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25 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / por la DGAAM o por el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). La aprobación de un PAD tramitado al amparo del presente Decreto supremo equivale al otorgamiento de viabilidad ambiental al componente evaluado, sin que ello implique exonerar las sanciones que pudieran corresponder producto de las acciones de las autoridades competentes en materia de fi scalización, por la omisión de tramitar los instrumentos de gestión ambiental y permisos correspondientes, incluyendo las autorizaciones que otorga la Dirección General de Minería. TERCERA.- Componentes auxiliares anteriores al Decreto Supremo N° 040-2014-EM e implementados por resoluciones de medidas administrativas emitidas por el OEFA El Titular Minero que cuenta con estudios ambientales aprobados con anterioridad al Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de explotación, bene fi cio, labor general, transporte y almacenamiento minero, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- EM, que no tienen detalle especí fi co de las características de componentes auxiliares u otro tipo de información de dichos componentes auxiliares; o con resoluciones de medidas administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); pueden incorporar los componentes auxiliares construidos en base a dichos estudios o medidas administrativas en la modi fi cación o actualización del estudio ambiental con el que cuenta su unidad minera. Para ello, dicha modi fi cación o actualización del estudio ambiental contiene: (i) la descripción del componente auxiliar como parte de los antecedentes y/o descripción del proyecto, indicándose la autorización o estudio ambiental donde se encuentra comprendido y/o que sustenta su ejecución y/u otros contenidos que sean necesarios y/o resoluciones de medidas administrativas emitidas por el OEFA que sustentan la existencia del componente; (ii) asimismo, información de las medidas de manejo ambiental que corresponden a dicho componente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- De los procedimientos en trámite Los procedimientos que se encuentran en trámite al momento de la entrada en vigencia del presente dispositivo, se resuelven conforme a las normas bajo las cuales se iniciaron. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogación del artículo 23 del Reglamento para el Cierre de Minas Derogar el artículo 23 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033- 2005-EM. SEGUNDA.- Derogación de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2019-EM Derogar la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2019-EM, a través del cual se dictan disposiciones para la modi fi cación del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente ROMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2310471-3Otorgan a favor de la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 500 kV La Niña – Piura Nueva, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, ubicado en los distritos de El Tallán, Cura Mori, Catacaos, Castilla, Sechura y Cristo Nos Valga; provincias de Piura y Sechura; departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2024- MINEM/DM Lima, 22 de julio de 2024 VISTOS: El Expediente Nº 14407823 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 500 kV La Niña – Piura Nueva, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, presentado por la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C.; los Informes Nros. 568-2024-MINEM/DGE-DCE y 580-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00406-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0727-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 562-2016- MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Plan de Transmisión Nº 2017-2026, el cual contiene el proyecto “Enlace 500 kV La Niña – Piura Nueva, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, encargándose su adjudicación a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión; Que, con fecha 28 de febrero de 2020, durante el Acto de Cierre de la adjudicación, el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. suscribieron el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión del Proyecto “Enlace 500 kV La Niña – Piura Nueva, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”; Que, mediante el documento con Registro Nº 3490118, complementado con el documento con Registro Nº 3511981, la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 500 kV La Niña – Piura Nueva, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”; ubicado en los distritos de El Tallán, Cura Mori, Catacaos, Castilla, Sechura y Cristo Nos Valga; provincias de Piura y Sechura; departamento de Piura; Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión de fi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión de fi nitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado