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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble; Que, con Resolución Ministerial N° 1127-2022- MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble con código AERO-JAUJA-SO1-120401-PU-032, afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín (en adelante, la obra), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 515 970,00 (QUINIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES); Que, en forma posterior a la emisión de la Resolución Ministerial N° 1127-2022-MTC/01.02, los Sujetos Pasivos mani fi estan su aceptación a la oferta de Adquisición; por lo que, solicita retornar al procedimiento de trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; para tal efecto, a través del “Acta de Entrega – Recepción de un bien inmueble ubicado en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín, del Sujeto Pasivo al MTC” de fecha 30 de noviembre de 2023, realizan la entrega del inmueble afectado a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorandos Nos. 2651, 4053 y 4574-2024- MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. 2659, 4095 y 4699-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que encuentran conforme lo expresado en los Informes Nos. 058-2024-GBG-JJCB, 013-2024-CL-DDP, 064-2024/GBG-JJCB, 75-2024/GBG-JJCB y 110-2024/GBG-JJCB, los cuales sustentan que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1127-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del inmueble identi fi cado con código AERO-JAUJA-SO1- 120401-PU-032; Que, mediante el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 1787-2023-MTC/01, se delega en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes la facultad de aprobar el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo, para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura mediante la modalidad de trato directo, previa opinión de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo dispuesto en la Ley; por lo que, corresponde a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes determinar y aprobar el monto del valor total de la Tasación, en atención a las facultades otorgadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Resolución Ministerial N° 1787-2023-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1127-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la Expropiación y el valor de la Tasación del inmueble identi fi cado con código AERO-JAUJA-SO1-120401- PU-032, afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, evalúe y apruebe el valor total de la Tasación y el pago por el inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín correspondiente al código AERO-JAUJA-SO1-120401-PU-032, en atención a las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial N° 1787-2023-MTC/01. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2306177-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES