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37 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución N° 00043-2023- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00190-2024-CD/OSIPTEL Lima, 10 de julio de 2024 EXPEDIENTE 005-2023/TRASU/STSR-PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 00043-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL. ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 00043-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL. (ii) Los Informes Nº 053-OAJ/2024 y Nº 189-OAJ/2024 de fechas 9 de febrero y 17 de junio de 2024, elaborados por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 005-2023/TRASU/STSR-PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1 Mediante carta C.00158-STSR/2023 del 8 de marzo de 2023, noti fi cada el 10 de marzo de 2023, la Secretaría Técnica del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante Secretaría Técnica del TRASU) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1, en adelante, RGIS), toda vez que, durante el periodo de enero a junio de 2022, habría incumplido ciento tres (103) resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU) 2. 1.2 Mediante carta C.00275-STSR/2023 del 5 de mayo de 2023, noti fi cada el 8 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica del TRASU remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción N° 026-STSR/2023 del 4 de mayo de 2023, otorgándole a la empresa operadora el plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. 1.3 A través de la carta TDP-2457-AR-ADR-23, recibida el 7 de junio de 2023, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.4 Mediante carta C00578-STSR/2023, noti fi cada el 13 de setiembre de 2023, la Secretaría Técnica puso en conocimiento de TELEFÓNICA la ampliación de cargos al PAS, con respecto al incumplimiento de 20 resoluciones emitidas por el TRASU. 1.5 Mediante carta C.00761-STSR/2023 del 1 de noviembre de 2023, noti fi cada el 2 de noviembre de 2023, la Secretaría Técnica del TRASU remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción N° 062-STSR/2023 del 31 de octubre de 2023, otorgándole a la empresa operadora el plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. 1.6 A través de la carta TDP-4664-AR-ADR-23 del 20 de noviembre de 2023, TELEFONICA presentó sus descargos. 1.7 Mediante la Resolución N° 043-2023-TRASU/ PAS/OSIPTEL del 4 de diciembre de 2023, noti fi cada en la misma fecha, la Primera Instancia resolvió declarar la responsabilidad de administrativa de TELEFÓNICA, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS, toda vez que incumplió ciento diecisiete (117) resoluciones del TRASU del Osiptel, sancionándola con una multa de 102 Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT). Asimismo, archivó el PAS por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS, respecto al incumplimiento de siete (7) expedientes. 1.8 A través de la carta TDP-5219-AR-ADR-23 del 27 de diciembre de 2023, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 043-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL. Los fundamentos del recurso son los siguientes: i. Existe la obligación de la Primera Instancia de pronunciarse por todas las alegaciones planteadas en el recurso de reconsideración, estén o no sustentadas en nueva prueba. ii. Se vulneró el Principio de Razonabilidad toda vez que se impuso una sanción de multa en lugar de una medida menos gravosa. 1.9 Mediante Resolución N° 003-2024-TRASU/PAS/ OSIPTEL, del 8 de enero de 2024, la Primera Instancia resolvió, encauzar la carta N° TDP-5219-AR-ADR-23 del 27 de diciembre de 2023 presentada por TELEFÓNICA, como un recurso de apelación. 1.10 El 8 de febrero de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 053-OAJ/2024, en el que recomendó declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA contra la Resolución N° 043-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL; en consecuencia, CONFIRMAR la responsabilidad de dicha empresa por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS y la sanción de multa de 102 UIT. 1.11 El 27 de febrero de 2024, a través del escrito TDP- 0877-AR-ADR-24, TELEFÓNICA presentó los siguientes alegatos adicionales a su recurso de apelación: i. Dio cumplimiento a todas las resoluciones antes del inicio del PAS. ii. La aplicación del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria. iii. Se vulneró el Principio de Razonabilidad al imponer la sanción de multa. iv. No se graduó debidamente la sanción de multa. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN 3.1 Sobre el pronunciamiento de un Recurso de Reconsideración Al respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del TUO de la LPAG, el Recurso de Reconsideración exige la presentación de nueva prueba que justi fi que la revisión del análisis efectuado 4. Ciertamente, en el precedente de observancia obligatoria, emitido a través de la Resolución N° 169-2022- CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo señaló lo siguiente: