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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2024 (19/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 4.- DELEGAR en la Dirección de Sanidad Animal y de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, de manera conjunta, la facultad de otorgar, a través de convenio, la autorización dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, así como su renovación, resolución y suspensión previa opinión del Jefe de Área de Sanidad Animal del ámbito de la Dirección Ejecutiva en la que se prestan los servicios o fi ciales autorizados o de la Subdirección de Cuarentena Animal, según corresponda. Artículo 5.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Animal mantenga un registro de las personas autorizadas mediante convenio. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa) y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIOS MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe del Servicio Nacional de Sanidad AgrariaJefatura Nacional 2308260-1 Autorizan a las personas naturales para realizar la revisión documentaria y la inspección previa a la emisión del Certificado Sanitario de Tránsito Interno para la movilización de mercancías porcinas a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° D000102-2024- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 18 de julio de 2024VISTOS: El Informe Nº D000043-2024-MIDAGRI-SENASA- DSA de fecha 16 de julio de 2024, de la Dirección de Sanidad Animal, el Informe Nº D000108-2024-MIDAGRI-SENASA-OAJ de fecha 16 de julio de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº D000051-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 17 de julio de 2024, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que esta norma tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; asimismo, indica que podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ella determine, a fi n de asegurar el cumplimiento de la mencionada Ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que el SENASA administra los servicios o fi ciales fi to y zoosanitarios, para lo cual establece y conduce el sistema de diagnóstico en sanidad agraria, asimismo, regula que podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, interesadas y debidamente cali fi cadas, para la prestación de los servicios o fi ciales fi to y zoosanitarios, a fi n de asegurar el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias; Que, en el Anexo del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, se de fi ne a los servicios o fi ciales fi to y zoosanitarios como servicios esenciales para salvaguardar la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales, que tienen la naturaleza de bienes públicos que favorecen la competitividad del sector agrario nacional y respaldan el desarrollo sostenido de la agroexportación, siendo prioritarios para el desarrollo agrario nacional; Que, el literal a. del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene por función, entre otras, establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 12 del referido ROF, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Que, mediante el Informe Nº D000043-2024- MIDAGRI-SENASA-DSA, la Dirección de Sanidad Animal mani fi esta que resulta necesario autorizar a terceros (personas naturales) la prestación de los servicios ofi ciales referidos a la revisión documentaria e inspección previo a la emisión del certi fi cado sanitario de tránsito interno de mercancías pecuarias porcinas, asimismo, señala que deberá aprobarse el procedimiento para la obtención de la autorización mediante la suscripción del convenio respectivo; Que, a través del Informe Nº D000108-2024- MIDAGRI-SENASA-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la propuesta que se autorice a las personas naturales la prestación de los servicios ofi ciales concernientes a la revisión documentaria e inspección previa a la emisión del certi fi cado sanitario de tránsito interno de las mercancías pecuarias porcinas, toda vez que, a través de dichos servicios o fi ciales, la entidad persigue los siguientes fi nes: i) cautelar los bienes jurídicos relativos a la vida, la salud de las personas y de los animales; ii) ejercer y administrar el control de la movilizan de las mercancías pecuarias (porcinas); y, iii) prevenir, controlar y erradicar enfermedades de notifi cación obligatoria; Que, con el Informe Nº D000051-2024-MIDAGRI- SENASA-OPDI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional opina que resulta viable la autorización a las personas naturales la prestación de los servicios o fi ciales concernientes a la revisión documentaria e inspección previa a la emisión del certi fi cado sanitario de tránsito interno de las mercancías pecuarias porcinas. De igual manera, sugiere que el órgano de línea competente establezca el procedimiento respectivo que asegure la calidad de los servicios o fi ciales autorizados y los derechos de los administrados; Con la visación de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a las personas naturales para realizar la revisión documentaria y la inspección previa a la emisión del Certi fi cado Sanitario de Tránsito Interno para la movilización de mercancías porcinas a nivel nacional. Artículo 2.- APROBAR el procedimiento que contiene, entre otros, los requisitos que deben cumplir las personas