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45 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / Designan Asesora II de la Presidencia Ejecutiva del OSCE RESOLUCIÓN N° D000108-2024-OSCE-PRE Jesús María, 12 de julio del 2024VISTOS: El Informe N° D000196-2024-OSCE-UREH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° D000288-2024-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II de la Presidencia Ejecutiva (CAP-P N° 003) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, en ese sentido, se estima conveniente designar a la profesional que desempeñará el mencionado cargo; Con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe de la O fi cina de Administración, del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Giannina Tuesta Villar en el cargo de con fi anza de Asesora II de la Presidencia Ejecutiva (CAP-P N° 003) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, con efectividad al 15 de julio de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA LISSET GUTIERREZ GONZALES Presidenta EjecutivaPresidencia Ejecutiva 2306651-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Suprimen al departamento de Ayacucho de la delimitación territorial de la Jefatura Zonal Huancayo, disponen la delimitación territorial de la Jefatura Zonal Ica en el ámbito regional y provincial de los departamentos de Ica y Ayacucho; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000129-2024-MIGRACIONES Breña, 12 de julio de 2024 VISTOS:El Informe N° 000285-2024-DIROP-MIGRACIONES, el Memorando Múltiple N°000538-2024-DIROP-MIGRACIONES y los Memorando N°006916-2024- DIROP-MIGRACIONES y N°007077-2024-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; los Memorando N° 002583-2024-OPP-MIGRACIONES y N° 002631-2024-OPP-MIGRACIONES de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 000178-2024-UMGC-MIGRACIONES y Nº 000181-2024-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad; el Acta de N° 09-2024-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES; y, el Informe Nº 000442-2024-OAJ-MIGRACIONES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2 que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, precisa que la fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos y que, el objetivo es alcanzar un Estado, al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados y adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrado; Que, el artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES, señala que son funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, entre otras; administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; otorgar o denegar las calidades migratorias a su cargo, así como el cambio de calidad migratoria y prorrogarlas; asimismo, otorga o deniega permisos en materia migratoria; regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa vigente y tratados y acuerdos internacionales; otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; así como, realizar las actividades de veri fi cación migratoria a los ciudadanos que se transportan en medios de transporte nacional e internacional, en el territorio nacional y en coordinación con las autoridades competentes, con el propósito de veri fi car el cumplimiento de las condiciones normativas migratorias vigentes; y, expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 78 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES, señala que las Jefaturas Zonales constituyen órganos desconcentrados de MIGRACIONES; asimismo, el artículo 79 de la citada norma precisa que las Jefaturas Zonales son responsables de coordinar y ejecutar los procedimientos y servicios relativos al control migratorio, emisión de documentos de viaje y de identidad, inmigración y solicitudes de nacionalización, en el ámbito territorial de su competencia; lo cual está debidamente concordado con el artículo 14 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, el cual re fi ere que los órganos desconcentrados requieren de una organización desconcentrada, distinta a