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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / a) El mantenimiento de la suspensión de las operaciones de la IEM a transferir. b) La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 38 del presente Reglamento Operativo. c) La SBS mantiene el control del bloque patrimonial hasta que suscriba el contrato de transferencia con la ESF adquiriente.” “Artículo 39. Facultades de la SBS Durante el Régimen Especial Transitorio, la SBS está facultada para: a) Determinar el patrimonio real y cancelar las pérdidas con cargo a donaciones y primas de emisión si las hay, con cargo a las reservas facultativas y legales y, en su caso, al capital social. b) Transferir bajo cualquier modalidad de reorganización societaria prevista en las normas legales vigentes, incluyendo otros mecanismos contemplados en el marco de la Ley General, tales como la transferencia de activos y pasivos de la IEM a transferir sometida al régimen, dentro del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM, encontrándose legitimada para llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para lograr la integración de la IEM a transferir con la ESF adquiriente y designando para ello a los funcionarios encargados de materializar dichos actos. c) Suscribir la documentación, tomar todos los acuerdos y asumir los compromisos necesarios exigidos a la IEM a transferir para acogerse al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas y dentro del contexto de este.” Artículo 2.- Incorporación del numeral 36.3 del artículo 36, el literal d) del artículo 39 y la Tercera Disposición Complementaria Final al Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas Incorpóranse el numeral 36.3 del artículo 36, el literal d) del artículo 39 y la Tercera Disposición Complementaria Final al Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 278-2023-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 36. Régimen Especial Transitorio(…) 36.3 Con la fi nalidad de facilitar la transferencia de los activos y/o pasivos excluidos del balance de la IEM a transferir sometida al Régimen Especial Transitorio, la Superintendencia podrá, temporalmente, exceptuar o eximir a la ESF adquiriente de dichos activos y/o pasivos del cumplimiento de algunos de los límites establecidos en la Ley General y en las demás disposiciones que le resulten aplicables. Dicha excepción podrá ser otorgada dentro del marco de un plan de adecuación.” “Artículo 39.- Facultades de la SBS (…) d) Otras que considere pertinente para llevar a cabo el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES(…) Tercera. Facultades de la SBSLa SBS se encuentra facultada para suscribir todos los documentos, así como realizar todas las gestiones y actos de representación necesarios para llevar adelante el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria, en el marco de los regímenes especiales a su cargo, conforme a lo establecido en la Ley General.” Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el artículo 35 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 278-2023-EF/15. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2308501-1 EDUCACIÓN Autorizan viaje de servidores del Instituto Peruano del Deporte a Francia, para brindar apoyo especializado a la delegación peruana que participará en los XXXIII Juegos Olímpicos París 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2024- MINEDU Lima, 19 de julio de 2024 VISTOS: los documentos que conforman el Expediente N° MPD2024-EXT-0527336; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas antes señaladas, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior para servidores y funcionarios públicos, establece en su artículo 1 que la autorización de viaje al exterior de personas que viajan en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; siempre que se sustenten en el interés nacional o especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el mencionado Reglamento; Que, mediante el O fi cio COP-289-2024, el Comité Olímpico Peruano solicita al Instituto Peruano del Deporte (IPD), la conformación de un equipo multidisciplinario de la Dirección Nacional de Servicios Biomédicos (DINASEB) para brindar apoyo a la delegación de deportistas peruanos que participarán en los XXXIII Juegos Olímpicos Paris 2024, a desarrollarse del 26 de julio al 11 de agosto de 2024, en las ciudades de París, Marsella, Chateauroux y la Isla de Tahití, República de Francia; Que, los Juegos Olímpicos son el mayor acontecimiento deportivo del mundo. Este año se realizarán en la República de Francia y participarán 10,500 atletas en 32 deportes; asimismo, se contará con la participación de una delegación de deportistas peruanos, quienes competirán en las disciplinas de Atletismo, Bádminton, Esgrima, Judo, Natación, Remo, Surf, Tiro y Vela;