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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 0729-2024-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. – ELECTRO ORIENTE S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007- EM y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 025- 2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 1 649 804,88 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 88/100 SOLES), incluido impuestos, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. – ELECTRO ORIENTE S.A., para fi nanciar el Proyecto, que se detalla a continuación: PROYECTO: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de distribución de Energía Eléctrica en Alimentador Mt Bag 201 Del Reasentamiento 28 De Noviembre, Centro Poblado El Reposo y, Alimentador Mt Bag-202 Reasentamiento San Isidro, Centro Poblado San Isidro en Los Distritos de El Milagro, La Peca de las provincias de Utcubamba, Bagua del Departamento de Amazona”, con CUI Nº 2574233. SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 016 Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA : 005 Dirección General de Electrificación Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO : 3000001 Acciones ComunesACTIVIDAD : 5004833 Transferencia a entidades para proyectos de electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 05 Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de CapitalGENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias Recursos Determinados S/ 1 649 804,88 TOTAL: S/ 1 649 804,88 Artículo 2.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 006-2024-MINEM-DGER. Artículo 4.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A debe informar a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2310245-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2024- MINEM/DM Lima, 25 de julio de 2024 VISTOS: El Memorando Nº 0330-2024/MINEM- VME del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Memorando Nº 0324-2024-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la Dirección de Proyectos, el Informe Nº 184-2024-MINEM/ DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, el Memorando Nº 00037-2024/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas y el Memorando Nº 0378-2024/MINEM-DGER de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Memorando Nº 1183-2024/MINEM-OGPP y el Informe Nº 184-2024/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0682-2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electri fi cación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM (en adelante, el Reglamento), establecen los criterios y los procedimientos aplicables para fi nanciar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal b) del artículo 21 del Reglamento, señala que, las transferencias fi nancieras están destinadas a fi nanciar proyectos, entre otros, para el caso de nuevos sistemas eléctricos rurales, sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, pudiendo