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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETER A CAÑETE - LUNAHUANÁ" SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN  (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONALCARLOS ORMEÑO DE TOMAS JESUS MALDONADO OCHOA DE ORMEÑO CÓDIGO: CL-CA-012ÁREA TOTAL AFECTADA: 337,07 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Linderos y medidas perimétricas del área afectada: Por el Norte: Colinda con Carretera Cañete -Lunahuaná, con 14.75 m.Por el Sur: Colinda con U.C.00070, con 5.11 m.Por el Este: Colinda con Carretera Cañete-Lunahuaná, con 63.65 m.Por el Oeste: Colinda con el área remanente U.C. 00069, con 77.73 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE 34 793,86VÉRTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 5.00 365227.6186 8553773.1816 2 2-3 5.00 365225.7799 8553777.8312 3 3-4 5.00 365223.9412 8553782.4809 4 4-5 5.00 365222.1025 8553787.1305 5 5-6 5.00 365220.2638 8553791.7802 6 6-7 5.00 365218.4250 8553796.43007 7-8 5.00 365216.5865 8553801.0795 8 8-9 4.93 365214.7478 8553805.7291 9 9-10 4.43 365212.9364 8553810.3099 10 10-11 3.95 365211.2449 8553814.4084 11 11-12 3.89 365209.3874 8553817.8947 12 12-13 2.38 365207.1916 8553821.0999 13 13-14 6.90 365205.6403 8553822.8983 14 14-15 10.00 365198.9128 8553821.3799 PARTIDA REGISTRAL: 21101765 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete - Zona Registral N° IX – Sede Lima. Informe Técnico N° 136-2024-LAPA, de fecha 17.05.2024 emitido por el verificador catastral.15 15-16 3.39 365190.4584 8553826.7206 16 16-17 4.46 365189.6901 8553830.0198 17 17-18 5.16 365194.0978 8553830.7231 18 18-19 5.13 365199.2477 8553830.4530 19 19-20 6.67 365203.8677 8553828.2326 20 20-21 11.23 365208.2176 8553823.1727 21 21-22 9.89 365214.9677 8553814.2027 22 22-23 17.61 365219.1376 8553805.2325 23 23-24 18.25 365226.5078 8553789.242524 24-25 5.11 365233.4379 8553772.3629 25 25-1 2.86 365228.6717 8553770.5185 2310113-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de un inmueble para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua – Omate – Arequipa, Tramo II, Km. 35 al Km. 153.50” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 398-2024-MTC/01.02 Lima, 18 de julio de 2024VISTA: La Nota de Elevación N° 364-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el plan nacional de infraestructura para la competitividad y el plan integral de reconstrucción con cambios, declara de necesidad y utilidad pública, entre otros, la ejecución de la Obra: “Carretera Moquegua – Omate – Arequipa, Tramo II Km 35 al Km 153.5” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Qu e, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Le y Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor