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68 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / 3 Aprobado por Resolución N° 00031-2021-GG/OSIPTEL 4 Sic 5 Sic 6 Aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM. 7 Aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL. Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/13udkrf3/resol229-2021-cd-metodologia-calculo-multas.pdf. 8 Aprobada por Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL. 9 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 10 PEDRESCHI GARCÉS, Willy. En “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Lima: ARA Editores, 2003. 1ra Edición. Pág. 539. 11 Revisar página 8 del Informe de Fiscalización. 12 con excepción de ciertos centros poblados ubicados en La Libertad, Jardín, Ayacucho y Chupaca. Revisar página 15 del Informe de Fiscalización. 13 Según lo reportado mediante la carta TDP-3754-AR/GER-22, que obra en el expediente de fi scalización. 14 Remitidos con carta N° TDP-802-AR-GER-23 del 20 de febrero de 2023 15 Revisar página 17 del Informe de Fiscalización. 16 Revisar página 18 del Informe de Fiscalización. 17 Aprobado por Decreto Supremo 004-2008-PCM. 18 Anexo 1 de sus Descargos 19 “TUO LPAG Título Preliminar Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…) 1.15. Principio de predictibilidad o de con fi anza legítima . - La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y con fi able sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener.” 20 Norma legal de acuerdo a lo estipulado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General. 21 Referida al Instructivo aplicable a los indicadores de Calidad TEMT, CCS y CV, que fue aprobado con la misma Resolución N° 031-2021-GG/OSIPTEL. 22 En el marco del expediente N° 00030-2022-GG-DFI/PAS, iniciado a ENTEL. 23 https://www.osiptel.gob.pe/media/xeah22xb/resol031-2021-gg.pdf 24 https://www.osiptel.gob.pe/media/2nymvwv0/resol031-2021-gg-instructivo- tecnico-acceso-internet.pdf 25 La represión de actos lesivos homogéneos es un mecanismo de protección judicial de derechos fundamentales frente a actos que exhiben características similares a aquellos que en una sentencia previa han sido considerados contrario a tales derechos. 26 En el presente PAS, teniendo en consideración la fecha de comisión de las infracciones imputadas en el presente PAS, se tomará en cuenta lo señalado en el Reglamento General de Fiscalización, aprobado por Resolución N° 00090- 2015-CD/OSIPTEL, modi fi cado por Resolución N° 00259-2021-CD/ OSIPTEL, norma que modi fi ca el antes denominado Reglamento General de Supervisión. 27 “Reglamento General de Fiscalización Artículo 30.- Alertas Preventivas El órgano competente para realizar las actividades de fi scalización podrá emitir una Alerta Preventiva, a fi n que la entidad fi scalizada informe al OSIPTEL las acciones que adoptará para mejorar su gestión y reducir riesgos de incumplimiento de la obligación fi scalizada. El OSIPTEL llevará un registro único de las Alertas Preventivas impuestas a las entidades fi scalizadas, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: a) El nombre de la entidad fi scalizada; b) La obligación cuyo riesgo de incumplimiento ha sido informado a la entidad fi scalizada; c) El número, fecha y descripción del documento que comunica la alerta preventiva; d) La fecha en que se comunicó la alerta preventiva a la entidad fi scalizada; e) Indicación si la entidad fi scalizada cumplió con dar respuesta a la alerta preventiva emitida y; f) El número de expediente de fi scalización. El Registro de Alertas Preventivas actualizado será publicado en la página web del OSIPTEL. El incumplimiento de remitir la información solicitada en una Alerta Preventiva, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL o la norma que lo sustituya”. 28 “Artículo 23.- Medidas Correctivas Las medidas correctivas constituyen disposiciones especí fi cas que tienen como objetivo la corrección del incumplimiento de una obligación contenida en las normas legales o en los Contratos de Concesión respectivos. Mediante la imposición de una medida correctiva, los órganos competentes del OSIPTEL para imponer sanciones, ordenan a las Empresas Operadoras realizar una determinada conducta o abstenerse de ella, con la fi nalidad de que cumpla con determinadas obligaciones legales o contractuales. Las medidas correctivas establecerán los mecanismos adecuados que permitan su debido cumplimiento, así como el respectivo plazo para que éste se produzca, cuando corresponda. ” 29 Aprobado mediante Resolución Nº 002- 99-CD/OSIPTEL 30 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD- OSIPTEL y sus modi fi catorias. 31 Ayacucho, Lircay, Yauyos, Huamachuco, Punchana, Belén, San Juan, Paragsha - San Andrés - José Carlos Mariátegui, Paita, Saposoa y Segunda Jerusalén- Azunguillo. 32 Infracciones leves: San Ignacio (Cajamarca), Panao (Huánuco), Concepción (Junín), Contamana (Loreto) y Paucartambo (Pasco); Infracciones Graves: Chavín de Huantar (Ancash), Pomabamba (Ancash), Pichari (Cusco), San Juan (Ica), San Juan (Loreto), Salvación (Madre de Dios), Huariaca (Pasco), San Jacinto (Tumbes) y Campo verde (Ucayali). 33 NIETO GARCIA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 4ta edición. Tecno. Madrid, 2005. Página N° 424. 34 El Porvenir, Piura, Moyobamba y Caleta Cruz. 35 Publicada en la página web institucional del OSIPTEL: https://www.osiptel. gob.pe/media/ed1dadxb/resol047-2021- cd.pdf. 36 Publicada en la página web institucional del OSIPTEL: https://www.osiptel. gob.pe/media/siulc20p/resol021-2022- cd.pdf. 37 La metodología de cálculo empleada en esta infracción se encuentra en la Conducta N° 9 de la Metodología de Cálculo de Multas -2021. 38 El porcentaje de inversión evitada toma el valor de 10%, 25% o 100%, si el nivel de incumplimiento se encuentra entre 0-5%, 5-25% y 25-100%, respectivamente. El nivel de incumplimiento para cada centro poblado es calculado como la diferencia entre el valor meta (95%) y el valor observado para el caso CVM. 39 Se reformuló el parámetro Invtot extraído de la Metodología de Cálculo de multas (2021), para el servicio de internet fi jo. 40 En aplicación de la Metodología para el Cálculo de Multas”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2021-CD/OSIPTEL y, según se ha dispuesto en el artículo 3° de la “Norma que establece el régimen de cali fi cación de infracciones del OSIPTEL”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00118-2021- CD/OSIPTEL. 41 Centro poblado: Moyobamba. 42 Centros poblados: El Porvenir, Piura y Caleta Cruz. 2306269-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Imponen derechos antidumping definitivos sobre importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de la República Popular China COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN N° 043-2024/CDB-INDECOPI Lima, 28 de junio de 2024 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto concluir el procedimiento con la imposición de derechos antidumping de fi nitivos sobre las referidas