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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / 13.6 El Titular Minero tiene un plazo de diez (10) días hábiles para la absolución de cada una de las observaciones y/o comentarios, y para que acredite la publicación de anuncios y cargos de entrega del Plan de Cierre de Minas conforme a lo señalado en el numeral 13.3. 13.7 De ser el caso, la DGAAM traslada la absolución de observaciones a las entidades opinantes, otorgándoles siete (7) días hábiles para que emitan su opinión. Asimismo, la DGAAM cuenta con diez (10) días hábiles, desde el vencimiento del plazo señalado en el numeral precedente, para culminar su evaluación; o, de ser el caso, requerir al Titular Minero para que en diez (10) días hábiles remita información complementaria. 13.8 Vencido el plazo para presentar la información complementaria, de ser el caso, la DGAAM traslada a las entidades opinantes otorgándoles siete (7) días hábiles para que emitan su opinión de fi nitiva. Asimismo, la DGAAM cuenta con diez (10) días hábiles, desde el vencimiento del plazo señalado en el numeral precedente, para culminar su evaluación y remitir el expediente a la Dirección General de Minería (DGM) para su opinión técnica sobre los temas de su competencia, conforme a lo señalado en el quinto párrafo del artículo 51. 13.9 La DGM cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles desde la recepción del expediente para remitir a la DGAAM su opinión técnica que, de ser el caso, puede comprender observaciones que deben ser absueltas por el Titular Minero en un plazo de diez (10) días hábiles. Vencido este plazo, la DGAAM envía a la DGM el informe de subsanación de observaciones, para que en un plazo de siete (7) días hábiles remita su opinión técnica de fi nitiva o el requerimiento de información complementaria, la que debe ser presentada por el Titular Minero en un plazo de diez (10) días hábiles. 13.10 Vencido el plazo para presentar información complementaria, la DGM cuenta con siete (07) días hábiles para emitir su opinión técnica de fi nitiva y remite el expediente a la DGAAM para que emita la resolución correspondiente. 13.11 El procedimiento regulado en este artículo aplica para modi fi caciones y/o actualizaciones de Plan de Cierre de Minas. Para efectos de la difusión de la modi fi cación y/o actualización del Plan de Cierre de Minas, la Dirección Regional de Energía y Minas o instancia competente, cursa comunicación a la municipalidad provincial y distrital, así como a la presidencia de la comunidad campesina o nativa, en cuyo ámbito se realiza las actividades de cierre; no es aplicable el numeral 13.3.” “Artículo 71.- Adecuación de componentes (...) 71.1 Comunicación a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental El Titular Minero comunica a la DGAAM del MEM y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) el hecho descrito en el párrafo precedente en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente norma; sin perjuicio de las sanciones que, en el marco de sus competencias, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) o el OEFA, puedan imponer. Dicha comunicación contiene lo siguiente: (i) Descripción detallada de los componentes construidos o las modi fi caciones realizadas sin efectuar el procedimiento de modi fi cación del instrumento de gestión ambiental correspondiente. (ii) Ubicación de los componentes o modi fi caciones en coordenadas UTM (WGS 84). (iii) Registros fotográ fi cos fechados que permiten evidenciar el nivel de implementación de los componentes o modi fi caciones en toda su extensión.Se rechazan las comunicaciones que no cumplen las condiciones antes señaladas. (iv) Opcionalmente, actas, informes o resoluciones de medidas administrativas emitidas por el OEFA u otra documentación que permite corroborar la existencia de los componentes o modi fi caciones materia de adecuación. La DGAAM tiene la facultad de realizar visitas de campo para veri fi car la comunicación presentada. ” “71.2 Solicitud de aprobación del PADVencido el plazo de noventa (90) días hábiles precisado en el numeral precedente, el Titular Minero cuenta con un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para presentar el PAD ante la DGAAM del MEM. Para ello considera lo siguiente: (…).” “71.4 Consideraciones para la evaluación del PAD “71.4.1 Para la evaluación del PAD, la DGAAM del MEM veri fi ca si el Titular Minero realizó la comunicación a la que se re fi ere el numeral 71.1 del artículo 71 del presente reglamento.” “71.4.2 La evaluación del PAD comprende la evaluación de los impactos y de la estabilidad del o los componentes construidos, así como las medidas de manejo ambiental ejecutadas y propuestas. La DGAAM tiene la facultad de realizar visitas de campo durante el procedimiento de evaluación del PAD.” “71.4.4 La aprobación del PAD supone la culminación del proceso de adecuación, sin perjuicio de que los componentes aprobados en el PAD sean incorporados en la próxima modi fi cación o actualización del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Cierre de Minas. Además, la aprobación del PAD faculta al Titular Minero a regularizar las autorizaciones que corresponden ante la Dirección General de Minería del MEM, la Autoridad Nacional del Agua o ante cualquier otra entidad de la que se requiere contar con autorizaciones.” Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Precisión sobre la comunicación de la adecuación de componentes Precisar que el término “a la fecha de publicación de la presente norma” recogido en el primer párrafo del artículo 71 y en el numeral 71.1 del Reglamento para el Cierre de Minas, se entenderá a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Precisiones para la implementación del PAD No se acogen al proceso de adecuación promovido por el presente Decreto Supremo componentes o modi fi caciones que están en trámite de evaluación o que hubieran sido evaluados y desaprobados anteriormente