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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / (i) La noti fi cación de la presente Resolución y de los Informes Nº 053-OAJ/2024 y Nº 189-OAJ/2024 a la empresa apelante; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, con los Informes N° 053-OAJ/2024 y Nº 189-OAJ/2024 y las Resoluciones N° 00043-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL y N° 003-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL, en el portal web institucional; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 A través de la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, se aprobó el “Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones”, cuya denominación fue sustituida, a través del artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL por “Reglamento General de Infracciones y Sanciones”. 2 Cabe indicar que, si bien se hace referencia a 103 resoluciones, una de las denuncias contenía la referencia a dos procedimientos de reclamos, conforme fue detallado en la misma carta de inicio del PAS, por lo que fueron 104 resoluciones incumplidas (caso de la denuncia N° 270-2022/ SC-DEN, vinculada a los Expedientes N° 0011719-2022/TRASU/STRA - 0011720- 2022/TRASU/ST-RA). 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias. 4 “Artículo 219.- Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.” 5 “Artículo 86.- Deberes de las autoridades en los procedimientos Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes: (…) 3. Encauzar de o fi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos. (…)” “Artículo 223.- Error en la cali fi cación El error en la cali fi cación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.” 6 Aprobado mediante Resolución N° 047-2015-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. “Artículo 81.- Cumplimiento de resoluciones del TRASU Las empresas operadoras están obligadas a cumplir con las resoluciones emitidas por el TRASU en ejercicio de su función de solución de reclamos de usuarios. Salvo que la normativa o el TRASU establezca un plazo distinto, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución fi nal del TRASU, que declara fundado o fundado parcialmente el recurso de apelación o queja del usuario y/o dispone medidas complementarias para su solución efectiva, la empresa operadora debe ejecutar lo ordenado por el TRASU. Asimismo, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, la empresa operadora debe comunicar al usuario, el cumplimiento de la resolución o informar las razones por las cuales, de manera excepcional, no pudo ejecutar la misma. Dicha obligación debe ser acreditada ante el TRASU en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, o informar las razones por las cuales no pudo ejecutar la misma. En el plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde la emisión del acto o decisión, la empresa operadora debe anexar al expediente de reclamo, el medio probatorio que acredite que ejecutó la decisión de segunda instancia. ” 7 Dichas disposiciones se encuentran reguladas a la fecha en el artículo 91 del Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado a través de la Resolución N° 099-2022-CD/OSIPTEL. 8 l Consejo Directivo, a través de la Resolución N° 025-2024-CD/OSIPTEL, ha emitido el siguiente precedente de observancia obligatoria: “Con fi gura el tipo infractor previsto en el artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, el incumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, incluso si el cumplimiento se produce de manera parcial y/o fuera del plazo establecido por dicho Tribunal o fuera del plazo que corresponda según la normativa vigente.” 9 “ Artículo 18.- Graduación de las Sanciones y Bene fi cio por Pronto Pago i) Son factores atenuantes, en atención a su oportunidad, el reconocimiento de responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa. Los factores mencionados se aplicarán en atención a las particularidades de cada caso y observando lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. (…)” 10 Artículo 5.- Eximentes de responsabilidad Se consideran condiciones eximentes de responsabilidad administrativa las siguientes: (…) iv) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia el artículo 22. Para tales efectos, deberá veri fi carse que la infracción haya cesado y que se hayan revertido los efectos derivados de la misma. Asimismo, la subsanación deberá haberse producido sin que haya mediado, por parte del OSIPTEL, requerimiento de subsanación o de cumplimiento de la obligación, expresamente consignado en carta o resolución. (…) ” 11 A través de la Consulta Jurídica N° 010-2017-JUS/DGDOJ, emitida el 08 de mayo de 2017 por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. El mismo criterio ha quedado plasmado en la “Guía Práctica sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador, publicada en: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2017/09/LEGIS.PE-Minjus-Gu%C3%ADa-pr%C3%A1ctica-sobre-el-procedimiento-administrativo-sancionador.pdf 12 MORÓN URBINA, Juan Carlos (2019). “Comentarios a Ley del Procedimiento Administrativo General Nuevo Texto Único Ordenado De La Ley N° 27444, Tomo II” (Décimo cuarta edición, pp. 522) Lima: Gaceta Jurídica. 13 Mayor detalle en la Resolución N° 170-2019-CD/OSIPTEL (disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/hxdllrer/res170-2019-cd.pdf), Resolución N° 088-2021-CD/OSIPTEL (disponible en https://www.osiptel.gob.pe/media/g0clgg1l/resol088-2021-cd.pdf), Resolución N° 059-2022-CD/OSIPTEL (disponible en https://www.osiptel.gob.pe/media/mhtfs3vk/resol059-2022-cd.pdf), la Resolución N° 195-2023-CD/OSIPTEL (disponible en https://www.osiptel.gob.pe/media/o3ypxn5g/resol195-2023-cd.pdf) y la Resolución N° Resolución N° 0054-2024-CD/OSIPTEL (disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/ukmlozfu/resol054-2024-cd.pdf). 14 Con relación a la sentencia expedida por el Sexto Juzgado Contencioso Administrativo Permanente, en el expediente N° 04493-2019-0-1801-JR-CA-06, cabe tener en consideración que: i) fue revocada por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante la Resolución N° 4 de fecha 10 de marzo de 2021, encontrándose a la fecha en trámite un recurso de casación, y; ii) en dicha resolución se evalúa en un caso en concreto si la aplicación de una norma especial emitida por el Osinergmin, que establece que determinadas conductas no son subsanables es válido. 15 “Artículo 17.- Escala de Sanciones Las infracciones administrativas serán cali fi cadas como muy graves, graves y leves. Para la determinación de la sanción se considerarán los siguientes criterios de graduación: el bene fi cio ilícito, la probabilidad de detección, la gravedad del daño al interés público y, el perjuicio económico causado; así como los factores agravantes y atenuantes señalados en el artículo 18, de ser el caso. Las infracciones leves pueden sancionarse con amonestación escrita, de acuerdo a las particularidades del caso, salvo que se trate de reincidencia. Los montos de las multas correspondientes se fi jarán dentro de los márgenes establecidos en la LDFF. ” 16 Aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL. 17 Dicho criterio está en línea con pronunciamientos anteriormente validados por el Consejo Directivo, a través de las Resoluciones N° 256-2023-CD/OSIPTEL, N° 152-2023-CD/OSIPTEL y N° 116-2023-CD/OSIPTEL 2306194-1