defensorías municipales de la niña, niño y adolescente (DEMUNA), acreditadas, capacitadas y supervisadas por el órgano competente del MIMP; Que, según lo señalado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, el Centro Emergencia Mujer del MIMP es un servicio público, especializado, interdisciplinario y gratuito que brinda atención a víctimas de violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y víctimas de violencia sexual, en el marco de la ley sobre la materia; Que, mediante las Notas N° D001560-2023-MIMP- DGNNA y N° D000844-2024-MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes remite y hace suyo el Informe Técnico N° D000034-2023-MIMP-DPE-JGCV de la Dirección de Protección Especial, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de aprobar el documento denominado “Lineamientos de coordinación y actuación conjunta entre CEM-UPE-DEMUNA para la atención de las niñas, niños y adolescentes afectadas/os por hechos de violencia y en riesgo de desprotección familiar y desprotección familiar”, con el objetivo de establecer criterios técnicos de coordinación entre el Centro Emergencia Mujer - CEM del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, las Unidades de Protección Especial - UPE y las Defensorías Municipales de la Niña, Niño y Adolescente – DEMUNA acreditadas, para la atención de las niñas, niños y adolescentes afectadas/os por hechos de violencia y en riesgo de desprotección familiar y desprotección familiar; Que, con los Memorándum N° D001423-2023-MIMP- OGPPM y N° D000873-2024-MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000246-2023-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, mediante el cual se emite opinión favorable para la aprobación de los “Lineamientos de coordinación y actuación conjunta entre CEM - UPE - DEMUNA para la atención de niñas, niños y adolescentes afectadas/os por hechos de violencia y en riesgo de desprotección familiar y desprotección familiar”; Que, mediante Informe N° D000045-2024-MIMP- OGAJ y la Nota N° D000153-2024-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar el documento denominado “Lineamientos de coordinación y actuación conjunta entre CEM - UPE - DEMUNA para la atención de niñas, niños y adolescentes afectadas/os por hechos de violencia y en riesgo de desprotección familiar y desprotección familiar”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2306381-1 PRODUCE Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 000449-2023-PRODUCE, que establece el límite de captura del recurso jurel para el periodo anual 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00285-2024-PRODUCE Lima, 12 de julio de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 1521-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00000802-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000292-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000739-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 5 de la citada Ley reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carácter discontinuo, en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;