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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / que la solicitud de la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. cumple con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y por tanto, consideran procedente otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 500 kV La Niña – Piura Nueva, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 500 kV La Niña – Piura Nueva, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, ubicado en los distritos de El Tallán, Cura Mori, Catacaos, Castilla, Sechura y Cristo Nos Valga; provincias de Piura y Sechura; departamento de Piura; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)Nº de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. La Niña – S.E. Miguel Grau (Piura Nueva) T543 (LT 220 kV La Niña – Piura Oeste) – S.E. Miguel Grau (Piura Nueva) T544 (LT 220 kV La Niña – Piura Oeste) – S.E. Miguel Grau (Piura Nueva)500 220 22001 01 0179,13 10,11 10,1464 25 25 Subestaciones Descripción de características técnicas S.E. Miguel Grau (Piura Nueva)La nueva subestación en el lado de 500 kV tendrá una configuración de conexión de doble barra con interruptor y medio, con el respectivo equipamiento electromecánico; mientras que en el lado 220 kV tendrá una configuración de doble barra con seccionador de transferencia, conformado por seis (06) celdas, de las cuales cuatro (04) son de las salidas de líneas de transmisión, una (01) para el acoplamiento de barras y una (01) para la celda de salida hacia el autotransformador. Además, la subestación contará con espacio suficiente para la implementación de ocho (08) celdas en el futuro. Ampliación de la S.E. La NiñaComprende la implementación de dos tercios (2/3) de diámetro, de la configuración interruptor y medio, para la conexión de la línea hacia la S.E. Miguel Grau, un tercio (1/3) de diámetro, de la configuración interruptor y medio, para la conexión de la línea hacia la S.E. Trujillo; una (1) celda para la conexión de reactor de línea hacia S.E. Miguel Grau, un (1) reactor de línea trifásico, y sistemas complementarios. Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 617- 2024 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 617-2024, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y cualquier minuta aclaratoria que se requiera, de ser el caso.Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 617-2024, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2309394-1 Modifican la R.M. N° 527-2023-MINEM/DM que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2024- MINEM/DM Lima, 25 de julio de 2024 VISTOS: Los Informes Nº 22-2024-MINEM/SG-OGA- CJAR y Nº 27-2024-MINEM/SG-OGA-CJAR de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 217-2024-MINEM/OGPP-OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 638-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros del Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, en adelante el ROF, establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye