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46 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / Para la central hidroeléctrica de Lluta II, por un volumen anual de hasta 1,072.30 (34 m3/s), correspondiendo 724.30 MMC a la cuenca alta del río Colca y 348 MMC de la cuenca alta del río Apurímac, teniendo como punto de captación de aguas la cota 3 229 m.s.n.m. ubicada en la coordenada 8’238,500 metros Norte y 813,000 metros Este (desembocadura de la central hidroeléctrica Lluta I) y como punto de descarga la cota 2 778 m.s.n.m. en la coordenada 8’227,000 metros Norte y 818,000 metros Este. Para la central hidroeléctrica de Lluclla, por un volumen anual de hasta 1,072.30 (34 m 3/s), correspondiendo 724.30 MMC a la cuenca del río Colca y 348 MMC a cuenca alta del río Apurímac teniendo como punto de captación de aguas la cota 2 778 m.s.n.m. ubicada en la coordenada 8’227,000 metros Norte y 818,000 metros Este y como punto de descarga la cota 1,736 m.s.n.m. en la coordenada 8’209,000 metros Norte y 816,000 metros Este. Artículo 2.- Vigencia La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el artículo precedente es de dos (02) años, contados a partir del 17 de junio de 2024. Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña y la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal web institucional: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONZO ZA PATA CORNEJO Jefe 2308078-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 253-MDJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María, Ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte RESOLUCIÓN Nº 0480-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de junio de 2024 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Jesús María NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza 253- MDJM, Ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmontePRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0963-2023/CEB-INDECOPI del 3 de noviembre de 2023 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de reparar cualquier tipo de deterioro en la propiedad privada que se hubiere producido como consecuencia de la construcción, para obtener el Certi fi cado de conformidad de obra y declaratoria de edifi cación con variación – modalidad C, materializada en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza 253-MDJM, Ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Conforme con el artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de las competencias y funciones especí fi cas de las Municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. En materia de edi fi cación, los artículos 2 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación aprobado por Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA, disponen que las Municipalidades tienen la obligación de no exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos no previstos en la Ley 29090 y su Reglamento. En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que, si bien la Municipalidad Distrital de Jesús María cuenta con competencias para normar y regular sobre el otorgamiento de autorizaciones, como un Certi fi cado de conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación con variación – modalidad C, debe ejercerla conforme con lo previsto en la Ley 29090 y su Reglamento. Por tanto, dado que la exigencia impuesta por la Municipalidad Distrital de Jesús María no se encuentra prevista en la normativa en materia de edi fi caciones, como condición para obtener el Certi fi cado de conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación con variación – modalidad C, constituye una barrera burocrática ilegal. Lo resuelto no exonera a los agentes económicos del sector inmobiliario de la obligación de reparar los daños causados a la propiedad privada, únicamente, no se les exigirá dicha reparación como condición para obtener el certi fi cado. Esta decisión no desconoce el derecho de los vecinos afectados por la construcción de solicitar la reparación mediante los procedimientos legales pertinentes. Además, se reconoce la autoridad de la Municipalidad Distrital de Jesús María para llevar a cabo sus funciones de fi scalización y control posterior en estos casos. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2308034-1 Autorizan el funcionamiento de la Asociación de Productores Organizados de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú - PROCACAO AMAZONAS PERÚ, como Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN N° 13848-2024 /DSD- INDECOPI EXPEDIENTE : N° 16248-2024