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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 19. Procedimiento para el cálculo del bene fi cio de deducción adicional Para efecto de la aplicación del bene fi cio de deducción adicional se sigue el siguiente procedimiento: a) Determinar el empleo en el periodo base: El cual resulta de dividir la sumatoria del número de trabajadores registrados en el ejercicio anterior a aquel en el que se pretende aplicar el bene fi cio de deducción adicional entre el número de meses en los que se registró esos trabajadores. En el caso de empresas que no tengan trabajadores en el ejercicio anterior a aquel en el que se pretende aplicar el bene fi cio de deducción adicional, el empleo en el periodo base es 0. b) Determinar el promedio de trabajadores del ejercicio en el que se pretende aplicar el bene fi cio de deducción adicional: El cual resulta de dividir la sumatoria del número de trabajadores registrados en dicho ejercicio entre el número de meses en los que se registró esos trabajadores. c) Determinar el número de trabajadores que superan el empleo en el periodo base: Es la diferencia entre el promedio de trabajadores del ejercicio en el que se pretende aplicar el bene fi cio de deducción adicional y el empleo en el periodo base. Solo si la diferencia determinada es igual o mayor a 1 se considera que el número de trabajadores registrados en la planilla electrónica es mayor al empleo en el periodo base. La diferencia determinada se considera como la “cantidad máxima de trabajadores nuevos” a efectos de la aplicación del bene fi cio de deducción adicional. d) Identi fi car entre los trabajadores registrados en el ejercicio en el que se pretende aplicar el bene fi cio de deducción adicional a aquellos con fecha de inicio de labores en dicho ejercicio y que cumplan los requisitos señalados en los literales a), b), c), g), y h) del artículo 7 o en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la Ley, según corresponda, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 18. e) Realizada la identi fi cación a que se re fi ere el literal anterior, se procede conforme a lo siguiente: 1. Si el número total de trabajadores es igual o menor al número de trabajadores calculado en el literal c), se considera a estos trabajadores nuevos y el bene fi cio de deducción adicional se aplica respecto de todas sus remuneraciones básicas. 2. Si el número total de trabajadores es mayor al número de trabajadores calculado en el literal c) solo se considera trabajadores nuevos a aquellos comprendidos hasta la cantidad máxima calculada en el literal mencionado. Para estos efectos, se realiza lo siguiente: i. Determinar el monto total de las remuneraciones básicas de los trabajadores identi fi cados según lo indicado en el literal d). ii. Ordenar en forma ascendente el monto total de las remuneraciones básicas por cada trabajador identi fi cado según el literal d). iii. Seleccionar en forma ascendente a los trabajadores hasta la cantidad máxima calculada en el literal c). iv. Se considera trabajadores nuevos a los seleccionados según el número iii. y el bene fi cio de deducción adicional se aplica respecto de todas sus remuneraciones básicas. f) Determinar el monto total de la deducción adicional: Se procede a sumar todas las remuneraciones básicas declaradas en el medio regulado por la SUNAT para recibir la planilla electrónica de los trabajadores nuevos. A este importe, se aplica el factor de 0,7 para el ejercicio 2024, 0,5 para el ejercicio 2025 y 0,3 para los ejercicios 2026, 2027 y 2028. Para efectos de lo señalado en los literales a), b) y f), el resultado de todos los cálculos efectuados en el procedimiento será redondeado sin considerar decimales.TÍTULO III INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Artículo 20. Publicación en el Portal de Transparencia de la SUNAT 20.1 La información a que se re fi ere el artículo 10 de la Ley, que corresponda a los ejercicios gravables 2024 y siguientes se publica en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta noventa (90) días calendario después de la última fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de cada uno de los ejercicios involucrados. 20.2 Para tal efecto, el “monto global de la deducción”, a que se re fi ere el literal a) del artículo 10 de la Ley, y el “monto global de la deducción adicional”, así como, el “monto global de la deducción que corresponda”, referidos en el literal b) del citado artículo 10, se determinan considerando la información contenida en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta presentadas a la SUNAT y teniendo en cuenta que: a) El “monto global de la deducción” es el importe que deducen los contribuyentes a que se re fi ere el numeral 1 del artículo 3 por concepto de gastos por depreciación para efectos de determinar la renta neta del ejercicio gravable correspondiente, respecto de los bienes a los que se aplique lo previsto en el artículo 5 de la Ley. b) El “monto global de la deducción adicional” es el importe que deducen los contribuyentes a que se re fi ere el artículo 3 por concepto de gastos adicionales por contratación de trabajadores nuevos para efectos de determinar la renta neta del ejercicio gravable correspondiente, conforme lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley. c) El “monto global de la deducción que corresponda” es el importe total que deducen los contribuyentes a que se re fi ere el artículo 3 por la contratación de trabajadores nuevos para efectos de determinar la renta neta del ejercicio gravable correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Presentación del programa de reinversión y su(s) modi fi cación(es) e informe anual de reinversión de utilidades a la SUNAT En tanto no se señalen la forma y condiciones en las que se presenta a la SUNAT el programa de reinversión y, de ser el caso, su(s) modi fi cación(es), aprobado(s) por el Ministerio de la Producción y el informe anual de reinversión de utilidades a que se re fi eren el párrafo 9.6 del artículo 9 y el párrafo 12.1 del artículo 12, respectivamente, dicha presentación debe realizarse a través de la Mesa de Partes Virtual de aquella. Segunda. Adquisición de bienes Lo dispuesto en los artículos 11 y 16 es exigible para los bienes adquiridos a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Tercera. Información para determinar el empleo en el periodo base Para efecto de la aplicación del bene fi cio de deducción adicional, respecto del ejercicio que se utilice para determinar el empleo en el periodo base, se debe cumplir con regularizar la presentación de las declaraciones mensuales en el medio regulado por la SUNAT para recibir la planilla electrónica y el pago de las remuneraciones comprendidas en dichas declaraciones hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del citado ejercicio. Tratándose de la aplicación del bene fi cio de deducción adicional que corresponda al ejercicio gravable 2024, para determinar el empleo en el periodo base, la presentación de las declaraciones mensuales del 2023 y el pago de las remuneraciones comprendidas en tales declaraciones se deben regularizar hasta el 31 de diciembre de 2024. Cuarta. Trabajadores que iniciaron labores antes de la entrada en vigencia del presente reglamento El cumplimiento del requisito a que se re fi ere el literal a) del artículo 7 de la Ley para los trabajadores cuya