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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / Que, asimismo, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario o fi cial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo; Que, en ese contexto, con O fi cio N° D000871-2024- CONADIS-PRE, la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS remite el p royecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMPpara implementar el sistema braille en servicios de restauración y servicios turísticos a nivel nacional y para fortalecer el sistema nacional para la integración de la persona con discapacidad (SINAPEDIS), a fi n de mejorar sus procesos para asegurar la efectiva prestación de cuidados y servicios de asistencia personal en favor de las personas con discapacidad; con el objeto de que sea publicado para recibir aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones; Que, en ese sentido, a fi n de hacer efectivo el derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, así como para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas, es necesario publicar el proyecto de Decreto Supremo ante señalado y su correspondiente Exposición de Motivos; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento que establece disposiciones relativas a publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, para implementar el sistema braille en servicios de restauración y servicios turísticos a nivel nacional y para fortalecer el sistema nacional para la integración de la persona con discapacidad (SINAPEDIS), a fi n de mejorar sus procesos para asegurar la efectiva prestación de cuidados y servicios de asistencia personal en favor de las personas con discapacidad, y de su correspondiente Exposición de Motivos; los mismos que como Anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.gob.pe/conadis), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas. Artículo 3.- Los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones pueden ser presentados en la Mesa de Partes Virtual del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (mesapartes@conadisperu.gob.pe), o a través de la dirección de correo electrónico: derechodeconsulta@conadisperu.gob.pe. Artículo 4.- El CONADIS recibe, procesa y sistematiza los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten con relación al proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, para implementar el sistema braille en servicios de restauración y servicios turísticos a nivel nacional y para fortalecer el sistema nacional para la integración de la persona con discapacidad (SINAPEDIS), a fi n de mejorar sus procesos para asegurar la efectiva prestación de cuidados y servicios de asistencia personal en favor de las personas con discapacidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2306327-1 Aprueban el documento denominado “Lineamientos de coordinación y actuación conjunta entre CEM - UPE - DEMUNA para la atención de niñas, niños y adolescentes afectadas/os por hechos de violencia y en riesgo de desprotección familiar y desprotección familiar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 237-2024-MIMP Lima, 11 de julio de 2024VISTOS, el O fi cio N° D001843-2023-MIMP- AURORA-DE del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, el Memorándum N° D000810-2023-MIMP-DVMPV y la Nota N° D000508-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, las Notas N° D001560-2023-MIMP-DGNNA y N° D000844-2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe Técnico N° D000034-2023-MIMP-DPE-JGCV de la Dirección de Protección Especial, los Memorándum N° D001423-2023-MIMP-OGPPM y N° D000873-2024-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000246- 2023-MIMP-OMI y la Nota N° D000154-2024-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el Informe N° D000045-2024-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000153-2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 27 de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, de fi ne al Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; asimismo, el artículo 28 del citado Código establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es el Ente Rector del citado Sistema; Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2018-MIMP, establecen y regulan el procedimiento a