TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / constituyeron una servidumbre de electroducto a favor de Empresas Eléctricas Asociadas; Que, mediante documento con registro Nº 3689651, de fecha 27 de febrero de 2024, la señora Maria Guadalupe Aguirre Ibáñez, identi fi cada con DNI Nº 08272523, solicitó la extinción de servidumbre de electroducto respecto al predio de la cual es copropietaria, inscrito en la Partida Electrónica Nº 15130335 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Lima, independizada de la Partida Matriz Nº 11055168, ubicado en Calle Los Eucaliptos Nº 233 – Urbanización Monterrico Chico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el O fi cio Nº 0486-2024-MEM/ DGE, noti fi cado el 06 de marzo de 2024, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) realizar una inspección técnica al predio mencionado, a fi n de determinar la existencia de instalaciones que la afecten; Que, mediante el O fi cio Nº 552-2024-OS-DSE con registro Nº 3726606 de fecha 04 de abril de 2024, adjuntó el Informe Técnico Nº DSE-STE-133-2024, a través del cual concluyó que en el predio de la peticionaria no existe afectación de servidumbre; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de o fi cio, declarara la extinción de las servidumbres impuestas en caso el propietario del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de doce meses consecutivos; Que, en merito a los documentos mencionados en los considerandos precedentes, así como los Informes Nº 419-2024-MINEM/DGE-DCE y Nº 519-2024-MINEM/DGE- DCE, resulta procedente declarar extinguida la servidumbre constituida al amparo de la señalada Resolución Suprema Nº 40-1950, sobre el predio ubicado en Calle Los Eucaliptos Nº 233 – Urbanización Monterrico Chico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93- EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar extinguida la servidumbre constituida al amparo de la Resolución Suprema Nº 40- 1950, de fecha 18 de julio de 1950, respecto al predio ubicado en Calle Los Eucaliptos Nº 233 – Urbanización Monterrico Chico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 15130335 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, independizada de la Partida Matriz Nº 11055168, liberándola del referido gravamen. Artículo 2.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2310248-1 Autorizan segunda transferencia de recursos a favor del Gobierno Regional de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2024- MINEM/DM Lima, 25 de julio de 2024VISTOS: El Informe Nº 215-2024-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 003-2024-MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto, ambas pertenecientes a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 211-2024-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 742 -2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, destinadas a fi nanciar exclusivamente, a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para fi nanciar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco millones doscientos mil y 00/100 Soles); Que, en el literal k) de la precitada norma se señala, además, que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii. Las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Asimismo, el citado literal indica que, las entidades que reciben las transferencias fi nancieras deben informar al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 13.4 del citado artículo 13 establece que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v) del literal i) del numeral 13.1 del artículo 13, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, en atención a lo establecido en la Ley Nº 31953, con fecha 03 de abril de 2024, el MINEM y el Gobierno Regional de San Martín (en adelante, GORE San Martín), suscribieron un Convenio de Cooperación y Gestión, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas o a la unidad de organización que haga sus veces, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y minería del mencionado GORE, a fi n de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, conforme lo establece el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del citado Convenio, se constituirá un Equipo de Coordinación, conformado por el Director Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces en el GORE y el Jefe de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional del MINEM, a cargo de la ejecución, coordinación y monitoreo del cumplimiento del Convenio, los cuales informarán a sus respectivas entidades respecto del desarrollo de las actividades a implementarse;