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23 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, (www.gob.pe/migraciones), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, emite las disposiciones complementarias para la adecuada implementación de la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones, dispuesta por los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo. Tercera.- Modi fi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución de Superintendencia, modi fi ca la numeración de los artículos de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones a fi n de adecuarla a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Cuarta.- Adecuación de Instrumentos de Gestión La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde la aprobación de la modi fi cación de la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, adecúa sus instrumentos de gestión. Quinta.- Actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la modi fi cación de la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, actualiza el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2306685-2 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 006-2024-IN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú se rigen por sus propias leyes y reglamentos; Que, mediante Decreto Legislativo N º 1149, se norma la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad; Que, a través de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú, se dispone la derogación del numeral 1) del artículo 41 y los artículos 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 31873; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1609, se modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú para consolidar la línea de carrera policial y el proceso de ascenso, disponiendo en su artículo 2 que la modi fi cación de la denominación de los Capítulos III y VII del Título II , así como los artículos 3, 14, 16, 20, 21, 41, 83, 85, 86 y 95 del Decreto Legislativo Nº 1149; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1609, dispone que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior y en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo, se apruebe el Texto Único Ordenado de la Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú; Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado, las modi fi caciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen, con la fi nalidad de integrar toda la normativa en un solo texto; y su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, a través del artículo 3, numeral 12, establece que el Texto Único Ordenado es el “Documento que compila y sistematiza en un solo texto integral las normas contenidas en una ley o disposiciones reglamentarias de alcance general, a fi n de otorgarle la coherencia sistemática que pudiera haber sido afectada como producto de las modi fi caciones y derogaciones dispuestas por normas posteriores hacia la citada norma. No posee carácter innovador ni interpretativo, ni modi fi ca el valor y fuerza de las normas ordenadas”; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modi fi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; sino la sistematización del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1609, que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú;