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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / componentes o modi fi caciones ejecutados sin instrumento de gestión ambiental; en tal sentido, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder por parte del OEFA, resulta necesario evaluar dichos componentes para determinar si corresponde otorgarles viabilidad técnica ambiental y, de ser el caso, posibilitar su adecuación a la normativa ambiental; Que, en tal sentido, corresponde modi fi car el artículo 71 del Reglamento para el Cierre de Minas y dictar disposiciones que permitan a los Titulares Mineros que se encuentran en el supuesto anterior la presentación de un PAD ante la DGAAM del MINEM; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, luego de la evaluación efectuada y declaración de improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; Que, asimismo, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha precisado que en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 484-2023-MINEM/DM se autorizó la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM; Que, mediante O fi cio N° 00256-2024-MINAM/VMGA/ DGPIGA/DGEIA el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, rati fi có la opinión previa favorable otorgada al proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca los artículos 13 y 71 del Reglamento para el Cierre de Minas, mediante Ofi cio N° 00181-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA, sustentado en el Informe N° 00249-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA; Que, habiéndose recabado opiniones y sugerencias de los interesados, tras el análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa y, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, corresponde aprobar el texto de fi nitivo de las modi fi caciones del Reglamento para el Cierre de Minas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto modi fi car los artículos 13 y 71 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente norma es optimizar el procedimiento de evaluación de los planes de cierre de minas, sus modi fi caciones y/o actualizaciones; así como, establecer el plazo excepcional e improrrogable para la adecuación ambiental de los componentes de unidades mineras con instrumentos de gestión ambiental vigentes, que se han construido o modi fi cado sin efectuar el procedimiento de modi fi cación del instrumento de gestión ambiental correspondiente. Artículo 3.- Modi fi cación de los artículos 13 y 71 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM Modi fi car el artículo 13, el numeral 71.1, el primer párrafo del numeral 71.2 y los numerales 71.4.1, 71.4.2 y 71.4.4 del artículo 71 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033- 2005-EM, conforme al siguiente texto: “Artículo 13.- Evaluación de los Planes de Cierre 13.1 El Titular Minero presenta, vía plataforma informática, a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) la solicitud de evaluación y el Plan de Cierre de Minas (PCM), acompañando la siguiente información: a) Número de recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). b) Cargo de presentación del PCM a la Dirección Regional de Energía y Minas o instancia competente del Gobierno Regional, en cuyo ámbito se desarrollan las actividades de cierre. La Dirección Regional de Energía y Minas o instancia competente del Gobierno Regional comparte la información del contenido del PCM con la población interesada, en concordancia con la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 13.2 La DGAAM veri fi ca el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el numeral precedente en un plazo de dos (2) días hábiles; disponiendo, de ser el caso, la subsanación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 13.3 Una vez veri fi cado el cumplimiento de los requisitos, se procede a efectuar el proceso de participación ciudadana a través de los siguientes medios: a) La DGAAM entrega al Titular Minero los formatos para que contrate la publicación de anuncios donde se informa el procedimiento iniciado, la forma de acceder al PCM, el lugar o medio donde se recibirán los comentarios u observaciones y el tiempo para presentar dichos comentarios u observaciones. Los anuncios se publican en: - Diarios: Por una vez, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, computados a partir de la recepción del anuncio, en el diario o fi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación en la capital del departamento en cuyo ámbito se realizan las actividades de cierre. - Radioemisora: Los avisos se difunden en una emisora local de mayor sintonía, en idioma español y lengua local, con una frecuencia no menor a cuatro (4) veces por día, durante un tiempo no menor de cinco (5) días calendario desde la publicación del aviso en el diario del departamento en cuyo ámbito se realizan las actividades de cierre. b) El Titular Minero de la actividad minera solicitante remite un ejemplar del PCM, en medio físico y/o magnético, a las siguientes instancias: - Municipalidad provincial y distrital, en cuyo ámbito se realizan las actividades de cierre. - Presidencia de las comunidades campesinas o nativas, en cuyo ámbito se realizan las actividades de cierre. 13.4 La DGAAM, de ser el caso, remite el expediente a las entidades que pueden tener competencias en algún aspecto que es materia de evaluación para que emitan opinión. El plazo máximo para la emisión de opinión o formulación de observaciones de las autoridades opinantes es de dieciocho (18) días hábiles. 13.5 La DGAAM cuenta con treinta (30) días hábiles, desde la veri fi cación de requisitos de la solicitud, para trasladar al Titular Minero sus observaciones; así como las observaciones de las entidades opinantes de haberlas recibido. En el mismo acto, traslada los comentarios u observaciones del proceso de participación ciudadana de haberse presentado.