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54 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / Quinto. Que, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 000536-2024-GG-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el citado proyecto de directiva para su aprobación, el mismo que cuenta con los vistos de la Gerencia de Plani fi cación, Subgerencia de Racionalización, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, y de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Sexto. Que, asimismo, evaluada la propuesta presentada, es necesario que se incorpore lineamientos para establecer que el plazo para llamar a los accesitarios es de un año; por lo que, de conformidad con el numeral 7.1 de la Directiva Nº 004-2023-CE-PJ, corresponde su aprobación a este Órgano de Gobierno; debiendo indicarse que se trata de la primera versión del proyecto. Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar el proyecto de Directiva denominada “Proceso de Selección de Personal en el Poder Judicial”. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 731- 2024 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de mayo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2024-CE-PJ, denominada “Proceso de Selección de Personal en el Poder Judicial” - Versión 001; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, incorpore en los lineamientos de la Directiva que el plazo para llamar a los accesitarios es de un año. Artículo Tercero.- Establecer que la aprobación de la presente Directiva es por unanimidad, excepto respecto a quienes pueden postular en el Proceso de Selección de Personal Cerrado (Interno), de acuerdo a lo señalado en el voto en discordia de la señora Barrios Alvarado y el señor Cáceres Valencia. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo Quinto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente El voto en discordia de la señora Barrios Alvarado y el señor Cáceres Valencia, respecto a quienes pueden postular en el Proceso de Selección de Personal Cerrado (Interno); es como sigue: Con el debido respeto al criterio de los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se emite VOTO DISCORDANTE de la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado y el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia; en los siguientes términos: PONENCIA - VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORA CONSEJERA ELVIA BARRIOS ALVARADO y EL SEÑOR CONSEJERO JOHNNY MANUEL CÁCERES VALENCIA. VISTO: El O fi cio N° 000477-2024-GG-PJ y el Informe N° 053-2024-GRHB-GG-PJ, cursados por el señor Jaime Gómez Valverde - Gerente General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: La dispersión de los regímenes laborales en el Estado, supone la coexistencia de dichos regímenes con sus propias normas; siendo que únicamente el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, prevé la posibilidad de la progresión a través del ascenso del servidor a un nivel inmediato superior mediante un concurso interno de ascensos, a diferencia del régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Fomento del Empleo en el sector privado, y del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, que no la tienen prevista; esta última caracterizada además, por su carácter transitorio y por ser concebida para regularizar la situación del personal contratado bajo la modalidad de locación de servicios; no pasando desapercibido que este régimen resulta afín al régimen de la Carrera Administrativa, al estar concebida también para regular contrataciones en el sector público. Ante el intento fallido y no concluido, de uni fi car los regímenes laborales con el Estado mediante la promulgación de la Ley N° 30057 (Ley del Servicio Civil), se publicó la Ley N° 31131 que establecía disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público, que buscaba incorporar a los trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo N° 1057 que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; no obstante, esta fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad, emitiéndose sentencia en el Expediente 00013-2021-PI/TC, que resolvió declarar fundada en parte la demanda, quedando subsistente el extremo que disponía la modi fi cación del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1057 en el que se establece que el contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia; lo que fue ratifi cado por el Tribunal Constitucional mediante Auto N° 2 de Aclaración de fecha 27 de enero de 2022, precisando que dicha modi fi cación se aplica inmediatamente a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al tiempo de la entrada vigencia de dicha ley. Así entonces, desde que entró en vigencia la Ley N° 31131 (10 de marzo de 2021), todos los contratos administrativos de servicios que suponen la realización de labores permanentes son de carácter inde fi nido, salvo las excepciones de labores de necesidad transitoria o suplencia. La posibilidad de participar en un concurso interno por parte de los servidores adscritos al régimen de la actividad privada con el Estado – Decreto Legislativo N° 728 – es mediante la denominada “promoción”, que resulta un símil a la “progresión” regulada en el régimen de la Carrera Judicial – Decreto Legislativo N° 276; por cuanto dicha fi gura no se encuentra prevista en aquel régimen y, que por interpretación de SERVIR mediante el Informe Legal N° 1061-2011-SERVIR/GG/OAJ y reiterado y asumido en el Informe Técnico N° 001492-2022-SERVIR-GPGSC; se validó para la realización de los aludidos concursos internos, siempre que, el personal hubiera accedido a la entidad mediante concurso de méritos, y por tanto, no se oponía al artículo 5° de la Ley Marco del Empleo Público. La promoción en el empleo en igualdad de condiciones es un derecho fundamental que se encuentra reconocido en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos; así en el inciso c) del artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y